#Fallos Identidad: Se decreta la adopción plena de una menor, pero manteniendo su nombre y apellido por decisión propia, debiendo los peticionantes respetar su realidad biológica
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Partes: N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra f… s/ adopción
Tribunal: Juzgado de Familia de General Roca
Fecha: 16-dic-2020
Cita: MJ-JU-M-130121-AR | MJJ130121 | MJJ130121
El apellido y nombre de la menor debe ser mantenido al ser esa la decisión de aquella, que debe ser respetada en función del derecho a la identidad en su faz dinámica.
Sumario:
1.-Corresponde decretar la adopción plena de la menor de edad, manteniendo su apellido y conservando su nombre, debiendo los peticionantes respetar su realidad biológica, considerando que la menor ha decidido por el momento mantener su apellido original, lo cual es respetado por los peticionarios, por lo cual debe tenerse especial consideración a su derecho a la identidad en su faz dinámica y el principio de autonomía de la voluntad.
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Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2020
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: «***S/ ADOPCION» (Expte N° O- 2RO-77-F16-20) de los que,
RESULTA: Que en fecha 3/07/2020 se inicia de oficio la adopción de la niña ***, cuya guarda con fines de adopción ejercen los Sres. *** y *** desde el 08/10/2019 según resulta de fs. 90/91 de los autos caratulados «***S/ DECLARACIóN DE ADOPTABILIDAD» (Expte. No O-2RO-66-F16-19) que tramitó por ante este mismo Juzgado, ello a partir del informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario.
En fecha 13/10/2020 se agregan informe del Registro Nacional de Reincidencia del cual surge que los adoptantes no registran antecedentes.
En 20/20/2020 se fija audiencia para la comparecencia de los guardadores, la niña y la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 27/10/2020 se celebra audiencia a la que comparecen los Sres. *** y *** con su letrada patrocinante, Dra. Ana María Streidenberger, quien lo hace en subrogancia de la Dra. Mónica Ruiz, la Dra. María Laura Rodríguez en carácter de abogada de la niña y la Defensora de Menores e Incapaces. En dicho acto, se explican los motivos de la audiencia. Se mantiene entrevista con la niña *** quien manifiesta que está bien, contenta y feliz con *** y ***, que con su padre biológico mantiene contacto telefónico debido a la pandemia y que quiere mantener ese contacto. Manifiesta su deseo de ser adoptada por *** y ***, que quiere tener parentesco con toda la familia de ellos porque tiene trato con todos y que por ahora quiere seguir teniendo solamente el apellido ***.
Por su parte, los Sres. *** y *** sostienen que desde que se les otorgara la guarda con fines de adopción han conformado con *** una verdadera familia, tanto entre ellos como con sus respectivas familias ampliadas.Que solicitan se les otorgue la adopción plena de la niña y manifiestan su total predisposición a sostener un régimen de comunicación de *** con su padre biológico y respetar la realidad biológica de la misma.
En 03/11/2020 se agrega dictamen de la Sra. Defensora de Menores y pasan los autos a dictar sentencia, y
CONSIDERANDO:
1.- Cuando la normativa constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos propugnan la protección de la familia no se refieren sólo a la familia originada en el matrimonio sino que ampara por igual a las diversas configuraciones familiares. Con ello se reconoce la existencia de diferentes estructuras familiares derivadas de otros lazos humanos también merecedores de tutela y protección legal.
En efecto, es de innegable reconocimiento la realidad de una convivencia que genera relaciones de cotidianeidad, que resulta fuente de responsabilidad en relación a la socialización, sostén emocional y asistencia material de niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, la adopción pasa a constituir una forma de ubicar a un niño, niña o adolescente en el seno de una familia, donde logre asumir jurídicamente el carácter de hijo/a de los pretensos adoptantes; y obviamente para definir su conveniencia la directiva esencial es el interés superior o mejor interés, regla ésta de insoslayable meritación.
2.- En el caso de autos, la pretensión deducida persigue incorporar e integrar a la niña ***, quien vive con sus padres adoptivos desde que les fuera conferida la guarda con fines de adopción según constancias de los autos caratulados «***S/ DECLARACIóN DE ADOPTABILIDAD» (Expte.No O-2RO-66-F16-19), los que han logrado conformar una relación paterno filial con fuertes vínculos afectivos enraizados en la situación fáctica de crianza.
Es dable recalcar que la guarda con fines de adopción otorgada en fecha 08/10/2019, fue en virtud de la declaración de estado de adoptabilidad de la niña decretada en fecha 04/07/2019 en los autos mencionados, y que devino del dictamen realizado por el órgano Proteccional, dando de esa manera estricto cumplimiento a la normativa vigente y garantizando el debido proceso, lo que permite otorgar seguridad jurídica a la niña ***.
Es fácil advertir que el trámite tiene como objetivo que la niña incorpore legalmente a su vida la figura materna y paterna. Emerge ello de los dichos de los adultos en la audiencia celebrada, del informe confeccionado por el ETI y por sobretodo de los propios dichos de *** (la niña) en entrevista llevada a cabo en la audiencia celebrada en autos.
En la ponderación de las condiciones de los adultos pretendientes es importante destacar que no registran antecedentes penales conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo, que poseen condiciones integrales según surge del informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario quien ha intervenido en todo el proceso con los pretensos adoptantes. Del mismo surge que desde el comienzo de la vinculación y durante todo el proceso de guarda con fines de adopción el matrimonio ha dado muestras de priorizar las necesidades afectivas, materiales, de cuidado y emocionales de la niña, por lo que la pareja reúne las condiciones e idoneidad para cumplir con las funciones propias que devienen del ejercicio de la responsabilidad parental. Así también el ETI destaca en su informe el hecho de que *** mantiene vínculo con su padre, situación que se encuentra aceptada por los adoptantes quienes intervienen colaborando en la comunicación con el Sr.***. En relación a la pareja ***-*** el ETI informa que cuenta con red familiar y de apoyo con la que la niña ha tomado contacto y vinculación, desarrollan actividad laboral propia basada en la crianza de animales en su chacra como forma de vida y sustento económico, siendo incorporada *** en estas actividades sin problemas.
Finalmente, llamada a opinar a la representante del Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores dictamina que en autos se encuentran reunidos los recaudos legales necesarios para que proceda otorgar la adopción plena de la niña.
En virtud de todo lo expuesto, y a fin de definir la conveniencia de la adopción solicitada he de tener en cuenta el interés superior de ***, que puedo inferir protegido de las probanzas logradas acerca de la capacidad personal de los pretensos adoptantes, su madurez y aptitud para formar a la misma, su conducta en el entorno familiar y social y el compromiso asumido y evidenciado acerca del respeto irrestricto de su identidad biológica.
He de tener en cuenta que *** ha generado una profunda vinculación con todos los miembros de la familia ampliada de los Sres. ***-***, tal lo que surge del informe del ETI y de las propias manifestaciones de la niña, por lo que coincidiendo con las apreciaciones de la representante del Ministerio Público, corresponde otorgar la adopción plena de la misma a los pretensos adoptantes entendiendo que con ello se garantiza su interés superior, ponderando además que no existe vínculo jurídico que mantener con su familia biológica, más allá de la posibilidad del contacto con el Sr.***.
3.- En relación al apellido de *** y siendo que la misma ha decidido por el momento mantener su apellido original, lo que es respetado por los Sres.*** y ***, corresponde hacer lugar a dicha solicitud teniendo en especial consideración su derecho a la identidad en su faz dinámica y el principio de autonomía de la voluntad.
Y en este sentido resulta claro que deben darse preeminencia a los principios establecidos en las normas con jerarquía constitucional que establecen como derecho humano insoslayable el derecho al nombre y a la identidad, teniendo en cuenta esta última, tal como lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia, tanto en su faz estática como dinámica. La identidad implica no sólo su faz estática (elementos invariables, abarcando los signos distintivos biológicos, la condición registral del sujeto, como es el caso del nombre), sino también su faz dinámica (aspectos psicológicos, culturales, sociales, religiosos e históricos), por lo que es necesario tener siempre en claro que entre nombre e identidad existe una relación inescindible, encontrando la identidad personal su fundamento axiológico en la propia dignidad del ser humano.
4.- A la protagonista de este trámite le reservo este párrafo especial:
***, después de todo este tiempo que ha pasado desde que estuviste en el CAINA y luego empezamos este proceso de conocer a *** y *** para irte a vivir con ellos, llegó el momento de definir si querías que sean tu mamá y tu papá para siempre. Como me dijiste en la charla que tuvimos hace unos días vos querés que ellos sean tus papás, aunque también querés seguir viendo a *** y por ahora querés seguir llevando el apellido ***. Por eso, con esta nota que se llama sentencia vamos a hacer lo que me pediste, que es que *** y *** sean tu mamá y tu papá y que sigas llevando el apellido ***. También te cuento que si en algún momento querés cambiar el apellido y llevar el de tus papás me avisás y lo podemos hacer.Por último, quiero que sepas que quienes estuvimos acompañándote en todo este camino (las chicas del equipo técnico Mirta, Anahí y Patricia a quienes vos conocés muy bien; las personas del CAINA; Liz que es la defensora de niños y niñas como vos, Diego que es tu abogado y yo), estamos muy felices de haberte conocido y que nos pone muy contentos que con *** y *** hayan formado esa hermosa familia, sabemos que te quieren muchísimo y vos a ellos y que te van a cuidar y amar siempre. Cualquier cosa que necesites podés pedir hablar conmigo, si tenés alguna duda o querés preguntarme algo. Te mando un beso enorme.
5.- Por ello, con fundamento en el plexo probatorio logrado, la plataforma fáctica reseñada y los art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional No 26.061, art. 10 de la Ley Provincial No 4.109, arts. 64, 620, 621, 624, 625, 626 sgtes. y cctes. del C.C. y C.,
FALLO: 1) Concediendo a la Sra. ***, titular del DNI N° *** y al Sr. ***, titular del D.N.I N° *** la Adopción Plena de la niña ***, DNI N° *** , nacida el día *** de junio de *** en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, inscripta bajo acta ***, Folio ***, T° *** del año ***, hija de *** y ***.
2) Atento lo manifestado por la niña se mantendrá su apellido, conservándose su nombre como ***, debiendo los peticionantes respetar su realidad biológica.
3) Líbrese oficio al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción a los fines de hacerle saber la presente.
4) A los fines de la inscripción de esta sentencia, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas con asiento en Viedma, haciéndoles saber que la niña continuará conservando su apellido ***.
5) Expídase testimonio.
6) Notifíquese y regístrese.
Dra. Andrea Tormena
Jueza de Familia
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