#Doctrina Sobre el incremento de la edad jubilatoria. ¿Argentina puede elevar la edad más allá de los 65 años?
edad jubilatoria
Autor: García, Nadia
Fecha: 09-12-2024
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18090-AR||MJD18090
Voces: SEGURIDAD SOCIAL – JUBILACIONES – BENEFICIOS PREVISIONALES – EDAD JUBILATORIA – DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO
Sumario:
I. Sobre el incremento en la edad jubilatoria. II. Sobre la diferenciación de edad entre hombres y mujeres. III. La Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. IV. Cuál es la edad en otros países. V. Conclusiones.
Doctrina:
Por Nadia García (*)
I. SOBRE EL INCREMENTO EN LA EDAD JUBILATORIA
No se trata de un deja vu, sino de un debate que se encuentra instalado desde hace décadas, pero que ha logrado dilatarse hasta la actualidad.
Bajo afirmaciones relativas al déficit del sistema previsional, la mayor expectativa de vida, etc. siempre aparece el incremento en la edad jubilatoria como una gran solución.
No existe al momento proyectos tratados que incorporen esta temática, pero de distintos medios se dieron a conocer intenciones del Poder Ejecutivo de elevar significativamente la edad hasta llevarla a 75 años (1) para ambos sexos.
II. SOBRE LA DIFERENCIACIÓN DE EDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Originalmente era muy común establecer edades diferenciadas, esta situación obedecía a la percepción social sobre los roles de género, y también intentaba en parte adaptarse al modelo habitual en que la mujer fuera más joven que el hombre y se intentaba que el retiro, de esta forma, fuera simultáneo.
Actualmente, cerca de la mitad de los países de América Central y el Caribe tienen sistemas con edades diferenciadas para hombres y mujeres, hoy sus razones se relacionan más como una forma de compensarlas por sus dificultades de inserción al mercado laboral y a su mayor dedicación a las tareas de cuidado.
Sin embargo, esta situación hoy se encuentra en crisis y da lugar a muchas críticas. En la práctica una menor carrera laboral provoca menos años de aportes y menor desarrollo profesional, como consecuencia menores jubilaciones. En los sistemas de capitalización esta situación genera claramente menos menor ahorro, menor rentabilidad, lo que se agrava en virtud de su mayor expectativa de vida. Si bien la tendencia actual es equipararlas las razones no son de género sino de sustentabilidad.
Lo cierto es que actualmente mantener edades diferenciadas no encuentra explicaciones técnicas.
III.LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
No resulta posible analizar este tema sin considerar la Convención y la protección especial que esta otorga a las personas mayores, así como la propia definición que nos trae.
El artículo 2 de la Convención trae una serie de definiciones entre ellas define a la Persona mayor «como aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor». El resaltado me pertenece.
Si la convención considera persona mayor a aquella de hasta 65 años y expresamente establece que dicha edad no puede ser mayor, y considerando que el objetivo de la jubilación es reemplazar el ingreso ante el deterioro de la fuerza de trabajo por edad, nos preguntamos: ¿Podría Argentina establecer como requisito de la jubilación una edad superior a los 65 años?
Siguiendo con este análisis y establecida la edad de 65 años en la Convención el artículo 17 de la misma regula el derecho a la seguridad social y dispone: «Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social».
IV. CUÁL ES LA EDAD EN OTROS PAÍSES (2)
Si analizamos la edad de retiro en otros países advertimos fácilmente que son muy pocos los que posicionan la misma más allá de los 65 años. Entre ellos podemos encontrar:
Estados Unidos establece una edad entre 66 y 67 años dependiendo de la edad de nacimiento. España se encuentra en una transición gradual en el incremento de la edad y llegará a 67 años para 2027.En tanto en Japón la edad todavía es de 65 años, pero existen debates e intenciones fuerte para llevarla a 70 años debido al envejecimiento de la población. Alemania tiene una edad de jubilación en 67 años, pero es posible jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años con algunas reducciones. En Francia Gradualmente se llegaría a los 67 años. En el Reino Unido se Llevaría la edad gradualmente a 67 años en 2026 – 2028, y posteriormente a 68 años entre 2044 y 2048.
La edad de jubilación más bajas la tienen países como Arabia Saudita (47 años) y Turquía (49/52).
En América Latina ningún país supera los 65 años en la edad de retiro. Dentro de las más altas se encuentran Costa Rica, México, Perú, Argentina, Brasil (con excepciones), Chile, Cuba y Honduras. En la mayoría disminuyen la de la mujer.
La edad más baja se encuentra en Bolivia (50/55), luego siguen El Salvador y Venezuela.
V. CONCLUSIONES
El debate existe y debemos darlo, pero sin olvidar los compromisos asumidos por nuestro país en la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
No existen razones para continuar con una edad diferenciada, pero cualquier reforma en la edad jubilatoria (incluso la equiparación de la edad de la mujer) debe ser gradual.
Pero fundamentalmente cuando demos este debate debemos formularnos un gran interrogarte: ¿A la luz de la Convención llevar la edad más allá de los 65 años puede resultar Inconvencional?
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(2) https://cajaprevisionmza.com.ar/sabes-cual-es-la-edad-de-jubilacion-en-los-paises-mas-importantes-del-mundo/ (Recuperado el 24/11/2024)
(*) Abogada (UBA). Doctora en Derechos Humanos y Previsión Social (Universidad San Carlos de Guatemala). Magíster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social (Universidad de Alcalá de Henares y la OISS). Postgraduada de la UBA y de Universidades de España. Docente de grado y Postgrado en diversas universidades y Diplomaturas de todo el país. Disertante y expositora en numerosos congresos. Autora de libros y artículos de doctrina en revistas especializadas.
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