microjuris @microjurisar: #Fallos Honorarios del abogado: La regulación debe realizarse aplicando la norma arancelaria vigente al momento en que los trabajos profesionales fueron realizados

#Fallos Honorarios del abogado: La regulación debe realizarse aplicando la norma arancelaria vigente al momento en que los trabajos profesionales fueron realizados

portada

Partes: Kechiyan Inés Silvia y otro c/ Heredia Sergio Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 2 de julio de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-152544-AR|MJJ152544|MJJ152544

Voces: HONORARIOS DEL ABOGADO – REGULACIÓN DE HONORARIOS – HONORARIOS EN EL PROCESO – RECURSO EXTRAORDINARIO – SENTENCIA ARBITRARIA

La regulación de los honorarios de abogados debe realizarse aplicando la norma arancelaria vigente al momento en que los trabajos profesionales fueron realizados.

Sumario:
1.-Los agravios del apelante en torno a la estimación de los honorarios profesionales suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario, no lo es menos que la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.

2.-En materia arancelaria, en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación; por ello, el nuevo régimen legal -esto es, la Ley 27423 – no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21839 y su modificatoria Ley 24432 , o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7°, Decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la Ley 27.423).

Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Vistos los autos: ‘Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Kechiyan, Inés Silvia y otro c/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)’, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que los agravios del apelante en torno a la estimación de los honorarios profesionales suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310:315; 310 :1080; 311:324; 312:764, entre otros), no lo es menos que la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:899).

2°) Que en materia arancelaria, esta Corte tiene dicho que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146 ; 328:1381 ; 329:1066 , entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal -esto es, la ley 27.423- no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318: 1887; 319:1479; 323:2577 ; 331:1123(reF:mjj120061), entre otros y en las causas ‘Establecimiento Las Marías Buenos Aires, 2 de julio de 2024 SACIFA’, Fallos: 341:1063 , y ‘All, Jorge Emilio, y otros’, Fallos:345:220).

3°) Que en tales condiciones, cabe concluir que le asiste razón a los recurrentes en punto a que la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada a partir del 30 de junio de 2014 y concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, debe efectuarse conforme esta última.

4°) Que por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación originó la interposición del recurso de queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y se declara admisible el recurso extraordinario. En consecuencia, se revoca la sentencia solo en cuanto se refiere a la regulación de honorarios profesionales.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas por el orden causado. Reintégrese el depósito de fs. 2/3. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárese perdido el depósito de fs. 2/3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ROSATTI Horacio Daniel

ROSENKRANTZ Carlos Fernando

MAQUEDA Juan Carlos

LORENZETTI Ricardo Luis

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