#Fallos Crueldad animal: Pena de prisión de ejecución condicional para dos personas que mataron a un perro de un disparo, y al ver que no había muerto, lo golpearon con una maza de construcción y luego con un trozo de block de cemento
portada
Partes: M. V. H. y otro s/ infracción a la ley Sarmiento
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Laboulaye
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 10 de enero de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154843-AR|MJJ154843|MJJ154843
Aplicación de pena de prisión de ejecución condicional para dos personas que efectuaron actos de crueldad animal.
Sumario:
1.-Los delitos cometidos por los imputados han lesionado el bien jurídico protegido consistente en el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica.
2.-La existencia material de los actos de crueldad contra un animal surge del reconocimiento liso, llano y espontáneo que efectuaran en legal forma los imputados con la presencia y conformidad de sus defensores.
Fallo:
EXPEDIENTE SAC: 13477613 – M. C. A. – M. V. H. – CAUSA CON IMPUTADOS
PROTOCOLO DE SENTENCIAS. NÚMERO: 1 DEL 10/01/2025
En la ciudad de LABOULAYE, el 10/01/2025, se dan a conocer los fundamentos de la sentencia dictada en la causa «M. V. H. y otro p.ss.aa infracción a la ley Sarmiento – SAC 13477613» venidos a este Juzgado a fin de resolver la situación de 1) M. VICTOR HUGO, sin alias, de 42 años de edad, de nacionalidad argentina, D.N.I. No xxx. Que ha nacido en la ciudad de Laboulaye, Pcia. de Córdoba el 02/10/1982; domiciliado en calle xxx ciudad de Laboulaye, Pcia. de Córdoba.
Que es soltero. Hijo de Juan Carlos M. (f) y Estela Nancy Gómez (v). Prontuario N° 26.731 AG. 2) M. CARLOS ALBERTO, sin alias, de 49 años de edad, de nacionalidad argentina, D.N.I. No xxx. Que ha nacido en la ciudad de Laboulaye, Pcia. de Córdoba el 27/06/1975; domiciliado en calle xxx ciudad de Laboulaye, Pcia. de Córdoba. Que es soltero. Hijo de Juan Carlos M. (f) y Estela Nancy Gómez (v).
Prontuario N° xxx; a quienes la requisitoria fiscal de elevación a juicio les atribuye la comisión del delito en Infracción a la ley 14.346 actos de crueldad a los animales (Ley Sarmiento) art. 3 inc. 7, en calidad de coautores arts. 45 del C.P.
En la presente causa intervino la Dra. Almiron Foutel, prosecretaria de la Fiscalía de Instrucción de la sede, por expresas directivas del Sr. Fiscal de Instrucción de Huinca Renancó Dr. Saragusti quien se encuentra reemplazando a la Sra. Fiscal de Instrucción de esta Sede Judicial, Dra. Georgina Osella (P.L.T.); la Dra. Mariana Ferreyra -defensora del
imputado Víctor Hugo M.; la Dra. Jaquelina Colombano – defensora del imputado Carlos Alberto M. y el Dr. Raúl Frencia apoderado de la querellante particular. – Y CONSIDERANDO: Que la requisitoria fiscal de citación a juicio describe el hecho del siguiente modo:En fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veinticuatro, siendo aproximadamente las veinte horas, los imputados Víctor Hugo M. y Carlos Alberto M., se encontraban en el patio trasero del domicilio de Estela Nancy Gómez, ubicado en calle Luis Tossini N° 90, entre calles Federicci (al punto cardinal norte) y Felicitas Del Alba (al punto cardinal sur) – EX CALLLE 7 de esta ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba, en esas circunstancias ambos imputados, con la intención de causar un sufrimiento innecesario al perro de propiedad de Víctor M. y por el solo espíritu de perversidad, sujetaron al perro de mención de raza galgo, de color blanco, seguidamente Carlos Alberto M., le efectuó un disparo, presumiblemente con un arma de fuego, de calibre largo, con culata de madera de color marrón claro, de un caño largo oxidado, con municiones calibre 22, quedando el mismo en agonía, acto seguido Víctor M., luego de que Carlos M. le disparara y al notar que el perro no había muerto, comenzó a golpearlo primero con una maza de construcción, con mango de madera, la cual presentaba la cabeza de hierro oxidada y luego de darle varios golpes terminó de darle muerte golpeándolo con un trozo de block de cemento, de tamaño medio, color gris, de aproximadamente 20 cm. x 20 cm. x 25 cm, hasta matar al animal descripto por el solo espíritu de perversidad» El hecho en el que se basa el requerimiento fiscal de elevación a juicio, ha sido transcripto en el párrafo precedente, en cumplimiento de la exigencia contenida en el art. 408, inc. 1o del C.P.P.-
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Se ha acreditado la existencia del hecho delictuoso? y en su caso, ¿son autores responsables del mismo los imputados? 2) ¿Cómo debe calificarse? y 3) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? RESPONDIENDO A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. JUEZ DE
CONTROL DR. SEBASTIÁN IGNACIO MORO, DIJO: I) Se atribuye a Víctor Hugo M. y Carlos Alberto M.la comisión del delito tipificado en el art 3 inc. 7 de la ley 14.346 -actos de crueldad a los animales- (Ley Sarmiento), en calidad de coautores arts. 45 del C.P. que en sus aspectos fácticos relevantes han sido descriptos en la requisitoria fiscal aludida precedentemente, remitiéndonos allí «brevitatis causa».
Al ejercer su defensa material en la Fiscalía de Instrucción, los imputados reconocieron lisa y llanamente la existencia del hecho tal como les fuera atribuido y su participación en el mismo, ratificando sus posturas al momento del debate, ante la presencia de sus abogados defensores.
Habiendo el representante del Ministerio Público y los defensores arribado a un acuerdo, con la anuencia de los incoados M., solicitaron oportunamente se imprima al proceso el trámite de juicio abreviado inicial conforme al art. 356 del código de rito, haciendo lugar al mismo este Tribunal, optando los imputados M. por igual temperamento -reconocimiento liso y llano del hecho que les fuera leído- al momento de realización del debate oral.
II) En virtud del reconocimiento espontáneo, liso, llano y circunstanciado formulado por los encartados sobre su culpabilidad en el hecho atribuido, la petición de trámite abreviado (art.
356 Código Procesal Penal) formulada por los sometidos a proceso en presencia de sus abogados defensores y la conformidad prestada, la representante del Ministerio Público referida y este Tribunal, como consta en acta, se resolvió omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditar la culpabilidad de los acusados e incorporar por simple lectura la reunida en la causa, consistente en Testimoniales:Sargento Perviu Marcos Alberto (Incorporado en SAC en operación tipo «Denuncia – inicio por acta» de fecha 21/12/2024); Juan Pablo Alexander Martínez (Incorporado en SAC en operación tipo «declaración testimonial» de fecha 21/12/2024); Alejandro Hugo Zeballes (Incorporado en SAC en operación tipo «declaración testimonial» de fecha 22/12/2024); Miguel Ángel Lucero(Incorporado en SAC en operación tipo «declaración testimonial» de fecha 22/12/2024, 23/12/2024); Flores Estela
María (Incorporado en SAC en operación tipo «declaración testimonial» de fecha 23/12/2024 ); Rosana Haydee Yañez (Incorporado en SAC en operación tipo «declaración testimonial» de fecha 23/12/2024); José Luís Musso(Incorporado en SAC en operación tipo «declaración testimonial» de fecha 26/12/2024); Documental, Pericial, Instrumental e Informativa:
Actas de Inspección Ocular (incorporadas en operación SAC de fecha 22/12/2024), Capturas de imágenes de un archivo de video (incorporadas en operación SAC de fecha 22/12/2024), Capturas de pantalla de la aplicación Google Maps y fotografías ilustrativas de los inmuebles (incorporadas en operación SAC de fecha 22/12/2024); Croquis ilustrativo del lugar del hecho (incorporada en operación SAC de fecha 22/12/2024 y 27/12/2023); Actas de notificación de derechos constitucionales e imputación (incorporadas en operaciones SAC de fecha 22/12/2024); Actas de notificación de la detención (Incorporado en SAC en operación tipo «Acta de notificación» de fecha 23/12/2024); Planilla prontuarial (Incorporado en SAC en operación tipo «Adjunto documental» de fecha 27/12/2024); Informes Médicos (incorporadas en operaciones SAC de fecha 23/12/2024); Informes del Registro Nacional de Reincidencia (Incorporado en SAC – INFORMES REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS), Informes de Pericia Psicológica (Incorporado en SAC – e-Oficio – Eq.
Técnico de interior – LABOULAYE), Informe Socioambiental (Incorporado en SAC – e- Oficio – Eq.Técnico de interior – LABOULAYE), Informe Técnico Balístico (Incorporado en
el sac – INFORMES TECNICOS MPF – de fecha 26/12/2024); y demás constancias incorporadas físicamente en autos y constancias digitales obrantes en Sistema de Administración de Causas -SAC-.
III) Atento al acuerdo arribado, basado en la prueba incorporada y el reconocimiento liso y llano del evento endilgado a los inculpados, las partes solicitaron se declare a Víctor Hugo M. y Carlos Alberto M.coautores penalmente responsables (art. 45 del C.P.) del delito previsto en el art. 3 inc. 7 de la ley 14.346 -actos de crueldad a los animales- (Ley Sarmiento), requiriendo que se le imponga la pena deseis meses de prisión de ejecución
condicional, todo ello con costas y sin declaración de reincidencia por no corresponder; recuperando en consecuencia su libertad.
IV) Del simple desarrollo de la prueba rendida estimo que con los elementos probatorios relacionados resulta dable afirmar que aparecen sobradas piezas de convicción suficientes para tener por probada acabadamente la materialidad del suceso bajo juzgamiento y la participación de los imputados en el mismo. Ello así, debido a que, en primer término, obtuve de la declaración indagatoria de los encartados la confirmación por su propio reconocimiento de las condiciones de lugar, tiempo y modo. En este sentido aquellas afirmaciones que deben necesariamente ser acreditadas con elementos independientes, obtuvieron su completa confirmación con las pruebas testimoniales y documentales incorporadas en autos.
La presente causa se inicia con la declaración del Sargento Marcos Alberto Perviu quien relató que junto a su dupla fueron comisionados a los fines de constituirse en el domicilio sito en calle Tossini N° 86 de esta ciudad, a raíz de un llamado cursada al 911 por parte del Sr.
Alexis Martínez, quien manifestó que su vecino había acabado de matar a un perro a mazazos.
Que se constituyeron en el lugar, y procedieron a entrevistarse con el Sr.Martínez, quien manifestó que hacía unos minutos atrás, precisamente en el momento en el que se estaba por entrar a bañar escucho un ruido el que, de acuerdo a su estimación subjetiva, se trató de un disparo, por lo que en ese momento salió hacia su patio trasero y comenzó a oír a un perro que lloraba proveniente del lado sur a su domicilio, como si tuviera alguna dolencia, instante en el cual saco su teléfono celular, comenzó a grabar por encima de la medianera de alambre tejido, observando y filmando como su vecino le pegaba mazazos a algo, que por el maullado de sufrimiento de lo q ue parecía ser un perro, advirtió que los mazazos estaban siendo propinados contra uno de estos, mencionó además que previo a grabar había visto como su vecino manipulaba a un perro raza galgo de color blanco, por lo que presume que ese mismo era el perro que estaban golpeando, agregando además que después de eso observó cómo su vecino cargaba a ese mismo perro descripto (presumiblemente ya sin vida debido a que no
exhibía movilidad alguna) a un vehículo color gris del que no mencionó marca, modelo, ni dominio. Refirió que a posterior se dirigieron al domicilio en donde habrían sucedido los hechos, y tras llamar a la puerta fueron atendidos por el Sr. Víctor M., quien tras ser consultado acerca de lo sucedido manifestó que tiene como mascota a un perro galgo de las mismas características descriptas por Martínez, y que en ese día habría tenido crías, que después de alumbrar (y producto de ello) quedo con algunas secuelas por lo que citó textual de los dichos del Sr. M. «quedo mal» no refiriendo específicamente que secuelas padecía su mascota, y es por ese motivo que decidió sacrificarla pegándole en la cabeza con una maza.
Refirió además que se le consulto acerca del disparo y el Sr. M.dijo que no había disparado, que simplemente le había pegado en la cabeza con una maza, y que cuando ya se encontraba sin vida la cargo en su vehículo y la fue a tirar en la ruta «lejos» sin mencionar la ubicación exacta de donde arrojo el cuerpo de su mascota ya sin vida.
En relación al procedimiento se incorporaron las siguientes actas: croquis de la ubicación del lugar donde ocurrió el hecho y acta de Inspección Ocular del mismo lugar, todas incorporadas al expediente digital. (Operación SAC de fecha: 21/12/2024 y 22/12/2024).
En la misma fecha prestó declaración testimonial Juan Pablo Alexander Martínez y dijo que es vecino del Sr. Víctor M. quien vive al lado de su domicilio, precisamente del lado sur, refirió que el día 21/12/2024 mientras se encontraba adentro de su vivienda más precisamente en la zona de una de las habitaciones traseras es que oyó un ruido que parecía ser un disparo de un arma de fuego, por lo que en ese momento salió hacia la zona del patio, y observó a quien él individualizó como «Beto» M., parado en la zona de su patio con un arma cita textual «era una escopeta, similar a un rifle de aire comprimido, de madera marrón claro y de un caño largo como oxidado». Refirió que el ruido que escucho no fue de un disparo de un rifle aire comprimido, por eso presumió que se trataba de una escopeta, ¿que a su lado estaba su hermano a quien él individualizó como «Víctor M.» quien le pregunto a «Beto» según refirió y de forma textual «y? le diste?» mientras se señalaba la zona de la cien
con sus dedos simulando una pistola.Manifestó además que en el piso había un perro raza galgo todo ensangrentado, y que acto seguido cerraron la puerta, pero él ya había empezado a grabar con su celular por encima de la medianera, logrando observar como «Víctor» empezó a pegar mazazos y qué si bien la puerta le impedía ver a que le pegaba, oía como el perro maullaba como si estuviera sufriendo cada vez que le pegaba con la maza. Declaró que a los minutos observó cómo M. cargaba algo a un vehículo de color gris «grande» del que no pudo especificar marca y modelo, lo que creyó que era el perro mencionado, ya que en el momento en donde lo cargaban su vecina la Sra. Estela Borello dijo según refirió y de forma textual «ahí lo llevan al perro». En función de la pregunta formulada por la instrucción a los fines de que refiera si ha visto en otra oportunidad a ese perro dijo: «no, en esa casa veía a un galgo de color blanco que siempre que entraba y salía, incluso a veces entraba a mi casa, pero no te puedo precisar si era el que mataron». En dicha oportunidad además aportó el video filmado. (Operación SAC de fecha: 21/12/2024).
En particular en relación al video aportado por el Sr. Juan Pablo Alexander Martínez, prestó declaración el Sargento Ayudante Miguel Ángel Lucero y manifestó que realizó una inspección ocular del video, teniendo el mismo una duración de 50 (cincuenta) segundos, en donde se observó a dos personas de sexo masculino en el patio de una vivienda. Refirió que la persona que vestía remera de color roja era reconocida por él como Carlos M.a quien se lo vio accionar sosteniendo una pequeña reja de madera, y una segunda persona que vestía una remera color gris oscura quien poseía entre sus manos una maza de construcción con mango de madera y la cabeza de hierro oxidada, realizando varios golpes en sentido descendente y que al momento de efectuar los mismos se escuchaba el llanto de un perro. El funcionario policial acompañó Acta de Inspección ocular y capturas del video descripto.
(Operación SAC de fecha: 22/12/2024.) Se encuentran agregadas las actas de allanamiento y las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, a las que me renito en honor a la brevedad. (Operación SAC de fecha:
22/12/2024) (Operación SAC de fecha: 22/03/2024) Acta de allanamiento. (Operación SAC de fecha: 22/12/2024) Acta de allanamiento. (Operación SAC de fecha: 22/12/2024) Acta de allanamiento. (Operación SAC de fecha: 22/12/2024) Acta de allanamiento. (Operación SAC de fecha: 22/12/2024) Contamos asimismo con la declaración del Sargento Ayudante Miguel Lucero, quien explicó entre otras cosas que en relación al video aportado por Juan Pablo Alexander Martínez el que había sido por él analizado dijo que se observó que los primeros golpes propinados al animal en cuestión fueron realizados con una maza y los dos o tres golpes finales se hicieron con un trozo de block, de tamaño medio, color gris, resultando el tamaño del mismo, según lo observado en el video, muy similar al que fue secuestrado posteriormente en el allanamiento en el lugar del hecho el cual además presentaba restos de manchas rojizas, presumiblemente sangre, siendo las características del mismo, medio block de cemento medidas 20cm x 20 cm x 25 cm, el cual poseía manchas de color rojizas. Asimismo, refirió que al momento de realizar el allanamiento en el lugar del hecho no se observaron perros recién nacidos y que el Sr. Víctor M.expresó de manera voluntaria y espontánea que la perra había llegado a su domicilio con sus partes genitales expuestas, por lo que presumió que habría dado a luz en algún otro lugar, que él no había visto a las crías y que al notar el sufrimiento de la perra es que decidió sacrificarla. Manifestó que realizó un recorrido amplio por varios sectores del basural de la ciudad, en busca de la maza utilizada y del animal fallecido involucrado en el hecho con resultado negativo para ambos lo cual no resultó extraño ya que según lo expresado voluntariamente por Víctor M. éste había colocado al animal en una bolsa color negra, por lo que la búsqueda resultó infructuosa debido a la cantidad de bolsas con esa característica que se encuentran en el lugar revisado. Que al momento de la búsqueda se cruzó con personas adheridas a asociaciones protectoras de animales, quienes también colaboraron en la búsqueda del animal. (Operación SAC de fecha:
23/12/2024). –
Contamos asimismo con la declaración de la Sra. Flores Estela María quien manifestó que vivía en calle Tozzini N° 78 de la ciudad de Laboulaye y que era vecina de Nancy Gómez, madre de Víctor M., al mismo tiempo que destacó que ella vivía en calle Tozzini, de la ciudad de Laboulaye de la que no puedo precisar la altura, pero era una casa de por medio a la suya. Indicó que el día sábado 21/12/2024 a las 20:00 hs. aproximadamente estaba en su casa con su ex nuera, Roxana Chanies.y escucho bocinazos entonces decidieron salir., pensando que era alguna caravana relacionada con los festejos de navidad, pero cuando salieron a la vereda vio a un hombre que andaba en una moto color roja, que estaba parado en la vereda, frente a la casa de Nancy Gómez y gritaba «salí cobarde», es un hombre de tez blanca, de contextura robusta, cree que canoso, de más de 40 años, también se acercó a ella un chico al que le dicen «Ale», del que no pudo precisar su apellido, en relación al cual agregó que creía que él trabajaba en el campo y cuando venía a la ciudad se quedaba en la casa de su novia, a quien ella conocía como Jeni la cual es vecina del barrio y le dijo «mira Estela» y le mostro un video donde se escuchaban los alaridos de un perro, no se veía, y que un hombre a quien reconoció como Víctor M. le pegaba a algo con una maza, no se veía a qué, pero agregó que presumía que era al perro por los gritos que se escuchaban y también escucho una voz que decía «pobrecito» pero no supo quién lo dijo. Después de unos minutos de estar en la vereda, viendo y escuchando al hombre de la moto gritar, vio que Nancy y su hijo Víctor M. salieron del interior de su casa y comenzaron a discutir con el hombre de la moto, sin recordar que se decían, además había muchas otras personas en el lugar, pero dijo que gritaban todos entonces no pudo escuchar bien.Además, vio a otro hombre, que tampoco conocía, el cual según manifestó no era vecino del barrio el que andaba en una camioneta color plomo de la que no pudo decir marca o modelo, pero no tenía caja en la parte trasera, era alto, de 1,70 aproximadamente, delgado, tez blanca, acompañado de una mujer con cabello blanco, de tez blanca, y robusta, él también discutía con Víctor, le dijo «ya te voy a encontrar en la calle y te voy a rajar la cabeza», Víctor lo confrontaba diciéndole «¿Qué vos
me conoces a mí?», Víctor lo hacía despectivamente. Continuando con el relato manifestó que en todo ese lio le pidió a Nancy que se calmara, se acercó a ella y le dijo que no sabía lo que habían hecho dentro de la casa pero que había un video circulando y después de eso ingresó de nuevo a su casa; agregó que en el último tiempo en la casa de Nancy había un perro, color blanco, raza galgo, no sabía si macho o hembra, que era de Víctor pero estaba en la casa de su madre Nancy, no sabía porque, dormía en la galería de la casa, a veces lo metían adentro del patio, a lo que agregó que todos los vecinos le daban de comer en algunas ocasiones, pero el galgo no estaba descuidado, ellos lo alimentaban bien.Recordó que el día sábado 21 de diciembre de 2024 en horas de la mañana, vio a Víctor en la calle ya que paso caminando frente a su casa y vio que el perro galgo blanco lo seguía, y le pregunto qué tenía el perro porque gritaba como si estuviera dolorido, momento en el cual Víctor seguía caminando mientras ella le hablaba por lo que no pudo escuchar bien lo que le decía pero creía que le respondió que tenía hemorroides entonces le sugirió que la llevara a veterinario pero no pudo recordar lo que le dijo en respuesta a su sugerencia. Consultada como era la familia M. con los animales de los vecinos respondió que nunca vio a Víctor ni a nadie de su familia maltratar animales de los vecinos, que, de Víctor y Nancy, que son los que más conocía, no podía decir nada malo de ellos como vecinos y que jamás tuvimos problemas, que no sabía qué les paso en esta oportunidad agregando que, al hermano de Víctor, Beto no lo vio el día sábado en la casa de su madre. Refirió que antes de que se generara todo el conflicto en el barrio el día sábado, antes de que llegara el hombre de la motocicleta y la demás gente enojada, mientras se encontraba tomando mates en la vereda de su casa, observó que Víctor M.salió en su auto, color plomo, como si fuera gris metalizado, no pudiendo indicar marca o modelo, pero que es el auto que pertenecía al padre de Víctor (fallecido hacía un año aproximadamente), en dirección norte hacia a la ruta N °4, doblo hacia el oeste, pero que una vez que llego a la rotonda no podía precisar para donde fue, si en dirección al basural o hacia el puente, que tampoco podía decir que haya cargado algo al auto, que vio cuando Víctor se
subió al auto pero que no llevaba nada en su mano (Operación SAC de fecha: 23/12/2024).
En similares términos prestó declaración testimonial la Sra. Rosana Haydee Yáñez y dijo que era ex nuera de la Sra. Estela María Flores, refirió que ella tomó conocimiento de lo sucedido en el domicilio de la vecina de su ex suegra a quien reconoció e individualizó como «Nancy» desconociendo el apellido de la misma, por un video que se viralizó y al cual accedió a través de las redes sociales, en función de la pregunta formulada por la instrucción a los fines de que refiera si durante el transcurso de la tarde del día sábado 21/12/2024 estuvo en el domicilio de su ex suegra dijo:»no, yo a la tarde no estuve ahí, la que estuvo fue mi ex suegra, yo llegue a las 21:00 hs aproximadamente» refirió que 15 minutos después de su llegada empezaron a oír bocinazos y gritos afuera del domicilio, en ese momento salieron hacia el exterior pensando que era el camión de papa Noel que pasaba por la zona, pero se advirtieron que había sobre la calle, y frente al domicilio de Nancy dos camionetas 4×4, una de ellas color blanca, y la otra de color negra, cada una de ellas ocupada por una sola mujer.
Que solo una se bajó del rodado, quedando la otra sentada en todo momento en la parte del conductor de una de las camionetas, pero que sin embargo la que se bajó no insulto ni tampoco grito nada agresivamente. Que en el lugar había también otra persona quien se apersonó en una motocicleta, y a quien reconoció e individualizó como «Santiago» desconociendo el apellido del mismo y que ese último tenía un palo de madera, de 1 (un) metro aproximadamente, de color marrón, cilíndrico y un poco más grande que un palo de escoba, y con el palo en la mano comenzó a gritarle «salí asesino» «te voy a encontrar en la calle, si no salís te voy a encontrar», que fue en ese momento en donde salió Víctor M., y Santiago le comenzó a decir de manera textual «veni cagón vamos a pelear, agárratela conmigo» entre otras cosas que refirió no recordar. Mencionó que después de eso ambos se pusieron de frente como si estuvieran a punto de pelear, pero la femenina que mencionó anteriormente, y que se bajó de su camioneta, los separo. Agregó que en el momento en donde Víctor salió del domicilio, inmediatamente Santiago reboleo el palo que tenía en la
mano hacia la calle. (Operación SAC de fecha:23/12/2024.).
Culminando con las declaraciones, consta en la causa lo manifestado por el Sargento Ayudante MiguelLucero el día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro quién continuando con la investigación de la presente causa, menciono que ese mismo día procedió a realizar el croquis de la vivienda sita en calle Tozzini N°90 de Laboulaye, domicilio particular de la familia, ubicado entre calles Federicci al Norte y Calle 7 al Sur. Que el frente de la vivienda se encuentra orientado hacia el punto cardinal Oeste, el cual consta de una puerta de ingreso y de un portón correspondiente al garaje del domicilio, siendo éste el ingreso habitualmente utilizado para el acceso por parte de la familia. Que en el garaje se encontraba otra puerta que comunica hacia el patio primario de la vivienda, el cual consta con piso de cemento. Que dicho patio principal está separado de un segundo patio con piso de tierra mediante un cerco perimetral con tejido y chapas, y una puerta de madera de baja altura.
Que hacia el Norte del segundo patio se encuentra un gallinero y en su frente se advierte una gran cantidad de basura, junto con escombros, hierros y una construcción precaria. Que se divisó una vaina de calibre 22 ubicada en el suelo delante de un tacho de color blanco, el cual se encontraba en el punto cardinal Sur hacia el lado izquierdo del segundo patio. El personal de investigaciones realizó la toma de muestras de sangre en la puerta de madera de ingreso al segundo patio anteriormente mencionada. También indicó que se tomó muestra desde un bloque de cemento que estaba bajo una lona azul y de un tacho de doscientos litros el cual se encontraba ubicado hacia el punto cardinal Sur de la puerta de madera, ambos objetos en el segundo patio.Además, se tomó muestra de sangre a partir de rastros hallados en el piso de tierra del segundo patio, los cuales se encuentran ubicados frente al sitio donde se halló la vaina, hacia el Norte de la misma, donde se advirtieron escombros, un trozo de ladrillo y de bloques de cemento. Que, al momento del hecho, el can se encontraría ubicado en el segundo patio junto a los hermanos M. por la puerta de madera. Es por ello que, según manifestó, en el video filmado por uno de los vecinos, no se visualiza al animal, el cual fue tomado desde
el punto cardinal Noreste. Ver: Croquis ilustrativo del lugar del hecho. (Operaciones SAC de fecha: 27/12/2024).
Completando el cuadro convictico, se encuentra incorporado a autos el siguiente material probatorio: planilla prontuarial de ambos imputados surgiendo de esta únicamente en relación al Víctor Hugo M. una imputación por el delito de Lesiones Leves de fecha 16/04/05 de la cual consta que ha sido sobreseído. (Operación SAC de fecha: 27/12/2024) y los Informes del Registro Nacional de Reincidenciade ambos imputados, de los que no surgen antecedentes computables. (Operación SAC – INFORMES REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS ).
Conforme lo expuesto, la existencia material del hecho atribuido surge de los elementos de convicción que acabo de reseñar, que corroboran el reconocimiento liso, llano y espontáneo que efectuaran en legal forma Víctor Hugo M. y Carlos Alberto M. con la presencia y conformidad de sus defensores, reconociendo haber cometido el hecho atribuido tal cual la descripción de la pieza acusatoria, por lo que tengo por acreditado en grado de certeza tanto la materialidad del suceso objeto del presente juicio, como la autoría culpable de los acusados en la producción del mismo.
Por lo que a tenor de las consideraciones que preceden y a los fines de cumplimentar los recaudos formales previstos en el art. 408 inc.3o del C.P.P., dejo fijado el hecho tal cual como ha sido redactado en la primera parte del tratamiento de la primera cuestión, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.
Respondo de este modo afirmativamente a la primera cuestión planteada. – RESPONDIENDO A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SR. JUEZ DE
CONTROL DR. SEBASTIÁN IGNACIO MORO, DIJO: Teniendo en cuenta la plataforma fáctica establecida al contestar la cuestión anterior, la conducta de los encartados Víctor Hugo M. y Carlos Alberto M. encuentra adecuada tipificación en la figura delictiva receptada por el art. 3 inc. 7 de la ley 14.346 (ley Sarmiento) actos de crueldad, en
calidad de coautores arts. 45 del C.P. calificación propiciada por el Sr. Fiscal de Instrucción (PLT) de esta sede judicial Dr. Saragusti y aceptada por los imputados y su defensa.
Los delitos cometidos por Víctor Hugo M. y Carlos Alberto M. han lesionado el bien jurídico protegido consistente en el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica.
Así contesto a esta cuestión. – RESPONDIENDO A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA EL SR. JUEZ DE
CONTROL DR. SEBASTIÁN IGNACIO MORO, DIJO:
Teniendo en cuenta que al juicio se le imprimió el trámite previsto en el art. 356 del C.P.P., en cuanto a la pena a imponer a los imputados Víctor Hugo M. y Carlos Alberto M., el acuerdo al que arribaran el representante del Ministerio Público y la defensa de los encartados, aceptado por este Tribunal, impone un límite infranqueable (tanto en el monto de la pena, cuanto en su forma de ejecución) del cual no puede excederse el suscripto (art. 356 CPP.).
No obstante, para graduar la sanción que corresponde imponer a los acusados teniendo en cuenta la escala punitiva prevista en la ley para el delito cometido, encuentro como circunstancias a su favor:a) haber reconocido el hecho que se les atribuye, lo que es entendido esto como una actitud de colaboración de los mismos, y b) que no cuentan con antecedentes penales computables. En su contra, la violencia desplegada, la concurrencia de dos personas en la c omisión y la utilización de más de un medio lesivo, esto es: el arma de fuego, la maza y ladrillo block. Todo ello, y demás criterios de mensuración de la pena contenidos en los arts. 40 y 41 del C. Penal, me llevan a sostener como justa y equitativa la imposición a los imputados de una pena de SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL(arts. 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3o, 40 y 41 del C.P y 412, 356 del C.P.P) ordenando su inmediata libertad, la que se hará efectiva desde el Establecimiento Penitenciario en el cual se encuentran alojados, previo los trámites de ley. Además, se
deberán imponer las siguientes reglas de conducta, las que deberán cumplirse por el término de dos años: a- fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato como así también informar al Tribunal en caso que mudaren su domicilio; b- abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c- no cometer nuevos delitos; d- desempeñarse en oficio, arte o profesión, adecuado a su capacidad (art. 27 bis del C.P.). Todo ello con costas (arts.
550, 551 del C.P.P).
Atento la naturaleza del hecho, la violencia desplegada y el vil móvil de su ejecución, se deberá imponer como obligación especial a los imputados iniciar en lo inmediato y de manera regular untratamiento psicológico de cuyo cumplimiento y concurrencia deberá dar cuenta al Tribunal de ejecución competente mensualmente, hasta tanto el profesional actuante lo crea necesario (art. 27 bis del C. Penal).
Deberá regularse los honorarios profesionales de la Dra. Mariana N. Ferreyra, Defensora Pública con funciones múltiples reemplazante, por la labor desplegada en favor de Víctor Hugo M.en 20 JUS, conforme reglado por el art. 90 del C.A., los que ascienden a la suma de pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos veinte ($635.520) importe que se destina al Fondo Especial del Poder Judicial (art. 1 ley 8002) con la correspondiente notificación a la Secretaría Legal de la Dirección de Administración del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario No 3, Serie «B», de fecha 04/09/91 del Excmo. Tribunal Superior de Justicia; siendo responsable del pago de los mismos el imputado y diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra.
Jaquelina Colombano y el Dr. Marcelo Torres por la labor desplegada en favor de Carlos Alberto M., para cuando así lo soliciten.
No corresponde exigir el pago de tasa de justicia al imputado en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita en relación a Víctor Hugo M. y ordenar el pago de la tasa de justicia al imputado Carlos Alberto M., la que por carecer de base económica determino en la suma de pesos equivalente a 1,5 jus -la que asciende a la suma de
pesos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro ($47.664), monto que deberá abonar, una vez firme la presente sentencia, en el plazo de quince días; bajo apercibimiento de certificar la existencia de deuda y emitir el título correspondiente ante la Oficina de Tasa de Justicia del área de Administración del Poder Judicial, para su oportuna ejecución (arts. 102 inc. 2°, 103 inc. 18° y cc. Ley 10.929 y arts. 295 y 302 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley 6.006-). – Por todo lo expuesto, y normas legales citadas, RESUELVO:I) Declarar a VICTOR HUGO M. y CARLOS ALBERTO M., de condiciones personales ya relacionadas, coautores penalmente responsables (art. 45 C.P.) del delito tipificado en la ley 14.346 -actos de crueldad a los animales- (Ley Sarmiento), art. 3 inc. 7.- II) Aplicarle a VICTOR HUGO M.y CARLOS ALBERTO M., una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, ordenando su inmediata libertad, la que se hará efectiva desde el establecimiento penitenciario en el que se encuentran alojados, previo los trámites de ley. Imponerles además las siguientes obligaciones, las que deberán cumplirse por el término de dos años: a- fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato; b- abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c-No cometer delitos, y d- adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad (arts.
5, 26, 27 bis, 29 inc. 3o, 40 y 41 del C.P y 412, 356 del C.P.P). Todo ello con costas (arts. 550, 551 del C.P.P).
III) Como obligación especial se impone a los imputados iniciar en lo inmediato y de manera regular un tratamiento psicológico de cuyo cumplimiento y concurrencia deberá dar cuenta al Tribunal de ejecución competente mensualmente, hasta tanto el profesional actuante lo crea necesario (art. 27 bis del C. Penal).
IV) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mariana N. Ferreyra, Defensora Pública con funciones múltiples reemplazante, por la labor desplegada en favor de Víctor Hugo M. en 20 JUS, conforme reglado por el art. 90 del C.A., los que ascienden a la
suma de pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos veinte ($635.520) importe que se destina al Fondo Especial del Poder Judicial (art. 1 ley 8002) con la correspondiente notificación a la Secretaría Legal de la Dirección de Administración del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario No 3, Serie «B», de fecha 04/09/91 del Excmo. Tribunal Superior de Justicia; siendo responsable del pago de los mismos el imputado Víctor Hugo M.; y diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Jaquelina Colombano y el Dr. Marcelo Torres por la labor desplegada en favor de Carlos Alberto M., y del Dr. Alvarez y el Dr.Frencia para cuando así lo soliciten.
V) No exigir el pago de tasa de justicia al imputado Víctor Hugo M. en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita y ordenar el pago de la tasa de justicia al imputado Carlos Alberto M., la que por carecer de base económica determino en la suma de pesos equivalente a 1,5 jus -la que asciende a la suma de pesos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro ($47.664), monto que deberá abonar, una vez firme la presente sentencia, en el plazo de quince días; bajo apercibimiento de certificar la existencia de deuda y emitir el título correspondiente ante la Oficina de Tasa de Justicia del área de Administración del Poder Judicial, para su oportuna ejecución (arts. 102 inc. 2°, 103 inc. 18° y cc. Ley 10.929 y arts. 295 y 302 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley 6.006-). – PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.
Texto Firmado digitalmente por: MORO Sebastian Ignacio JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2025.01.10
CORIA Liliana Renée SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2025.01.10
Compartilo en Twitter
Compartilo en WhatsApp
Leer en https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/03/06/fallos-crueldad-animal-pena-de-prision-de-ejecucion-condicional-para-dos-personas-que-mataron-a-un-perro-de-un-disparo-y-al-ver-que-no-habia-muerto-lo-golpearon-con-una-maza-de-construccion-y-lueg/