microjuris @microjurisar: #Fallos Contaminación ambiental: Se ordena a un municipio arbitrar los medios necesarios para evitar continuar con el daño provocado al medio ambiente por un basural, como también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados

#Fallos Contaminación ambiental: Se ordena a un municipio arbitrar los medios necesarios para evitar continuar con el daño provocado al medio ambiente por un basural, como también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados

principio de prevención del daño ambiental

Partes: Unidad Fiscal Especializada en lo Ambiental c/ Municipalidad de Perico s/

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Ambiental de San Salvador de Jujuy

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 13 de marzo de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-155251-AR|MJJ155251|MJJ155251

Voces: AMBIENTAL – DAÑO AMBIENTAL – CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – PRINCIPIO DE PREVENCIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL – RESIDUOS – RESIDUOS DOMICILIARIOS – MEDIDAS CAUTELARES – MUNICIPALIDADES – PELIGRO EN LA DEMORA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO

Se ordena a una municipalidad arbitrar los medio necesarios para evitar dar continuidad al daño ya provocado al medio ambiente, como así también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados.

Sumario:
1.-Resulta procedente ordenar a la municipalidad demandada que arbitre los medios materiales y/o jurídicos necesarios para evitar dar continuidad al daño ya provocado al medio ambiente a raíz del basural, como así también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados; en efecto, las conductas perpetradas por la demandada lesionan intereses colectivos, e incluso puede generarse y/o agravarse el daño ambiental invocado por la Fiscalía.

2.-Se verifica con claridad la configuración del peligro en la demora, dado que el basural a cielo abierto objeto de autos ha existido durante años y ha experimentado un agravamiento reciente, conforme surge de las inspecciones y la comparación de imágenes.

3.-Se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, en tanto la Municipalidad demandada tiene la responsabilidad primaria en la gestión de los residuos sólidos urbanos, conforme la normativa constitucional y ambiental vigente, y, a pesar de ello, no ha cumplido con su deber de garantizar un sistema adecuado de disposición final de residuos en este sector.

4.-La permanencia del basural a cielo abierto genera un riesgo inminente para el ambiente y la salud de la población, lo que hace necesaria la adopción de medidas urgentes para evitar daños mayores.

Fallo:
San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2025.

EXPEDIENTE:

C-268.640/25 caratulado: «Acción preventiva de daños: Unidad Fiscal Especializada en lo Ambiental c/ Municipalidad de Perico».

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS:

El día 11 de marzo del cte. año se presentó el Dr. Javier Sánchez Serantes, en su carácter de Fiscal en lo Ambiental, interponiendo una acción preventiva de daños en contra de la Municipalidad de Perico, y solicitó como medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles que se ordene a la Municipalidad de Perico que arbitre los medios materiales y/o jurídicos necesarios para evitar dar continuidad al daño ya provocado (existente) al medio ambiente, como así también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados. Asimismo solicitó que ante el hipotético y eventual incumplimiento del mandato judicial que se disponga, este se pueda asegurar a través de un medio idóneo de acuerdo a las particularidades del caso, como por ejemplo astreintes o a través de la utilización de cualquier otra herramienta legal que permita lograr el cumplimiento del mismo.

Inicia su relato indicando que el lugar del hecho se trata de un Basural a cielo abierto, ubicado sobre las vías del tren, altura de finalización de Avenida la Bandera, comienzo de Ruta Provincial N° 46, calle Ecuador e ingreso camino interno a las cloacas, del Barrio Libertad, ubicación Google Maps: -24.395269,-65.102345 en donde se observa una gran cantidad de residuos o basura, de diferentes clases de materiales: bolsas plásticas, diferentes tipos de vidrios, restos de animales, entre otros residuos, los que se encuentran ubicados en montículos de gran tamaño, a la altura de las vías del tren en sus ambos lados, se observa la mayor cantidad de basura en ambos costados del camino interno de tierra que ingresa a las cloacas y fincas, también se pudo establecer que entre la avenida La Bandera y vías del tren se encuentra un área de aprox.de 30 metros, a lo largo de la cual se encuentran dispersos los residuos; sobre parte frente altura Calle Ecuador esquina Avenida La Bandera del Barrio San Nicolás, se observa un montículo de basura de bolsas plásticas de diferentes colores, se hace notar que en el lugar se siente un fuerte olor nauseabundo.

Presentó prueba recabada en el ámbito de la Fiscalía.

En capítulo aparte brinda argumentos para fundar la legitimación activa que le asiste y la legitimación pasiva de los demandados, y acredita los presupuestos legales de admisibilidad de la cautelar solicitada.

Finalmente ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona.

Previo a decretar la medida cautelar solicitada, se ordenó al Cuerpo Interdisciplinario de Expertos (CIE) de este Juzgado Ambiental que realice una inspección en el lugar y el correspondiente informe de competencia. En el día de la fecha, el mencionado cuerpo presentó el Informe Técnico del cual surge que «a la vera de la ruta provincial No 46, sobre la banquina oriental, a partir del cruce sobre nivel de las vías del ferrocarril Gral. Belgrano, da inicio el camino vecinal con dirección sureste. Sobre esta encrucijada, se halla el micro basural a cielo abierto que abarca una superficie aproximada visible de mil metros cuadrados (1000m2). Se encuentran residuos de diversos tipos y origen, como ser restos cárnicos (principalmente cabeza de ganado bovino), productos de poda, escombros de hormigón, restos metálicos, neumáticos, restos de alimentos, envases de plástico, cartón y vidrio, embalajes de frutas, entre otros de origen orgánico e inorgánico. Se observan depósitos recientes y otros más antiguos, así como sectores con restos de basura incinerada. Se perciben olores nauseabundos y presencia de insectos. No se detecta presencia de animales domésticos o personas en el lugar.Se realiza la comparación de la situación documentada en el archivo «9.Inspección Ocular Técnica de fecha 05feb25.pdf», adjunto a la demanda, con la registrada en el momento de la inspección, constatándose depósitos recientes de residuos, en particular, restos cárnicos y gran cantidad de papa (Solanum tuberosum) en estado de descomposición. (.)De acuerdo a imágenes de satélite históricas disponibles en la aplicación Google Earth, el sitio registra depósito de residuos desde hace, al menos, trece años.».

D entro del estrecho límite cognitivo propio de las medidas cautelares, y sin que importe anticipar apreciaciones que son propias de la sentencia sobre la cuestión de fondo, corresponde analizar la cautelar planteada en autos.

E l Superior Tribunal de Justicia tiene dicho en numerosos precedentes que a los fines de evaluar la procedencia de las medidas cautelares debe tenerse especial consideración el requisito de la oportunidad

«esto es la necesidad de mantener la igualdad entre las partes en el juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que le ponga fin, lo cual nos lleva a los otros dos esenciales extremos a observar esto es, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable que puede ocurrir por la demora» (L.A. No 48, Fo 154/156, No 61; L.A. No 48, Fo 517/518, No 2; L.A. No 49, Fo 267/268, No 101; L.A. No 54, Fo 150/154, No 48).

Bajo este orden de ideas debe analizarse si en el presente caso se encuentran acreditados, con el grado de certeza exigido en esta instancia, los requisitos de procedencia de la medida cautelar.

En primer lugar, debe consignarse que la medida cautelar solicitada por la parte actora consiste en que se ordene a la MUNICIPALIDAD DE PERICO que arbitre los medios materiales y/o jurídicos necesarios para evitar dar continuidad al daño ya provocado (existente) al medio ambiente, como así también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados.En efecto, las conductas perpetradas por la demandada lesionan intereses colectivos, e incluso puede generarse y/o agravarse el daño ambiental invocado por la Fiscalía. Por lo tanto, se busca evitar cualquier agravamiento del daño y de la posible afectación a la salud de los habitantes de zonas aledañas, como a la flora, fauna y el medio ambiente en general.

De la documentación presentada por el Sr. Fiscal y el informe elaborado por el Cuerpo Interdisciplinario de Expertos (CIE), se verifica con claridad la configuración del peligro en la demora, dado que el basural a cielo abierto objeto de autos ha existido durante años y ha experimentado un agravamiento reciente, conforme surge de las inspecciones y la comparación de imágenes realizadas por el CIE. La permanencia de esta situación genera un riesgo inminente para el ambiente y la salud de la población, lo que hace necesaria la adopción de medidas urgentes para evitar daños mayores.

A simismo, se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, en tanto la Municipalidad de Perico tiene la responsabilidad primaria en la gestión de los residuos sólidos urbanos, conforme la normativa constitucional y ambiental vigente. A pesar de ello, no ha cumplido con su deber de garantizar un sistema adecuado de disposición final de residuos en este sector.

Por otro lado, de la prueba aportada surge que, con fecha 17/09/2024, el Sr. Fiscal remitió un oficio a la Municipalidad de Perico, intimándola a la inmediata limpieza del predio y a que adopte medidas para impedir el ingreso de personas y la disposición de nuevos residuos en el sitio. Sin embargo, a pesar de este requerimiento, el basural continuó en expansión, lo que evidencia la falta de acción municipal y refuerza la necesidad de una intervención judicial inmediata.

E n este contexto, se configuran los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar, a saber:(i) la verosimilitud del derecho, dada la obligación legal de la Municipalidad en la gestión de residuos; (ii) el peligro en la demora, ya que la permanencia del basural agrava el daño ambiental; y (iii) la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, en tanto se orienta a prevenir mayores perjuicios y restablecer el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental.

A nte ello, y sin realizar apreciaciones propias de la sentencia de fondo, debo indicar que conforme se desprende de la documentación acercada por el Sr. Fiscal y del informe realizado por el CIE, e n esta instancia considero que, en aplicación del principio de prevención, resulta procedente o rdenar a MUNICIPALIDAD DE PERICO que arbitre los medios materiales y/o jurídicos necesarios para evitar dar continuidad al daño ya provocado (existente) al medio ambiente, como así también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados. En efecto, las conductas perpetradas por la demandada lesionan intereses colectivos, e incluso puede generarse y/o agravarse el daño ambiental invocado por la Fiscalía.

Por lo tanto, se busca evitar cualquier agravamiento del daño y de la posible afectación a la salud de los habitantes de zonas aledañas, como a la flora, fauna y el medio ambiente en general.

E n adición a ello, deberá imponerse dicha carga bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias pecuniarias por cada día de incumplimiento.

A mérito de lo brevemente expuesto,

1.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Dr. Javier Sánchez Serantes en su calidad de Fiscal en lo Ambiental, en los términos del Art. 7 inc. b de la ley 5.899.

2.- En consecuencia, ordenar a MUNICIPALIDAD DE PERICO que arbitre los medios materiales y/o jurídicos necesarios para evitar dar continuidad al daño ya provocado (existente) al medio ambiente, como así también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados. En efecto, las conductas perpetradas por la demandada lesionan intereses colectivos, e incluso puede generarse y/o agravarse el daño ambiental invocado por la Fiscalía. Por lo tanto, se busca evitar cualquier agravamiento del daño y de la posible afectación a la salud de los habitantes de zonas aledañas, como a la flora, fauna y el medio ambiente en general, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de i mponer sanciones conminatorias pecuniarias diarias.

3.- Registrar, agregar copia en autos, y notificar por cédula con habilitación de días y horas inhábiles a las partes, al CIE, y al Sr. Intendente de la ciudad de Perico de manera personal.- RESUELVO:

Firmado por Flores, Maria Laura – Juez Ambiental Firmado por Zamorano, Mercedes Florencia – Secretario de Primera Instancia

#Fallos Contaminación ambiental: Se ordena a un municipio arbitrar los medios necesarios para evitar continuar con el daño provocado al medio ambiente por un basural, como también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/04/11/fallos-contaminacion-ambiental-se-ordena-a-un-municipio-arbitrar-los-medios-necesarios-para-evitar-continuar-con-el-dano-provocado-al-medio-ambiente-por-un-basural-como-tambien-evitar-la-quema-a-ci/

Deja una respuesta