#Doctrina ¿Qué tener en cuanta al solicitar la habilitación de la feria judicial?
escritos judiciales
Autor: Manterola, Nicolás I.
Fecha: 19-07-2024
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17875-AR||MJD17875
Voces: FERIA JUDICIAL – ABOGADOS – JUECES – ESCRITOS JUDICIALES – PLAZOS PROCESALES
Sumario:
I. La feria judicial. II. Breve relato del estado del expediente. III. Detalle de los concretos actos procesales que se quieren realizar. IV. Acreditar y fundar la urgencia imperante. V. Cuestiones de forma de la presentación.
Doctrina:
Por Nicolás I. Manterola (*)
I. LA FERIA JUDICIAL
La feria judicial ha sido definida como «el período en el cual se suspende la actividad tribunalicia no sólo para el descanso del personal, sino también de los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente guardias para la atención de los casos más urgentes, es decir, el mes de enero y determinados días del mes de julio» (1).
De ello se sigue que la actividad judicial durante la feria judicial es excepcional, pues sólo se atienden asuntos urgentes en los cuales el peticionario deberá acreditar «la posibilidad cierta de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable, todo lo cual debe valorarse con criterio objetivo y restrictivo en los términos del citado art. 153 del CPCCN» (2).
Debido a tal carácter excepcional, quien solicite la habilitación de la feria judicial deberá tener en cuenta ciertos recaudos de admisibilidad, que mencionaré en esta nota.
II. BREVE RELATO DEL ESTADO DEL EXPEDIENTE
Toda vez que la habilitación de la feria será resuelta por el juzgado que se encuentre de turno, y no por el juez que conoce la causa, es recomendable realizar en el escrito en donde se peticione la habilitación un breve resumen del expediente y el estado actual de la causa. Siempre es ideal hacer referencia a las fojas del expediente electrónico o, en aquellas jurisdicciones donde el expediente electrónico carece de fojas (como en el fuero CATyRC de la Ciudad de Buenos Aires), al número de actuación o la fecha de las resoluciones y escritos.
Al redactar un escrito siempre es oportuno ponerse en el lugar del
escribiente que lo leerá en la oficina judicial. Este consejo tiene
aún más importancia cuando se solicita la habilitación de la feria ya
que el despachante, el funcionario que corregirá el proyecto de resolución y el juez que lo firmará nunca tuvieron contacto con el expediente. Por eso, no hay nada mejor que ser claros, concisos y oportunos.
III.DETALLES DE LOS CONCRETOS ACTOS PROCESALES QUE SE QUIEREN REALIZAR
Resulta importante tener en cuenta que la feria judicial no puede habilitarse para continuar el trámite ordinario del proceso; en otras palabras, la feria no se habilita para continuar el juicio normalmente, como si la feria no existiera. Por eso, «cuando lo que se
pretende es, en definitiva, la continuación del normal trámite de las
actuaciones no corresponde la habilitación de la feria judicial» (3). Ello es lógico porque, si no fuera así, la feria judicial carecería de sentido y su habilitación perdería su carácter excepcional.
Por lo tanto, no es recomendable peticionar la habilitación de la feria en términos generales. Lo que debe hacerse es solicitar la
habilitación para realizar actos procesales concretos, como trabar un
embargo (acreditando el peligro en la demora, claro está), solicitar una transferencia, reclamar alimentos provisorios, etc.
Cuando se solicite la habilitación de la feria, el peticionario deberá detallar puntualmente y con precisión cuáles son los actos procesales concretos que pretende realizar durante la feria judicial. Una vez habilitada la feria y concretados dichos actos, la habilitación se volverá abstracta y volverá a correr la suspensión por la feria. Es decir, la feria se habilita exclusivamente para realizar ciertos actos (que merecen su realización urgente) y, una vez celebrados, la habilitación cesará.
En un reciente caso, la Sala de Feria de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió rechazar la habilitación de feria peticionada para «que se tenga por notificada a la heredera A. de la desparalización de la causa y presente su conformidad pedida a fs. 67/68». Para así decidir, tanto el juez de grado como la Cámara entendieron que «la habilitación de feria no tiene por objeto realizar trámites pendientes propios del juez natural» (4).
IV. ACREDITAR Y FUNDAR LA URGENCIA IMPERANTE
El acápite más importante del escrito en el que se solicite la habilitación de feria es el que se refiere a la urgencia de la medida.El peticionario deberá acreditar (no le basta con mencionar) que la
realización de ciertos actos procesales es menester y que, si no se realizan durante la feria, se le generará un perjuicio.
«Los motivos extraordinarios que autorizarían a su recepción deben ser
reales, emanados de la propia naturaleza de la cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener desde la óptica del interés particular de la parte litigante, frente a la demora que traería aparejada la suspensión de la actividad judicial» (5).
El peticionario deberá realizar una fundamentación clara y precisa, y detallar las razones concretas y específicas que ameriten la intervención excepcional del tribunal de feria. A todos los litigantes le interesa la rápida prosecución de su juicio, por eso, todos tienen un genuino interés en que el trámite no se suspenda durante la feria judicial. Sin embargo, obvio es que ello no es suficiente para habilitar la feria. Deben existir razones reales y objetivas, por ende, no basta el mero intereses particulares del peticionario: La urgencia debe estar en la esencia de la cuestión y no sólo en el interés particular del litigante.
De lo expuesto se sigue que la habilitación de la feria procede sólo en casos en los cuales, de respetarse el receso judicial, pudiese llegar a frustrarse o tornarse ilusoria la existencia de un derecho. Naturalmente, tal limitado espectro de hipótesis descarta por exclusión y a contrario sensu aquellas solicitudes que pudieron haber sido introducidas en tiempo hábil, así como los requerimientos susceptibles de plantearse una vez reanudada la actividad judicial sin menoscabo de derechos y garantías del peticionario (6).
Así las cosas, es carga del peticionario demostrar y acreditar (incluso con prueba indiciaria o documental) la urgencia que amerita su solicitud y los perjuicios que se podrían causar.Por ejemplo, para peticionar una medida cautelar, se puede demostrar que el deudor intenta desapoderarse de bienes; o para peticionar alimentos provisorios, se puede acreditar los gastos del mes y que el deudor se halla incumpliendo la obligación a su cargo. Como se advierte, la carga de argumentar en hechos y en derecho variará necesariamente en cada caso concreto y será la naturaleza del caso particular el que aconseje cómo justificar y acreditar la urgencia y el perjuicio imperante. En fin, será carga del peticionario torcer -a través de una concreta argumentación y acreditación- el carácter restrictivo y excepcional que tiene la habilitación de la feria, pues ella está reservada sólo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional).
V. CUESTIONES DE FORMA DE LA PRESENTACIÓN
Finalmente, recordamos que la presentación mediante la cual se solicita la habilitación de la feria deberá presentarse en el juzgado de feria y deberá estar suscripta por la parte que actúa con patrocinio, o por su abogado apoderado. Al respecto cabe memorar el Protocolo de Actuación aprobado por la Acordada 31/2020 (Anexo II) en cuando regula las presentaciones electrónicas: El abogado firma el escrito con su firma electrónica asociada a su Identificación Electrónica Judicial (IEJ) vinculada al Sistema Lex 100. Interesa recalcar que la firma se genera automáticamente al enviar el escrito al juzgado, a través del sistema informático.
Si el abogado actúa como apoderado, su firma electrónica bastará porque con ella representa a su mandante (a la parte). En cambio, si la parte actúa por patrocinio se necesitará su firma en el escrito. El litigante, si actúa por derecho propio y no cuenta con su propia IEJ, 8 deberá firmar ológrafamente el escrito en formato papel frente a su abogado. El letrado escaneará el escrito firmado ológrafamente por su
patrocinado y lo ingresará al Sistema Lex 100, firmándolo con su firma electrónica.A su vez, deberá conservar en su poder el escrito papel, configurándose un depósito necesario (art. 1368 del CCCN), y deberá presentarlo en el juzgado si le es requerido. Es importante destacar que el abogado es responsable por el resguardo del escrito papel y por la congruencia entre este y la copia electrónica que ingresa al sistema informático.
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(1) Highton, Elena I. y Areán, Beatriz A. (dir.), Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Concordado con los Códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ciudad de Buenos Aires, Hammurabi, 2004, t. III, pág. 291
(2) Cámara Civil – Sala Feria «Recurso Queja Nº 1 – D., D. F. c/ B., R. DEL C. s/REGIMEN DE COMUNICACIÓN» 18/7/2024.
(3) Cámara Civil – Sala Feria, «M., D. E. c/ S. K., A. s/EJECUCIÓN DE HONORARIOS – MEDIACIÓN» exp. 43607/2024, 19/07/2024.
(4) Cámara Civil, Sala Feria, «R., R. R. s/SUCESION AB-INTESTATO», 9685/2020, 18/7/2024.
(5) Cámara Civil, Sala Feria, «R., R. R. s/SUCESION AB-INTESTATO», 9685/2020, 18/7/2024.
(6) Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo – Sala Feria, «LI ROSI, ANGEL JAVIER c/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A. s /DIFERENCIAS DE SALARIOS», CNT 50377/2017, 19/7/2024.
(7) Por ejemplo, la parte puede contar con firma electrónica asociada a la IEJ si es abogado, auxiliar de la justicia (perito) o síndico concursal.
(*) Abogado graduado con diploma de honor (UB). Especialista en derecho procesal civil (UBA). Doctorando en Derecho en el área de derecho procesal civil (UBA). Director de la Revista de Derecho Procesal y Procesal Informático (Microjuris).
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