#Doctrina Justicia Digital: Una solución rápida y eficaz para conflictos de menor cuantía
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Autor: Uez, Roman A.
Fecha: 26-10-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17465-AR||MJD17465
Voces: METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS – TECNOLOGIA – CONSUMIDOR
Sumario:
I. Introducción. II. Fueros especiales de consumo. III. Digitalización de la justicia. IV. Conclusión.
Doctrina:
Por Román A. Uez (*)
I. INTRODUCCIÓN
Los políticos y los funcionarios judiciales no tienen registro del esfuerzo que significa para una familia humilde ahorrar para comprar un televisor, un lavarropas, un aire acondicionado, un teléfono celular, un auto o una pequeña casa. Tampoco tienen idea de la tremenda frustración familiar que se produce cuando, luego del esfuerzo del ahorro, el artefacto o la cosa comprada resultan defectuosos o algún problema legal impide su uso y goce.
Es lógico que la gente piense: si la Justicia no puede ayudarme a recuperar un celular, ¿qué amparo podría tener frente a un problema mayor? Hay algo de verdad en ese pensamiento. La legislación que regula el consumo, la responsabilidad civil y los seguros, no amparan a la ciudadanía como debieran frente a los reclamos de menos cuantía.
Se ha generado un sistema que fomenta la impunidad empresarial frente estos pequeños procesos legales y, paralelamente, acrecienta la sensación ciudadana de ineficacia de la justicia y de ausencia del sistema político para resolver sus problemas. En el país, no funcionan el 60% de los 0 800 destinados para reclamos. Los sistemas de resolución de conflictos de consumo existentes, por ejemplo, el «COPREC» (https://www.consumoprotegido.gob.ar/) o la plataforma «Concilia» (https://baconcilia.buenosaires.gob.ar/), solucionan algunas cuestiones, pues acercan a las partes de manera gratuita para facilitar un acuerdo.
II. FUEROS ESPECIALES DE CONSUMO
En síntesis, ni la creación de fueros especiales de consumo -como el sistema de resolución de conflictos de consumo previsto en la Ley N° 26.993 o la Justicia de Consumo de CABA dispuesta en la Ley CABA N° 6286, ni la contemplación legal de las acciones de incidencia colectiva en materia de consumo (art. 43 de la Constitución Nacional, art.52 de la Ley N° 24.240), ni la creación pretoriana del fallo «Halabi» de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, pueden brindar la celeridad en la resolución de un conflicto de consumo de menor cuantía para que la decisión final sea justa y oportuna para el consumidor.
Las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor sobre daño punitivo o algunos precedentes judiciales que lo imponen, no han sido efectivos para disuadir a las empresas: ir por un reclamo de consumo a la justicia común o de consumo -aun en el fuero especializado- podría resultar antieconómico. El perjudicado se ve obligado a invertir tiempo y dinero, en sumas superiores al importe del litigio en cuestión o a recuperar efectivamente el objeto querido cuando ya no tiene sentido. El panorama genera injusticia, porque aleja a las familias de sus necesidades inmediatas y las torna ilusorias.
El capitalismo requiere un uso especial del tiempo y de la velocidad en la producción y en las finanzas para generar ganancias. Si se quiere que la cultura del ahorro y el trabajo penetren en la sociedad haciéndose carne en ella, los ciudadanos deben tener solucionados en corto tiempo y a gran velocidad sus problemas de consumo, seguro, vivienda y responsabilidad civil de menor cuantía. Solo así la ciudadanía verá los frutos de sus esfuerzos. Al mismo tiempo, considerará que el sistema económico donde vive es justo y que la justicia y la política se ocupan de ella.
III. DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA
En este contexto, la digitalización ofrece una tecnología que habilita una solución eficaz y eficiente para estos pequeños procesos, eliminando gastos de transporte, comunicación, reduciendo las erogaciones legales para hacer viable el proceso y favoreciendo la celeridad en la resolución del conflicto.
En Argentina, se podría legislar para modificar y mejorar los sistemas de resolución de conflictos de consumo existentes y agregar algunos servicios digitales, para mayor accesibilidad y satisfacción de los ciudadanos.Así, se podría instalar un sistema de comunicación digital híbrido que incluya chatbots y abogados para brindar asesoramiento gratuito a los perjudicados, y que conozcan sus derechos y la probabilidad de éxito de su reclamo. Luego, establecer un proceso de mediación digital obligatorio dentro del mismo sistema, que documente la información del conflicto resguardando la confidencialidad, hasta que concluya la etapa y se pase a una ulterior instancia.
El mediador debería ser abogado y con matrícula de mediador, reconocida por los Estados, Nacional o Provincial. Si la mediación fracasa se debería conferir a ese mediador interviniente facultades jurisdiccionales análogas a las de un juez de instancia única, con capacidad de decidir sobre la prueba y luego celebrar una audiencia de vista de causa digital para dictar -sentencia-, fallo o decisión final sobre el asunto. Esta -sentencia- sólo sería apelable por motivos de nulidad expresamente fijados por la ley, ante los jueces de primera instancia -en el fuero de consumo y/o civil y comercial que resulten competentes- que tendrán la última palabra sobre el tema, cumpliendo de esta forma con el requisito constitucional y exigido por los tratados internacionales, la doble instancia judicial.
Este sistema debería exigir una evaluación pública que genere recompensas a quienes obtengan mejor calificación (capacitaciones, reconocimientos profesionales, beneficios fiscales) y que se concedan a través de la calificación de los asesores, mediadores jueces, las empresas demandadas, que han intervenido.
En la cuna del capitalismo mundial -Inglaterra- funciona un sistema similar denominado Online Dispute Resolution for low value civil claims (https://www.judiciary.uk/guidance-and-resources/online-dispute-resolution-for-lowvalue-civil-claims-2/). Se desarrolla en tres etapas bien definidas: asesoramiento gratuito, mediación y juicio breve.También, se puede mencionar la PARLe Plattform to Assist in the Resolution of Litigation Electronically, creada por la Universidad de Monterreal, Canadá (https://www.cyberjustice.ca/en/logiciels-cyberjustice/nos-solutions-logicielles/parle2/), que ha logrado un nivel de satisfacción de los consumidores del 88% y de los comerciantes del 89,2%, con una duración máxima del proceso de 29 días, y ha juzgado procesos cuyo monto alcanza el rango de 16 a 200 mil dólares (Delgado Martín, Joaquín, -Judicial- «Tech, el proceso digital y la transformación tecnológica de la justicia», Editorial Wolters Kluwer España, Madrid, 2020 pág. 41 a 43).
IV. CONCLUSIÓN.
En nuestro país, existen todos los recursos tecnológicos y humanos para implementar este sistema, que tiene múltiples beneficios. Para los ciudadanos: ahorro de tiempo y gasto, el logro de sus sueños, gozando de sus ahorros en tiempo oportuno. Los empresarios o comerciantes cumplidores de la ley serán destacados y elegibles por el consumidor, depurándose el mercado de estafadores, pues los ciudadanos elegirán comprar a los cumplidores. Los Estados Nacional y Provinciales ahorrarán recursos, ya que no será necesario sobrecargar la Justicia de Consumo o Civil y Comercial, pues disminuirá mucho la litigiosidad y, por ende, sus gastos de estructura y funcionamiento. Los ciudadanos merecen que la Política y la Justicia recuperen su prestigio brindando un sistema eficiente y rápido que solucione sus problemas cotidianos.
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(*) abogado y socio fundador de Ratio Consultores, Magíster en Derecho Administrativo y Magíster en Política, Ciencia y Tecnología (cursado finalizado en preparación de tesis final).
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Leer en https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/10/30/doctrina-justicia-digital-una-solucion-rapida-y-eficaz-para-conflictos-de-menor-cuantia/