microjuris @microjurisar: #Fallos Identidad de género a la hora de votar: Se ordena efectuar una tacha manual en los padrones a fin de que la persona sea registrada con los mismos datos que obran en su DNI, esto es, género X

#Fallos Identidad de género a la hora de votar: Se ordena efectuar una tacha manual en los padrones a fin de que la persona sea registrada con los mismos datos que obran en su DNI, esto es, género X

portada

Partes: Juzgado Federal con competencia electoral distrito Buenos Aires s/ incidente

Tribunal: Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata

Sala/Juzgado: I

Fecha: 27-ago-2021

Cita: MJ-JU-M-134305-AR | MJJ134305 | MJJ134305

A fin de respetar la identidad de género y dar cumplimiento al Dec. 476/2021 y Ley 26.743, se ordena efectuar una tacha manual en los padrones ya impresos, a fin de que la persona sea registrada allí con los mismos datos que obran en su DNI, esto es, género X.

Sumario:

1.-Si bien la entrada en vigencia del Dec. 476/2021 -que establece la posibilidad de utilizarse el género no binario en el DNI-ocurrió casi simultáneamente al cierre del padrón definitivo -lo que impidió su adaptación registral- resulta un deber del Estado y sus funcionarios arbitrar los medios necesarios para respetar el derecho al reconocimiento de la identidad de género de las personas, y garantizar que éstas sean correctamente registradas en los instrumentos que las identifican; en este caso, en el padrón electoral.

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2.-Ya que no resulta posible materialmente reimprimir el padrón, se ordenará efectuar una tacha manual en las hojas correspondientes, a fin de que la persona sea registrada con los mismos datos que obran en su Documento Nacional de Identidad -en el caso, género no binario-, y así dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 26.743 .

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

La Plata, 27 de agosto de 2021.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. Según surge del informe que antecede, el día 17 de agosto del corriente, se recibió un correo electrónico de la Cámara Nacional Electoral referido a los casos de personas que conforme lo informado por el Registro Nacional de las Personas, se encuentran registradas con género no binario, en los términos de lo dispuesto por el decreto 476/2021.

Al respecto, en el Subregistro de Electores de esta Provincia de Buenos Aires, se encuentra inscripta la persona de género no binario, Sus datos registrales con el cambio de género fueron modificados en el Sistema de Gestión Electoral (SGE) el día 19/8/2021, y se ven correctamente reflejados en la consulta Web de los lugares de votación.

Sin embargo, surge de dicho informe que la impresión del padrón definitivo se llevó a cabo el día 29 de julio del corriente, por lo que dicha modificación no ha podido reflejarse en el padrón destinado a su mesa de votación correspondiente a las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

II. Cabe destacar que el art. 1 de la Ley 26.743 establece que «toda persona tiene derecho: ( . ) c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allf es registrada.» A su vez, el art. 12 de dicha norma establece que «Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

(. . .) En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada. » A ello debe agregarse que el Decreto presidencial nro 476/2021, publicado el día 21 de julio del corriente, ha establecido que «que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al «sexo» podrán ser «F» -Femenino-, «M» – Masculino- o «X».

Si bien la entrada en vigencia de la norma aludida ocurrió casi simultáneamente al cierre del padrón definitivo -lo que impidió su adaptación registra!- resulta un deber del Estado y sus funcionarios arbitrar los medios necesarios para respetar el derecho al reconocimiento de la identidad de género de las personas, y garantizar que éstas sean correctamente registradas en los instrumentos que las identifican; en este caso, en el padrón electoral.

Por lo tanto, ya que no resulta posible materialmente en esta instancia del cronograma electoral reimprimir el padrón, se ordenará efectuar una tacha manual en las hojas correspondientes (mesa nº 88 -circuito electoral 474 del municipio La Plata), a fin de que la persona sea registrada con los mismos datos que obran en su Documento Nacional de Identidad, y así dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 26.743.

Además, se dispondrán todas las medidas necesarias a fin de garantizar que los datos personales de se encuentren correctamente consignados en los padrones impresos correspondientes a las Elecciones Generales que se celebrarán el día 14 de noviembre del corriente, así como en los procesos electorales posteriores. De este modo, sus datos aparecerán registrados de la misma manera que las restantes personas que figuran en el padrón electoral.

III. Por último, para dar cumplimiento a los deberes de confidencialidad que prevé el art. 9 de la Ley 26.7 43, se ordenará la firma del presente resolutorio en un incidente de acceso restringido, y se notificará a la persona mencionada, con copias de la presente, por intermedio de esta secretaría electoral.

Por lo expuesto, corresponde y así; RESUELVO:

I. ORDENAR que se efectúe una tacha manual en las hojas correspondientes del padrón electoral (mesa nº 88 -circuito electoral 474 del municipio La Plata) a fin de registrar a , con los mismos datos que obran en su Documento Nacional de Identidad, conforme a las previsiones de la Ley 26. 7 43 y el decreto presidencial 476/2021.

II. ORDENAR que se arbitren todas las medidas necesarias a fin de garantizar que los datos personales de se encuentren correctamente consignados en los padrones impresos correspondientes a las Elecciones Generales que se celebrarán el día 14 de noviembre del corriente.

III. A fin de dar cumplimiento a los deberes de confidencialidad que prevé el art. 9 de la Ley 26.743, restrínjase el acceso al presente expediente, y notifíquese con copias de la presente por intermedio de esta secretaría electoral.

Alejo Ramos Padilla

Juez

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