microjuris @microjurisar: #Fallos Injurias no amenazas: La Justicia Nacional es incompetente si las frases publicadas, por el imputado, en una red social podrían configurar el delito de injurias

#Fallos Injurias no amenazas: La Justicia Nacional es incompetente si las frases publicadas, por el imputado, en una red social podrían configurar el delito de injurias

portada

Partes: T. P. s/ amenazas – incompetencia

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 5 de septiembre de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-146476-AR|MJJ146476|MJJ146476

Voces: COMPETENCIA – COMPETENCIA PENAL – INJURIAS – AMENAZAS

La Justicia Nacional es incompetente si las frases publicadas por el imputado en una red social podrían configurar el delito de injurias.

Sumario:
1.-Cabe confirmar la resolución que declaró la incompetencia en razón de la materia y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, pues de la lectura de la denuncia, es posible apreciar que de todos los mensajes publicados en una red social, se observa sólo una frase que podría ser encuadrada en el tipo penal de amenazas, en tanto las restantes podrían configurar el tipo penal de injurias, cuyo proceso no se corresponde con esta instancia y si bien del análisis de las frases podría extraerse que mantienen vinculación con la causa en trámite en el fuero federal, lo cierto es que de ellas no se aprecia que tengan como objeto obligar a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, como exige el segundo párrafo del art. 149 bis del CPen..

Fallo:
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento a raíz del recurso de apelación interpuesto por G. T., en su calidad de querellante, con el patrocinio letrado de los Dres. Luciano Marcelo Pauls y Alejandra Moreira, contra el auto mediante el cual la jueza se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Conforme fuera ordenado en el legajo, la parte recurrente presentó el memorial en el que expuso sus agravios. Por su parte, el Dr. Alejandro Higa, letrado defensor de T., realizó la réplica respectiva.

Así las cosas, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

II. Las presentes actuaciones tuvieron su inicio a raíz de la denuncia formulada por G. T., quien señaló que a finales de abril del año en curso P. T. habría proferido frases de tenor amenazante mediante tweets en esa red social y una de ellas acompañada de una fotografía.

Concretamente, hizo alusión a las siguientes frases ofensivas:

-Más tarde iremos sobre la otra parte en cuestión. Por supuesto que bien al fondo, adentro, donde todo es más oscuro, sobre los negocios del señor denunciado. Por ahora, arrancamos así. Suave, despacio, ampliaremos-.

‘Absténgase’ Señor Denunciado – ‘ABSTENERSE, DE NOMBRAR AFA, Y HABLAMOS SOBRE EL MISMO CONTRATO QUE DENUNCIAS EN SEDE PENAL’.

-Comenten otra aberración, te toman de querellante sobre la imputación de lavado de dinero. ‘¿Entonces en qué quedamos?’ ‘Es desbaratamiento (otro jurisdicción, NO federal) o es lavado’ Y si es eso, VOS NO PUEDES SER QUERELLANTE’ ‘Infeliz’ Te venden espejos de colores-.

-Estafaste en muchos países. Usaste el nombre de AFA para fines personales. ‘La justicia te prohibió usar el nombre de Afa y lo sigues haciendo con tu empresa (AFIP DEBERÍA INTERVENIR) fantasma.Pero vamos a llevar todo a fondo Tofo’ Vamos a explicarlo judicialmente-.

-También expondremos el Instituto tecnológico del Futbol-.

Otra maniobra de tu empresa, para estafar gente a lo largo de todo el mundo’ -AFA concluyó el vínculo con esta persona nefasta, luego que el Comité Ejecutivo NO aprobará el contrato que pretendes trabajar penalmente- -Entonces ahora NO podemos defender los derechos de índole propia de Afa, debemos mirar como simples espectadores, las atrocidades de tu empresa- ‘Chanta’ ‘Deja de victimizarte’ ‘El país sabe que de vos’ ‘Solo defendimos los derechos de la Institución’ Les dejo la próxima.’ ‘Descansa en paz – El verso se terminó’. (este último acompañado de una fotografía de trozos de carne.

De la lectura de la denuncia, es posible apreciar que de todos los mensajes a los que hace alusión el querellante, la única frase que podría ser encuadrada en el tipo penal a estudio es la última, en tanto las restantes podrían configurar el tipo penal de injurias, cuyo proceso no se corresponde con esta instancia.

El querellante alegó en su recurso que las frases proferidas por el imputado tienen íntima vinculación con una denuncia radicada en la justicia federal, por lavado de activos y desbaratamiento de derechos acordados, y que tienen como objeto impedir la continuidad del trámite de aquella investigación, de modo que constituyen el delito de amenazas coactivas.

Sin embargo, si bien del análisis de las frases podría extraerse que mantienen vinculación con la causa en trámite en el fuero federal, lo cierto es que de ellas no se aprecia que tengan como objeto obligar a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, como exige el segundo párrafo del artículo 149 bis del Código Penal.

Es que, aun cuando los comentarios efectuados por el imputado puedan estar vinculados a una denuncia penal, ello en sí mismo no permite justificar que sean parte de un intento por compeler su libertad de acción como señala la acusación privada, especialmente, al tener en cuenta que la denuncia radicada enel fuero de excepción se encuentra siendo investigada por el fiscal y el magistrado competentes, de modo que el impulso de ella y su devenir no se encuentra en manos de lo que el querellante pueda realizar, máxime al tener en consideración el tipo de delito denunciado en aquel fuero.

En paralelo, presentó una ampliación de denuncia en la cual hizo saber que luego de las frases publicadas en la red social de mención, había recibido múltiples mensajes de texto a través de la aplicación Whatsapp, de números telefónicos desconocidos, los que resultarían ser celular. spam e intentarían acceder al contenido de su teléfono Lo anunciado por el querellante tampoco forma parte del tipo penal aludido, sino que, podría resultar constitutivo de un hostigamiento- figura que también corresponde al fuero local-, mas no forman parte de las frases intimidatorias denunciadas por éste.

Frente a ello, toda vez que no se advierte un vínculo concreto entre las frases que según la denuncia serían expresadas por T. y una voluntad de obligar al querellante a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, corresponde confirmar la decisión adoptada por la jueza de la instancia de origen.

Por los motivos expuestos, RESUELVO:

CONFIRMAR el auto impugnado en todo cuanto fue materia de recurso.

Notifíquese a las partes, comuníquese mediante DEO al juzgado de origen y devuélvase mediante pase en el sistema Sirva la presente de muy atenta nota.

Ricardo Matías Pinto

Ante mí: Andrea F. Raña

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