microjuris @microjurisar: Fallo perteneciente a Boletín Binacional de Derecho Público Nº 8 – Corte Interamericana de Derechos Humanos determina que Chile es responsable internacionalmente por coartar la libertad de pensamiento y expresión del Juez Daniel Urrutia

Fallo perteneciente a Boletín Binacional de Derecho Público Nº 8 – Corte Interamericana de Derechos Humanos determina que Chile es responsable internacionalmente por coartar la libertad de pensamiento y expresión del Juez Daniel Urrutia

constitucional revista

Además, vulneró sus derechos a la garantía judicial y al principio de legalidad.

7 de noviembre de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile principalmente por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, establecido en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. De igual manera, consideró conculcados los derechos a las garantías judiciales del artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c de la Convención, y al principio de legalidad del artículo 9, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, establecida en el artículo 1.1 y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno del artículo 2), del Juez Daniel David Urrutia Laubreaux.

El caso dice relación con que, en el año 2004, la Corte Suprema autorizó al Juez Urrutia, el que en ese momento era Juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”. A fines del mismo año, el magistrado informó a la Corte Suprema que hacía aprobado el diplomado, remitiendo el trabajo final en que proponía que el Poder Judicial de Chile debía adoptar determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura de Pinochet.

La Corte Suprema remitió el trabajo presentado al órgano competente para sancionarlo disciplinariamente y se le devolvió el trabajo académico, informándole que este contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” para la Corte, por lo que el año siguiente, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al magistrado con una medida disciplinaria de “censura por escrito”. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada, pero reduciendo la condena a una “amonestación privada”.
En mayo de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo realizado por la Corte IDH que concluyó que los hechos del caso configuran violaciones a los derechos humanos, la Corte Suprema dejó sin efecto la sanción impuesta a la víctima.

En la sentencia, la Corte constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el Juez Urrutia; advirtiendo que, si bien en 2018 se anuló la sanción impuesta al Juez, esta se mantuvo en la hoja de vida por más de 13 años, afectando su carrera judicial.

De igual manera, la Corte IDH constató que, en ningún momento previo a la imposición de la sanción, el señor Urrutia Laubreaux fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas, ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas, lo que constituyó violación a la garantía de contar con información previa y detallada del proceso iniciado en su contra. Además, indica que la Corte de Apelaciones de La Serena no le brindó una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa.

Conforme algunos ministros de la Corte Suprema fueron parte del proceso de apelación de la decisión sancionatoria, se comprometió la imparcialidad de este órgano, ya que ellos en primer lugar habían determinado que el trabajo académico tenía contenido indebido. Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la normativa utilizada para sancionar al Juez Urrutia Laubreaux, permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, y con esto se violó el principio de legalidad y de independencia judicial.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Urrutia Laubreaux vs. Chile.

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