#Fallos Las tareas domésticas se compensan: La reclamante debe recibir el 50% del valor de los todos bienes adquiridos durante los años de convivencia
compensación económica
Partes: NN c/ NN s/ compensación económica
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y de Minería de Neuquén
Fecha: 17-mar-2021
Cita: MJ-JU-M-131593-AR | MJJ131593 | MJJ131593
Procede la compensación económica a favor de la conviviente que se ocupaba de las tareas domésticas y no registra relación laboral ni bienes a su nombre.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la compensación económica y condenar al demandado a abonar la suma que represente el 50% del valor de todos los bienes que adquirió durante la convivencia con la actora, porque analizando con perspectiva de género la prueba surge acreditado que la actora se ocupaba diariamente de los labores domésticos y que ello le consumía gran parte de su tiempo, imposibilitando el desarrollo de una actividad laboral plena, y también surge notoria la diferencia actual de los patrimonios de ambos, siendo que el demandado se encuentra registrado laboralmente en una empresa y posee un registro bancario con bienes adquiridos luego del inicio de la relación sentimental y en contraposición la actora no registra relación laboral ni bienes a su nombre.
2.-Procede fijar una compensación económica si la distribución de roles familiares durante la convivencia entre las partes, no favoreció a la actora en comparación con el demandado, lo que debe atribuirse al rol que cumplía en la dinámica familiar que se desarrolló con estereotipos patriarcales, motivo por el cual debe fijarse un monto económico que compense el tiempo que dedicó a las tareas del hogar, el cuidado de los hijos, e incluso del demandado, quien con su colaboración pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición laboral.
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3.-A los fines de la procedencia de una compensación económica, debe acreditarse el nexo causal adecuado entre el cese de la convivencia y el empeoramiento de la situación económica del conviviente.
4.-Teniendo en cuenta lo estipulado en los arts. 524 y 441 del CCivCom, los que establecen que cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación económica, se hace lugar a lo solicitada por la actora quien se vio imposibilitada de desarrollar una actividad laboral, teniendo a su carga las tareas domesticas.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
VISTOS: Estos autos caratulados » XXXX C/ XXX S/COMPENSACION ECONOMICA» (Expte Nro. XX /XX), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, y; traídos a despacho para dictar sentencia. RESULTA: Que se presenta XXX interpone demanda en los términos de los arts. 523 inc. D, 524 y ccs. Del Código Civil sobre compensación económica como consecuencia de la ruptura de la convivencia con el Sr. XXX./ Relata que se unieron en febrero del año 2004, tal como se acredita con certificado de concubinato expedido por el Juzgado de Paz de XXX y la información sumaria con las testimoniales en su respectivo momento, que tuvieron dos hijos, XXXX de trece años de edad y XXX de nueve años de edad.
Denuncia que por violencia, infidelidad y malos tratos por parte del hoy demandado, que tramitará expediente de violencia familiar caratulados «XXXX C/XXX S/Situación Ley 2212 Expte. XXXX»,constituyeron causa del cese de la unión convivencial obligando a peticionar la exclusión del hogar del Sr. XXX y en base al art. 523 incs. F del CCCN, inicia el presente proceso atento a que dice que la ruptura de la convivencia ha producido un desequilibrio manifiesto que ha significado empeoramiento de su situación económica con causa adecuadaen la convivencia y su ruptura.
Expone que es ama de casa, y el tiempo y esfuerzo invertido en el cuidado de los hijos y las tareas domésticas, expone las postergaciones que hizo. Que cuando se conoció con el hoy demandado tenía un negocio comercial de ropa, pero por decisión conjunta y como proyecto de vida en común, se quedó en casa, dejando de lado todo emprendimiento económico.Que se encargaba de las tareas del hogar mientras que el demandado se desarrolló en varias empresas de servicios petroleras y luego fue transferido a la empresa XXX, escalando cargos hasta actualmente ser supervisor percibiendo un sueldo mensual de XXXX, mientras que ella no puede insertarse en el mercado laboral por la edad y por falta de actualización en el oficio de peluquera. Afirma que es clara la desigualdad patrimonial producida, que se encuentra en desventaja económica total atento a que no percibe un sueldo fijo mensual y menos pensar en ahorrar para poder hacerme de bienes, que las «changuitas» de peluquería que realiza no se comparan en absoluto al sueldo percibido por el demandado.
Afirma que durante la relación, el Sr. XXX era el proveedor, ella administraba el dinero de esa manera, ambos compartían esfuerzos, ella se encargaba de realizar la compra de materiales, supervisar, ver el estado de la construcción, etc. Del inmueble donde actualmente vive con sus hijos, pagaba las cuentas, impuestos, así como de la camioneta que tienen siempre fue ella la que llevaba para que le hagan el service, la verificación técnica vehicular, y demás, pero solo «uno» el Sr.XXX era quien percibía ingresos, de ese modo pudo adquirir bienes y desarrollarse laboralmente en la empresa.
Describe que tales situaciones son para demostrar que si bien no trabajaba, mejor dicho no percibía un sueldo fijo mensual, era esa la manera de colaborar con el acrecentamiento patrimonial de la familia, por eso nunca me opuse a que fuera el único titular en todos los bienes que adquirieron, incluso el único bien que estaba a su nombre, un terreno ubicado en XXX de esta XXX es, a pedido del demandado terminó cediendo en su totalidad a la hija del accionado XXXX, porque apostaba a su relación, actuando siempre de buena fe y cuando no se separaron, no por su decisión si no por la de él demandado, fue un golpe muy duro tanto en lo psicológico-emocional como en lo económico, y fue ahí cuando tomó conciencia de la desventaja económica en la cual quedó.
Que remitió carta documento de fecha XXXX del presente, donde se pide que se pueda llegar a un arreglo para dividir los bienes adquiridos durante la unión convivencial, y no habiendo ninguna intención alguna por llegar a un acuerdo es que hace el presente reclamo.
Expone respecto de los bienes adquiridos durante la unión convivencial, 1) INMUEBLE URBANO ubicado en XXXX 2) INMUEBLE URBANO, XXX 3)INMUEBLE URBANO, XXX 4)INMUEBLE RURAL XXXX 5) PICK-UP XXX 6)INMUEBLE XXX y 7) DOS TRACTORES XXXX.
Tal como se ve en las escrituras de compraventa, todos los bienes se encuentran a nombre del Sr. XXXX,a excepción de los dos terrenos XXX, XXX no tenía ningún inmueble a su nombre.
Peticiona que el demandado ceda en titularidad los bienes sito: XXX Como compensación económica derivada de los 14 años de convivencia tal cual se luce en el certificado de concubinato expedido por el Juzgado de Paz, y por la acreditación testimonial que se efectuará en su debido momento, cediendo esta parte todos los demás bienes inmuebles y sujetos a registro, al Sr.XXX.
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en consecuencia.
Corrido el pertinente traslado, se presenta el demandado, expone que en el año 2004 se unió en convivencia con la Sra. XXXX, que por entonces trabajaba en la empresa XXXX como encargado de XXX hasta el 2006, y en el 2006 se lo desvincula.
Que cuando se enteraron que la actora estaba embarazada decidieron convivir, y decidieron hacer un denuncia de concubinato para que ella pudiera tener cobertura en la obra social ya que a la fecha carecía de la misma, y por ello se dijo una fecha falsa en la que empezaron a convivir, pues sino no podría haber tenido la cobertura de salud.
Destaca, que al momento de conocer a la actora, ella ya tenía varios hijos, XXXX de 5 años, XXXX de 9 años de edad. XXXX vivía con la actora y XXXX vino a vivir con el grupo familiar compuesto por la actora y el señor XXXX recién al año siguiente. En esos primeros años siempre el señor XXXX participó activamente en el proceso de cuidar del grupo familiar, incluyendo a los hijos de la actora.
Afirma que la relación se rompió tras las acciones judiciales infundadas e intempestivas por parte de la actora al señor XXXX, primero con la exclusión de hogar dispuesta injustamente, luego con la acción de cuota alimentaria. En cuanto a la dinámica de la relación de pareja, del señor XXXX era que él trabajaba, siendo que ella mantendría su proyecto de peluquería.Además, ella tenía acceso a su salario a través de la tarjeta de débito y crédito a nombre de la misma, tal como consta en la documental que dice adjuntar.
Expone que estos años de relación no se llegó a alcanzar un proyecto común pues no se logró tener una capacidad de ahorro más allá del elevado sueldo del señor XXXX La administración era ejercida por la actora y las inversiones del señor X X X siempre tuvieron que ser a través de créditos bancarios pues fue la única manera que encontró para crecer, ya que no existía la complicidad ni el compañerismo en los proyectos por parte de la actora. Nunca tuvo su apoyo para ahorrar por eso todos los bienes inmuebles fueron a través de créditos, y la camioneta XXXla compró cuando finalmente ganó un juicio laboral a XXXX. Así, dice que la actora no cumplía con su deber de solidaridad familiar, ni en los proyectos laborales delseñor XXXX.
Dice que cuando se presentaba un nuevo proyecto como lo fue el lote de XXXX para producir pasto, el cual implicaba un ahorro familiar, tampoco tuvo su apoyo, ni en el ahorro de los gastos ordinarios ni en la complicidad parahacer de la inversión un proyecto común. Que una vez mástuvo que solicitar un préstamo con alta tasa de interés.
En cuanto al proceso judicial dice que no se trata de una división de bienes como sugiere la actora, en la que hay que realizar un inventario y dividir a la mitad en partes iguales. Que no se trata de un instrumento para igualar los patrimonios de los cónyuges, ni se relaciona en forma directa con el régimen patrimonial matrimonial. La regla es que a falta de convenio, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, es decir, cada cual con lo suyo.El código agrega que esto no impide aplicar los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder: si alguien se enriqueció a costa del otro, puede tener que pagarle algo, pero no se puede obligar a realizar una cesión de patrimonio de su parte a la accionante.
En cuanto a la disolución de la sociedad concubinaria, el concubino tiene derecho a reembolsarse los aportes, en dinero, abajo o especie. Afirma que en el caso de la Sra. XXXX el cuidado del hogar nunca fue un impedimento en loque a tiempo disponible se refiere, pues siempre estuvo la colaboración de una señora que se encargaba de las tareas diarias; diferente es el caso de la crianza de los hijos que siempre requieren mayor atención, sin embargo como todo niño pasa la mitad de su día en la escuela y en las demás actividades extracurriculares. Pero estos aspectos no le impedían desarrollarse en su oficio, incluso la comodidad económica que vivíamos le hubiese permitido desarrollarse con tranquilidad, perfeccionarse.
Que de los XX años que duró la convivencia con el señor XXX, la cual fue interrumpida violentamente a través de una orden judicial de restricción, una medida cautelar, que él mismo acató con tristeza no solo porque no se lo esperaba si no porque como quedó evidenciado en el Expte. XXXX nunca hubo violencia, ni malos tratos pero si una planificación muy cuidadosa que culminó en su desprestigio yen el presente reclamo pecuniario.
Con respecto a la edad cierto es que aparentemente como trabaja en el rubro petrolero resulta estable pero a nadie escapa la inestabilidad que está sufriendo el sector y cómo esto se ve reflejado en despidos. Que tiene XXX años, aligual que el de la Sra.XXXX, pero con la diferencia quede más de XX años de trabajar en trabajos forzados que hacenque su condición física se haya envejecido como una persona de XXX años, padece de hernias, lumbalgia, tendinitis, todo a raíz del trabajo como operario que he realizado en e l rubro petrolero.
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en consecuencia.
Abierta la causa a prueba, transcurrido el plazo para su producción, se dicta providencia de llamado de autos para sentencia, firme y consentida por las partes.
CONSIDERANDO: 1).- Sabido es que la compensación económica se encuentra legislada en el art. 524 del Código Civil y Comercial, el cual reza: «Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez».
Tres son las condiciones fácticas que justifican la procedencia de un reclamo compensatorio entre los integrantes de la unión -las mismas rigen para el caso de divorcio entre cónyuges (art. 441 CCyC)-: a) que se produzca un desequilibrio manifiesto entre un conviviente y el otro; b) que ese desequilibrio implique un empeoramiento de su situación; y c) que tenga por causa adecuada la convivencia y su ruptura.También que, «.está legitimado para solicitar la compensación económica el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura.
Este desequilibrio puede ser producido por diversas razones, como sería la pérdida de oportunidades de uno de los convivientes a raíz de haber dedicado tiempo y esfuerzo -por ejemplo- a la crianza de los hijos y al trabajo doméstico, probándose que se ha generado la imposibilidad o dificultad de una reinserción social y laboral. Puede acaecer también la frustración de un mejor posicionamiento laboral, derivado especialmente de la capacitación que no pudo efectuarse por el conviviente, o la pérdida de una oportunidad en el mercado profesional o laboral que no logra revertirse en atención a la edad y condiciones subjetivas personales al tiempo de la ruptura, entre otras.» El empeoramiento de la situación económica: reconoce una causa adecuada en la convivencia y la ruptura. El fin de la convivencia puede traer un empeoramiento en la vida patrimonial de uno de los miembros de la unión, contemplando una causa proporcionada.Se debe probar la existencia de una causa adecuada con relación a la convivencia y su ruptura, lo que hará posible la procedencia de la compensación -salvo pacto escrito.
Así, debe expresarse y acreditarse la relación de causalidad entre el cese de la convivencia y el perjuicio económico que se invoca por el legitimado activo.
La relación entre el cese de la convivencia y el empeoramiento de la situación económica del conviviente debe guardar ese nexo causal adecuado.
Las compensaciones económicas tienden a remediar- por ejemplo- los perjuicios sufridos por la pérdida de oportunidades a raíz de haber dedicado tiempo y esfuerzo a la crianza de los hijos y el trabajo doméstico y se tiene en cuenta la situación en la que queda uno de ellos, luego de la ruptura, para su reinserción social y laboral.
Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta, básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge o el régimen de bienes que ha estado sujeto al patrimonio si se ha estipulado en pactos.» (UNIONES CONVIVENCIALES, Nora Lloveras, Olga Orlandi, Fabián Faraoni, pág. 311 y ss. Ed. RubinzalCulzoni, 2015).
El art. 525 establece los parámetros para su fijación: «El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.» «.la norma también incluye supuestos que tienen en miras circunstancias a desarrollarse en el futuro, post cese de la unión, y que influirán sobre todo en la determinación de la cuantía de la compensación: la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; la atribución de la vivienda familiar; la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos, entre otras.
Asimismo, en consonancia con los requisitos de procedencia del art. 524 CCyC, se incluyen ciertos criterios objetivos que hacen más bien a la procedencia de la acción, aunque pueden influir, claro está, en el monto a decretar por el juez: el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión (la fotografía); la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica y el cuidado y educación de los hijos en el futuro.»(http://www.saij.gob.ar/docsf/codigocomentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tom o_II.pdf pág.219).
2).- Bajo los parámetros antes expuestos, he de analizar las posturas de las partes con la prueba producida durante este proceso, y si de ello corresponde la procedencia del reclamo pretendido por la parte actora. En cuanto a la dinámica familiar y el manejo del dinero de la pareja, los testigos citados a este proceso dijeron: xxxx: «.La Sra. XXX se dedicaba a estudiar y a trabajar en su casa como peluquera. Esto le consta de haberlo visto.» «.A LA XXX: no tenían ninguno. Solo tenían una cama y un placard que no recuerda si de 4 o 6 puertas era un lugar chiquitito de un solo ambiente en el año 2005. Esto le consta por haberlo visto.» «.A LA XX: la Sra. XXX administraba. La Sra. no se compraba ropa buena para cuidar esa plata por eso no se compró nunca zapatillas de marca por eso mismo el Sr. XXX le decía que era una truchera, porque lo hacía para ahorrar esa plata y compara una camioneta o bienes. Esto le consta de haberlo visto.» A LA XXX: que yo sepa no tiene a su nombre, a lo sumo debe tener una plancha o una licuadora, que los bienes están a nombre del Sr. xxx. Hasta la factura de la luz gas está a nombre del Sr. xxx. Esto le consta de haberlo visto.» «.A LA xxx: los bienes están a nombre el Sr. xxx. Hasta la factura de la luz gas está a nombre del Sr. xx. Esto le consta de haberlo visto.» «.A LA xxxx: la situación actual de la Sra. xxxxxy la de sus hijos está dada por lo que gana por medio de los cortes de pelo que realiza, que otra entrada no tiene y con eso no alcanza. Esto le consta de haberlo visto.» Ana (nombre ficticio): «A LA xxx: para que diga la testigo si conoce cómo adquirieron los bienes de la pareja. Para que diga la testigo si conoce quien era el responsable del progreso económico de la pareja.Para que diga la testigo si conoce con cuantos bienes contaba la pareja. Para que diga la testigo si conoce a nombre de quien se registraban los bienes de la pareja. Para que diga la testigo quien se hacía cargo de los gastos de la vivienda y de los hijos de las partes. RESPONDE: por mutuo acuerdo compraron juntos, de hecho todo lo que tienen es porque lo hicieron juntos. De hecho cuando estaba alquilando siendo sus vecinos no tenían nada alquilaban un departamentito chiquitito enfrente del de ella.» «.El Sr. xxxx trabajaba en una empresa hasta lo que sabe la compra de las cosas era de mutuo acuerdo pero la Sra. Xxx influía muchos en el cuidado del dinero. Esto le consta de dichos de la Sra. xxx y del Sr. xxx Se que tienen su casa en el barrio residencial, una camioneta, una casa que compraron en no recuerda el lugar. Creo que una chacra en xxxx . No sabe a nombre de quien se registraban los bienes de la pareja. Los gastos de la vivienda y de los hijos eran administrados por la Sra. xxxx.» Perla (nombre ficticio) «.A LA xxx : ella realizaba trabajo eventuales de corte de cabello.» «.A LA xxxx: estaban construyendo su casa, tenían una camioneta, un terreno y una casa en xxx que en un momento el matrimonio xxxxx los llevó a conocer.» «.A LA xxxx: Por lo que sabía los administraba la Sra. xxxx porque xxxxx trabajaba.» Pedro (nombre ficticio): » Para que diga el testigo si sabe ycómo?¿Cómo era la dinámica de la relación familiar, económica de las dos personas? Responde: Que no sabe exactamente, tiene entendido que la economía la manejaba la Sra., que por los dichos de xxxxx le comentaba que ella la manejaba, cuentas de banco etc.» «.Para que diga el testigo si sabe y cómo?, si la Sra. xxxxx tenía un oficio o profesión? Responde:Que tenía conocimiento de que estudiaba peluquería, y que en alguna oportunidad le corto el pelo.» «.Para que diga el testigo si sabe y cómo?, a qué se dedicaba la Sra. xxxxx durante la relación con el Sr. xxxxx. Responde: Que a la peluquería, que atendía en su casa porque estaba aprendiendo. Amplia. ¿Quién administraba el movimiento familiar de la pareja económicamente? Responde: Que sabe que tenía empleada, hacia el cuidado de la casa, que la vio también a xxxxx hacer trabajos en la cocina, como por ejemplo hacer la comida, y que siempre había alguien que le ayudaba en la casa.» «.A LA xxxx: Para que diga el testigo si sabe y cómo?, donde vivía la pareja en sus inicios? Que no sabe, que desde que lo conoce viven ahí, que pr imero tenían una casa prefabricada en el mismo lugar, y luego comenzaron a hacer una casa de material.» Xxxxx (hija de los convivientes) «.A LA xxxx:para que diga testigo si sabe y cómo?, si su madre trabajaba? Responde que sí, que en la peluquería. Que trabajaba en la casa y todas las tardes iba a trabajar.
«.A LA xxxx: para que diga testigo si sabe y cómo?,, quien administraba el dinero de la casa? Responde: Que su madre, que iba al banco sacaba la plata, iba a pagar la luz el gas, todos los gastos de la casa.» «.A LA xxxxx: para que diga testigo si sabe y cómo?, cómo era la dinámica de la familia y si había empleados en la casa? Responde: Que la madre los llevaba a la escuela temprano, luego hacia la comida, a veces su padre estaba y a veces no, dado que estaba, dependiendo del franco.Respecto de empleados dice que sí, que iban dos veces por semana a ayudar a su madre en la casa de 14.00 a 16.00 horas.» En cuanto al patrimonio actual de los ex convivientes, con la prueba producida, se constata que la accionante no tiene bienes inmuebles y muebles a su nombre y no registra relación de dependencia (ver fojas xxxx); por su parte el aquí accionado registra relación laboral, se han agregadosus recibos de haberes, de los cuales surge que sus ingresos oscilan entre xxxx y xxxxx pesos mensuales, de su registro bancario surge que el mismo posee xxxx (ver fojas xxxx). Asimismo, se ha acreditado con documentación agregada a la causa por la actora, que al menos ha adquirido dos inmuebles y un rodado xxxx, todos con adquisición de fecha posterior al inicio de la convivencia, ello en fecha xxxx.
Por último, de la prueba instrumental, las partes han reconocido la existencia de un proceso judicial de violencia familiar que tramitó por ante este Juzgado, caratulado: «xxxx S/SITUACION LEY 2212″ Expte.: (xxx)», el cual tengo a la vista.De dicho expediente surge del informe social que entre los convivientes existía una dinámica familiar con estereotipos patriarcales.
En su momento la profesional trabajadora social en informe de fecha xxx expuso: «xxxx han estado 14 años en unión convivencial, tienen xx hijos en común e hijos de parejas anteriores.» «. la diada conyugal se ha desenvuelto en una dinámica con estereotipos patriarcal, existiendo roles definidos.Se advierten indicadores de pautas de violencia psicológica y económica por parte de xxx hacia xxx, que ha prevalecido a lo largo de la convivencia».
«. Se puede advertir cierta asimetría de poder en vínculo de ambos adultos, siendo xx quien prevalece en dicho vínculo, donde es probable que a la hora de buscar un acuerdo, continúe existiendo dicha asimetría de poder.» También las partes consintieron el trámite de los autos caratulados «xxx C/ xxx S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS» EXP No xx ante este Juzgado, en el cual se fijó mediante resolución judicial una cuota alimentaria por la suma que represente el 30% de los haberes de xxx como cuota alimentaria en favor de sus hijos, administrada por la Sra. xxxx.
3).- Ahora bien, soy de la opinión que la prueba producida durante la tramitación de este proceso debe ser analizada con perspectiva de género, y de ello he de adelantar que la demanda de compensación económica interpuesta por la Sra. xxxx ha de prosperar.
Siguiendo la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Neuquén, en un caso reciente donde se debate el reclamo de una mujer respecto de una sociedad de hecho con su ex pareja expuso un criterio que he de compartir y que procederé a citar.
«.Desde la reforma del texto constitucional del año ´94, la judicatura no puede desembarazarse de éste estándar, que implica el juzgamiento del modelo antropológicamente denominado patriarcal, como un modo de estructuración de los repartos de posiciones sociales que resulta contrario a la idea de igualdad.
El respeto de los compromisos internacionales, plasmados en la CEDAW y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, torna vinculante la interpretación que sobre tales instrumentos internacionales efectúan los órganos encargados de develar sus respectivos alcances.
La Corte IDH ha señalado en el caso «Gonzales y otras vs.México (Campo Algodonero)» que «[.] ciertas líneas de investigación, cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan cierto tipo de violaciones a los derechos humanos, pueden generar ineficacia en las investigaciones» (Serie N° 205, sent. del 16 de noviembre 2009, parágrafo 366).
Aunque referidos a una pesquisa penal, los conceptos resultan claramente trasladables a un proceso de familia y con ello, el deber de juzgar con perspectiva de géneros. Afirma Molina de Juan que si bien la violencia económica no está explícitamente recogida como una tipología, la protección de los derechos económicos de las mujeres surge de los artículos 5 y 7 inc. «d» de la Convención de Belém do Pará (aut. cit., «Violencia Económica en las Relaciones de Pareja», en la obra dirigida por Aída Kemelmajer de Carlucci y coordinada por la autora, «Paradigmas y desafíos del derecho de las familias y de la niñez y adolescencia», 1ra. ed., p. 180, ed.Rubinzal Culzoni).
En este mismo orden, existe consenso en la doctrina especializada en que el estereotipo de sociedad patriarcal reproduce desigualdades y con ello diferentes formas de violencia, lo que en el caso tornaría como inmoral y contrario al estándar constitucional de igualdad, concluir que la actora, en la distribución de roles familiares, no ha generado, favorecido o contribuido en alguna forma para que su cónyuge pueda adquirir los bienes abonados en cuotas.
El patrimonio constituye un atributo de la personalidad, que en el caso de la mujer que se desempeña en la crianza de los niños y tareas intra hogareñas, está integrado por el valor económico que éstas tienen.
En este conflicto en particular, cabe analizar de qué modo o con qué alcance debe valuarse estas tareas, a través de la deconstrucción del androcentrismo inherente al patriarcado, que tiende a restar valor pecuniario a esas tareas.
El modelo de familia de base patriarcal, que surge del relato de los hechos de ambas partes (la actora asumiendo que llevaba adelante el hogar y la crianza, y el demandado «valorando» tales trabajos), constituye un modelo familiar que favorece la acumulación de riqueza del hombre, a expensas de la mujer (cfr., Alda Facio y Lorena Fries, «Feminismo, género y patriarcado», en Revista sobre enseñanza del derecho en Buenos Aires, año 3, N° 6, p. 286).» (ROMERO SONIA CRISTINA C/DIAZ CESAR RICARDO SOBRE DISOLUCIóN DE LA SOCIEDAD» EXPTE. No 370230/2008), Sala III, integrada por los Dres.Fernando Marcelo GHISINI y José Ignacio NOACCO).
Así, en cuanto a las declaraciones testimoniales, surge acreditado que la actora, era quien administraba el dinero del hogar, hacía las compras y también pagaba los impuestos y los gastos cotidianos de la familia, se acreditó también que hacía trabajos de peluquería y según los dichos de la propia hija de las partes, se ocupaba de quehaceres domésticos y lo que implica el cuidado de los niños.
Puedo observar también, que si bien no desconozco que el Señor xxxx era quien trabajaba en relación de dependencia, era la Señora xxxx quien se ocupaba diariamente de los labores domésticos, y que esto le consumía gran parte de su tiempo, imposibilitando el desarrollo de una actividad laboral plena, ello teniendo en cuenta que si bien surge acreditado que había una persona que trabajaba para los convivientes como empleada doméstica,la misma lo hacía dos veces por semana y en horarios de 14.00 a 16.00 horas, según los dichos de XXX.
También resulta notoria la diferencia actual de los patrimonios de las partes, el demandado en autos se encuentra registrado laboralmente en una empresa petrolera, tiene haberes que oscilan entre xxxx y XXX pesos mensuales, un registro bancario con xxxx bienes que fueron adquiridos luego del inicio de la relación sentimental con la actora.
En contraposición la accionanteno registra relación laboral y no tiene bienes a su nombre, siendo su actividad laboral según la declaración de testigosde peluquera.
En cuanto al patrimonio de las partes al inicio de la unión convivencial, testigos antes referenciados expusieron que alquilaban un departamento y que los bienes fueron adquiridos de mutuo acuerdo entre ellos.
En base a las consideraciones expuestas, he de concluir que la distribución de roles familiares durante la convivencia entre las partes, no ha favorecido a la actora en comparación con el demandado, lo que he de atribuir al rol que cumplía en la dinámica familiar, la cual como ya hice hincapié se desarrolló con estereotipospatriarcales, por lo que debe entonces fijarse un monto económico que compense el tiempo que la misma ha dedicado a las tareas del hogar, el cuidado de los hijos, e incluso el cuidado del Sr. Xxxxx, quien a mi criterio con colaboración de la actora pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición laboral.
Por ello, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la convivencia entre las partes, el estado patrimonial al inicio y a la finalización de la unión convivencial, la dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos, la edad de cada uno de ellos – xxx ambos según informe social Exp. xxxxx-, la posibilidad de acceder a un empleo registrado por parte de la actora ysu colaboración prestada al accionado, tal como fueraadelantado la demanda ha de prosperar.
4).- Llegado a este punto, el art. 524 del CCYC expone que la compensación económica puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial, puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
La actora solicita que se haga lugar a una cesión de derechos a su favor respecto de l os bienes adquiridos durante la convivencia, tal caso no se encuentra previsto legalmente según lo que dispone el art. 524 del CCYC, sin embargo considero que para establecer el monto de la compensación económica, el mismo debe guardar relación con el valor actual de los bienes, ello teniendo en cuenta que han sido fruto también de esfuerzo de la Sra. xxxxx.
Si bien se ha acreditado la existencia de bienes a nombre del Sr.xxxx durante el tiempo de convivencia, no se pudo determinar el valor de los mismos, lo que imposibilita entonces fijar un monto determinado, si bien entiendo que no resultaba de interés para el demandado determinar el valor de los bienes, cierto es que, es él quien se encontraba en mejores condiciones de probar qué bienes integran su patrimonio, su valor y si estos tienen deudas (art. 710 CCYC).
En conclusión, en base a lo expuesto, he de fijar el valor de la compensación económica en el 50 % que represente el valor de todos los bienes que haya adquirido el Sr. xxxx durante la convivencia con la Señora xxxx, debiendo determinarse su monto por el trámite de ejecución de sentencia, por acuerdo de partes o con intervención de un perito tasador.
4).- En cuanto a las medidas cautelares peticionadas por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, en cuanto a la planteada por el demandado, entiendo que resulta innecesario el dictado de la medida cautelar, toda vez que el vehículo automotor se encuentra registrado a su nombre.
En cuanto a la medida cautelar de no innovar por parte de la actora, la misma ha de prosperar.
En efecto, sabido es que conforme establece el artículo 230 del Código Procesal estipula expresamente que: «Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que: 1) Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara -en su caso- la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentenciao convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 2) La cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria.» (cfme. arts. 18 de la Const. Nac.; 58 de la Const. Prov.; 20 del Cód. Civ.; y 195 y ss. del Cód.Proc.).- La finalidad o fundamento del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución definitiva que debe recaer en otro proceso, y sus recaudos de fundabilidad son la prueba de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela suficiente (p. 23, 32 y 34, t. VIII, Procesos cautelares y voluntarios, Dcho. Proc. Civil, Palacio).- Teniendo en cuenta los fundamentos de esta sentencia, entiendo que corresponder hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada.
5).- Las costas serán soportadas por el demandado vencido, de conformidad con las disposiciones del art. 68 del C.P.C.y C.
Por lo expuesto. FALLO:
I).- En la medida de los considerandos hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. xxxx contra xxxx condenando al demandado a abonar la suma que represente el 50 % del valor de todos los bienes que haya adquirido el Sr. xxx durante la convivencia con la Señora xxxx, debiendo determinarse su monto por el trámite de ejecución de sentencia, por acuerdo de partes o con intervención de un perito tasador.
II).- Hacer lugar a la medida cautelar de prohibición de no innovar respecto de los bienes identificados como: xxx xxxx en los términos del art. 230 del CPCC, previo preste caución juratoria el letrado de la actora ante la actuaria. Costas acargo de la parte demandada vencida (art. 68 CPCYC).
III). Diferir la regulación de honorarios para cuando se cuente con pautas para ello. Regístrese y notifíquese electrónicamente. S.A REGISTROSE.
Dr. Sebastián Andrés VILLEGAS
Juez
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