#Doctrina Acerca del sistema digital de gestión de estudios médicos en la provincia de Buenos Aires (Ley 15.201)
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Autor: Suárez, Enrique L.
Fecha: 17-02-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18166-AR||MJD18166
Voces: ENFERMEDADES – TRATAMIENTO MEDICO – FIRMA DIGITAL – CONSENTIMIENTO INFORMADO – DIRECTIVAS ANTICIPADAS – PROFESIONALES DE LA MEDICINA – LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES – BASES DE DATOS PERSONALES – HISTORIA CLINICA – SALUD
Sumario:
I. Introducción. II. La Gestión Digital de Estudios (GDE). II.1. Introducción (objeto de la norma y sujetos alcanzados). II.2. La Gestión Digital de Estudios (GDE). II.3. Autoridad de aplicación. III. Ideas finales.
Doctrina:
Por Enrique L. Suárez (*)
I. INTRODUCCIÓN
A través de la ley 15.201 de la provincia de Buenos Aires , se instituyó un sistema de gestión digital de estudios médicos de diagnóstico por imágenes y estudios bioquímicos que se realicen en centros de estudios y laboratorios pertenecientes al sistema de salud pública y privada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Nos ha parecido de importancia abordar brevemente sus disposiciones y contenido, en el marco de un proceso de digitalización de diversos aspectos vinculados a la atención de los pacientes, como lo son las diferentes prestaciones que permiten abordar y determinar diagnósticos en el marco de acción de los sistemas de salud pública y privada de la jurisdicción provincial de referencia.
Este aporte tecnológico al desarrollo de un sinnúmero de aspectos vinculados a la salud (sistemas de infraestructura para otorgar turnos; abordar la atención de los pacientes; gestionar las diversas órdenes para estudios médicos; y desarrollar establecimientos de salud digitalmente inteligentes, o una red nacional de salud digital, entre otros ejemplos) muestra un gran esfuerzo conjunto que se lleva a cabo actualmente a fin de aunar esfuerzos para lograr una salud digital para todos.
Como puede advertirse, todo este progreso tecnológico aplicado a todos los aspectos de la salud, persigue no sólo la digitalización de aspectos singulares de prestaciones médicas (vg.la logística que posibilita la organización de atención de la población en cada servicio prestado; la posibilidad de digitalizar los registros de lo actuado, como la registración y guarda de los estudios médicos de diagnóstico por imágenes y estudios bioquímicos, entre otros ejemplos; y la confección, conservación y posibilidad de acceso intrainstitucional y/o interjurisdiccional por redes informáticas de la historia clínica del paciente ), sino también la constitución de una red de salud digital, implicando en ello la utilización de un software de historia clínica electrónica que utilice estándares de salud digital, amén de todos los soportes digitales disponibles a dicho efecto.
II. LA GESTIÓN DIGITAL DE ESTUDIOS (GDE)
II.1. INTRODUCCIÓN (OBJETO DE LA NORMA Y SUJETOS ALCANZADOS)
La norma sub examine tiene como objeto establecer un sistema de gestión digital de estudios médicos de diagnóstico por imágenes y estudios bioquímicos que se realicen en centros de estudios y laboratorios pertenecientes al sistema de salud pública y privada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (en adelante GDE), conforme lo establecido en su artículo 1°.
En principio, podemos concebir un sistema de gestión digital como una herramienta que se utiliza para organizar, procesar, almacenar, capturar, gestionar y hacer seguimiento de la información y documentación. En nuestro caso la referencia se aplica a centros de estudios y laboratorios que prestan sus funciones en el ámbito de los sistemas de salud pública y privada.
Más concretamente, la aplicación de sistemas de gestión digital se centra en los estudios médicos de diagnóstico por imágenes y en los estudios bioquímicos que se realicen en los mentados centros de estudios y laboratorios del sistema de salud.
El diagnóstico por imágenes permite a los profesionales de la salud observar el interior del cuerpo para buscar indicios de una afección médica.Una variedad de aparatos y técnicas pueden crear imágenes de las estructuras y procesos dentro del cuerpo del paciente. El tipo de imagen que use el médico dependerá de sus síntomas y de la parte del cuerpo que debe examinarse, lo que incluye, por caso, Rayos X, Tomografías computarizadas, Estudios de medicina nuclear, Imágenes por resonancia magnética y Ecografías.
Por otra parte, el análisis bioquímico es un análisis de sangre que mide los niveles de varias sustancias en la sangre. Estas sustancias incluyen electrolitos (como sodio, potasio y cloruro), grasas, proteínas, glucosa (azúcar) y enzimas. Los análisis bioquímicos de la sangre proporcionan información importante sobre si los riñones, el hígado y otros órganos de una persona funcionan bien. Una cantidad anormal de una sustancia en la sangre puede ser un signo de enfermedad o de un efecto secundario de un tratamiento.
Los análisis bioquímicos de la sangre se usan para ayudar a diagnosticar y controlar muchas afecciones antes, durante y después del tratamiento. También se llama estudio bioquímico de la sangre.
En definitiva, el referido análisis informa al profesional tratante el estado de salud general del paciente, y ayuda a buscar ciertos problemas y averiguar si un tratamiento para un problema específico está funcionando.
II.2. LA GESTIÓN DIGITAL DE ESTUDIOS (GDE)
Hay una serie de acciones que se incluyen en el GDE, entendido éste como un proceso, conforme los criterios explicitados supra.
El artículo 3° define aquellas taxativamente:
a) Otorgar turnos en forma electrónica.
b) Disponer atención telefónica y/o electrónica durante el horario de atención habitual del establecimiento.
c) Remitir instrucciones e indicaciones generales al paciente por medios electrónicos, en caso que la práctica así lo requiera y el paciente consienta la entrega de ese modo en los términos del artículo 5° de esta Ley.
d) Remitir el resultado del estudio en formato digital por medios electrónicos, si el paciente optare por ese medio.El informe en formato digital contendrá la misma información que en formato papel y en cumplimiento de las normas vigentes.
e) Conservar los resultados por el plazo que determina el Decreto Provincial N° 536/1999 o el que en el futuro lo reemplace.
Como puede apreciarse, el GDE se constituye a partir de una serie de instancias que vinculan al paciente con los centros de estudios y laboratorios que realizan los estudios médicos cuya gestión digital regula la ley provincial 15.201, contemplando todo el proceso que lleva a las instancias anteriores, concomitantes y posteriores a la realización de los estudios alcanzados por el texto normativo que nos ocupa.
La debida instrumentación del GDE debe permitir la remisión de resultados por medios electrónicos, la cual debe ser realizada en un formato de archivo no propietario que permita al paciente su acceso en forma gratuita y debe permitir visualizar idéntico contenido que el resultado en formato papel (art. 4°).
Ante la doble posibilidad de acceso a un Sistema de Gestión Digital de Estudios, entendido siempre como un proceso, si el paciente manifiesta el consentimiento informado, en los términos del artículo 5° de la Ley Nacional N° 26.529, esto es, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, de que opta puntualmente por la GDE, los servicios de diagnóstico y tratamiento por imágenes en establecimientos sin internación y los laboratorios bioquímicos quedan obligados a gestionar las acciones enumeradas en el artículo 3° de la presente Ley, bajo dicha modalidad.
Si el profesional responsable no cuenta con firma digital, queda reservado el derecho del paciente a requerir copia en papel del resultado y/o el informe de acuerdo a la normativa vigente.Claramente, a partir del consentimiento informado que formule en el sentido descripto el paciente, la gestión digital pasa no sólo a ser la regla sino que adquiere carácter obligatorio en la atención al paciente respecto de los estudios prescriptos por los facultativos intervinientes, realizados en los centros alcanzados por el artículo 2° de la norma, y de los resultados consecuentes de la realización de los mismos, quedando como excepción el derecho a requerir en forma subsidiaria el resultado o informe en formato papel, sólo para el caso en que el profesional responsable no contase con firma digital.
La ley garantiza la gratuidad del acceso y utilización del GDE, quedando prohibido que se le impongan al paciente cargos extra o costos diferenciados por dicho concepto (artículo 6° ).
II.3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La misma será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a) Determinar el universo de servicios de diagnóstico y tratamiento por imágenes en establecimientos sin internación y laboratorios que serán alcanzados por el régimen previsto en la presente, basada en el principio de razonabilidad.
b) Fiscalizar el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación.
c) Establecer la forma y los plazos en que los centros de estudios y laboratorios deberán verificar el cumplimiento de los parámetros GDE.
d) Ser la Autoridad Certificante de la firma digital en el marco de lo establecido por la Ley N° 13.666 de firma digital.
e) La Autoridad de Aplicación definirá los medios electrónicos de comunicación autorizados y las condiciones de funcionamiento que garanticen la confidencialidad de la información, así como su integridad y consistencia.
Como puede apreciarse, los objetivos esenciales a cumplir por la autoridad de aplicación apuntan a determinar el universo comprendido por la normativa, su fiscalización y determinar los elementos esenciales para la aplicación del GDE en los establecimientos sujetos a la ley 15.201 (vg.determinar los plazos para la verificación de los parámetros necesarios, ser la autoridad certificante en materia de firma digital y autorizar los medios electrónicos de comunicación aplicables y las condiciones de funcionamiento idóneas para la gestión del sistema en todos los aspectos.
La norma contiene la manda legislativa dirigida al Poder Ejecutivo de la provincia, de reglamentar la norma bajo análisis en un término no mayor de noventa (90) días.
III. IDEAS FINALES
La implementación de un sistema digital de gestión de estudios médicos de diagnóstico por imágenes y de laboratorios químicos, aspecto por demás importante del desarrollo de la labor médica, tiene varias ventajas tales como modernizar la gestión que se inicia en la solicitud del turno por parte de lo s pacientes y que culmina con la entrega de los resultados en soporte digital; la reducción de los tiempos de espera en lugares comunes, la colaboración con el medioambiente, al reducirse la cantidad de impresiones en papel, etc.).
Como ya hemos comentado supra, la norma aclara expresamente que todo sistema de gestión GDE debe garantizar la atención de los pacientes, el consentimiento informado prestado por los mismos y la protección de datos personales, ya que en estos casos revisten la calidad de datos sensibles.
Lo aquí regulado, además de contar con el reconocimiento y tutela convencional y constitucional, permite garantizar concretamente el acceso a los derechos en juego por parte de toda la población, debiendo sumarse a esto la tutela proveniente del derecho y protección del consumidor, ya que los pacientes revisten el carácter de consumidores y usuarios del sistema salud.
El tiempo dirá si las políticas públicas impulsadas por la Administración tienen en mira y por ende, lograr llevar a la práctica, el reemplazo de la gestión presencial por la gestión remota en materia sanitaria, tanto por parte del Estado como de los prestadores, siendo algunos ejes a tomar en cuenta las temáticas citadas en general en estas líneas, y en especial,lo concerniente a la digitalización del sistema de gestión de estudios médicos de diagnóstico y de laboratorios bioquímicos, tan necesarios y esenciales para proteger la salud de toda la población.
Cabe agregar que los sistemas de gestión digital de estudios médicos han sido adoptados bajo las modalidades explicitadas, en varias jurisdicciones de nuestro territorio, pues constituye en definitiva una manera fundamental de implementar lo digital vinculado a la gestión de estudios médicos de diagnóstico por imágenes y estudios bioquímicos, lo que constituye una buena señal en todo sentido.
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(1) B.O. 6/11/2020.
(2) Actualmente, son muchos los esfuerzos dirigidos a implementar y desarrollar una transformación digital en salud que llegue a todas las personas.
A modo de ejemplo podemos enumerar enunciativamente:
a) la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial han puesto en práctica en 2024 la serie de seminarios web «Navegando el cambio digital: avanzando en la transformación digital en salud para todos», la cual se ha convertido en una plataforma fundamental para compartir información, conocimientos, experiencias y mejores prácticas relacionadas con la integración de soluciones de salud digital en la salud pública, con el objetivo de crear sistemas de salud más accesibles, eficientes y equitativos en las Américas. A través del diálogo colaborativo y el intercambio de ideas innovadoras, esta serie empodera a las partes interesadas de todo el panorama sanitario para que aprovechen las innovaciones de salud digital para mejorar la atención al paciente y los resultados de salud pública.
Sus objetivos principales son:
* Mejorar la accesibilidad y la calidad, explorando el impacto de las soluciones de salud digital en la mejora de la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud.
* La Integración efectiva, que implica discutir estrategias para la integración efectiva de soluciones de salud digital en los sistemas de atención primaria de salud, con un enfoque en la escalabilidad y la sostenibilidad.
* Promover la equidad en salud:Examinar el papel de la salud digital para abordar los determinantes sociales de la salud y promover la equidad en salud.
* Fomentar el diálogo y la colaboración entre los proveedores de atención médica, los responsables políticos, los innovadores de la salud digital y los profesionales de la salud pública.
Consultar https://www.paho.org/es/noticias/7-8-2024-salud-digital-para-todos-esfuerzos-conjuntos-ops-bid-banco-mundial.
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b) En otro orden de ideas, por Resolución 189/2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud se aprobó la «Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024», que busca la integración de sistemas entre el Ministerio de Salud y jurisdicciones que utilizan servicios web, partiendo de la base de que el Sistema de Salud genera o transcribe gran cantidad de información en formato digital que se utiliza para dar soporte al funcionamiento de programas nacionales, de facturación y registros.
Cada jurisdicción, institución, programa o registro genera flujos de información independientes con una cobertura parcial, con formatos incompatibles y con diferentes estrategias de identificación de pacientes, razón por la cual la información resulta fragmentada y heterogénea, lo que evidencia la necesidad de integración.
Por ello, sin sistemas de información no es posible conocer con certeza la calidad de los servicios, la accesibilidad de la población a los mismos, ni asegurar la continuidad del cuidado de las personas, derivándose de ello la necesidad historia clínica única nacional, digitalizada merced a la existencia de sistemas de Información Interoperables y aplicaciones informáticas (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/315832/RES189.pdf)
Asimismo, vinculado a lo expuesto, cabe acotar la existencia de una Red Nacional de Salud Digital, la cual es una propuesta que busca asegurar la interoperabilidad de los Sistemas de Información en Salud de todo el país.Para ello, coordina los esfuerzos de todas las jurisdicciones y todos los subsectores del sistema de salud (público, privado y obras sociales), garantizando los derechos de las personas con respecto a la posibilidad de acceder y compartir su información sanitaria cada vez que sea requerida para la atención de su salud.
La red está compuesta por nodos, que representan sistemas de información en salud independientes, utilizados en diferentes niveles, como: sistemas provinciales, municipales, de un establecimiento asistencial, etc. Cada nodo tiene un sistema de identificación de pacientes y un repositorio de información sanitaria propio, y dependiendo de los modelos de organización de cada uno pueden abarcar un único establecimiento o una red de los mismos.
En la práctica diaria, esto implica que un médico en su consultorio, atiende a las personas y registra en la historia clínica electrónica toda la información del acto médico: antecedentes, diagnósticos o problemas, plan de cuidado, resultados de laboratorios, medicación, etc.
(https://www.argentina.gob.ar/salud/digital/red).
c) Finalmente, en esta línea de actuación dentro de una línea de política pública sanitaria con los alcances y metas descriptas, en la provincia de Buenos Aires, por caso, se impulsa la Historia de Salud Integrada (HSI) como solución tecnológica puesta al servicio de la salud.
La Historia de Salud Integrada es una herramienta digital que busca organizar, agilizar y mejorar el trabajo al interior de los establecimientos de salud.
Permite a los profesionales registrar toda la información, posibilitando la continuidad del cuidado en el tiempo y en los diferentes niveles de atención.
Entre los beneficios de la HSI se encuentran la mejora la calidad y acceso de la ciudadanía a la atención; el contar con información dinámica, actualizada y de calidad; la mejora del circuito de recupero de costos y el fortalecimiento de los derechos de los y las pacientes a su información en salud.
Su implementación permite mayor organización, mayor accesibilidad, mejor comunicación y la posibilidad de compartir información segura yactualizada.
Dentro de este contexto se inscriben los avances que se pretenden alcanzar con la implementación de un sistema de gestión digital de estudios médicos de diagnóstico por imágenes y estudios bioquímicos que se realicen en centros de estudios y laboratorios pertenecientes al sistema de salud, como el que se diseña a través de la ley provincial 15.201 bajo comentario.
Ampliar en https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/saluddigitalbonaerense/ejes/historia-de-salud-integrada.
(3) Recordemos aquí brevemente que, conforme al artículo 12 de la ley 26.529 la historia clínica es el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
A su vez, por el artículo 13, se prevé la historia clínica informatizada, cuyo contenido puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma.
A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La recopilación de la información médica de un paciente puede estar en formato digital (electrónico) que se guarda en una computadora, constituyendo un documento digital o electrónico que tiene todas las actuaciones que hacen los profesionales y auxiliares de la salud para cuidar la salud de cada paciente. También se incluyen los procesos asistenciales indicados y recibidos por el o la paciente, aceptados o rechazados, y los datos actualizados de su estado de salud. Todos esos datos buscan garantizar una asistencia adecuada.
La historia clínica electrónica es un documento digital obligatorio, es integral, auténtica, inalterable, perdurable, única, inviolable y se pueden recuperar los datos que incluye en tiempo y forma.
Tiene marca temporal, es individualizada y completa. La historia clínica electrónica tiene la firma digital del responsable.La firma puede ser digital o electrónica.
Para asegurar la integridad de la historia clínica se debe tener un uso de accesos restringidos o cualquier otra técnica que sirva para eso.
De este modo se garantiza el acceso rápido, eficaz y por parte del profesional autorizado que lo precise, a diagnósticos, tratamientos, resultados de laboratorio, Intervenciones quirúrgicas, medicamentos o planes de tratamiento concerniente al paciente titular de dicha historia clínica (artículo 14).
También debe tenerse en cuenta que, en función de estas disposiciones y a los fines de una concreta aplicación de la figura de Historia Clínica en formato digital, por ley 27.706 se creó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente (De la Historia Clínica), en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias.
La autoridad de aplicación de la ley, determinada por el Poder Ejecutivo, deberá en tal sentido crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina y reglamentar su implementación y su progresivo funcionamiento;
Asimismo, dicha autoridad tendrá la atribución de determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina;
Puede ampliarse en https://enred.novonordisk.com.ar/actualidad-y-tecnologia/historias-clinicas-electronicas-ventajas-y-desventaj
s.html y MOSSET ITURRASPE, JORGE Y PIEDECASAS, MIGUEL A., Derechos del Paciente, p.115 y ss., Rubinzal Culzoni, 2011, Santa Fe.
(4) El artículo 2° de la norma identifica como sujetos alcanzados por el sistema GDE a:
a) Los servicios de diagnóstico y tratamiento por imágenes en establecimientos sin internación, y
b) Los laboratorios bioquímicos.
(5) Medline Plus, Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, Diagnóstico por imágenes (https://medlineplus.gov/spanish/diagnosticimaging.html)
(6) Ver Instituto Nacional del Cáncer (National Cancer Institute), Análisis bioquímico de la sangre (https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/def/analisis-bioquimico-de-la-s
ngre) y Cigna (Health Care), Análisis bioquímico (https://www.cigna.com/es-us/knowledge-center/hw/pruebas-mdicas/anlisis-bioqumico-tu6207#:~:text=El%20an%C3%A
lisis%20bioqu%C3%ADmico%20es%20un,un%20problema%20espec%C3%ADfico%20est%C3%A1%20funcionando).
(7) Es conveniente puntualizar que el artículo 3° del decreto provincial, a los fines del ordenamiento y clasificación de las Historias Clínicas se implementaran DOS (2) tipos de archivos: Archivo Activo (ubicado en un lugar apropiado que facilite el manejo diario de las mismas y en el que permanecerán por un plazo no mayor a CINCO (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, y Archivo Pasivo (ubicado en un lugar adecuado de fácil acceso y que permita su conservación de manera tal que no sufran deterioro. Estará integrado por aquellas Historias Clínicas a las que les correspondan los plazos de archivo de DIEZ (10) años o por plazo indeterminado, según el caso.
El Archivo Activo se archivara por CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de alta por internación o de la última consulta registrada, la que sea posterior, y abarca las Historias Clínicas:a) en blanco; b) las iniciadas a consecuencia de patologías banales que no requieren seguimiento; c) de pacientes mujeres atendidas en establecimientos materno-infantiles o servicios de maternidad que hayan superado la edad de procrear (45 años ); d) en hospitales pediátricos o servicios de pediatría, el plazo comenzara a correr desde la fecha en que el paciente cumpla la edad de QUINCE (15 años); y e) de fallecidos en los que resulte, desde el punto de vista médico , indubitable la causa de muerte.
En todos los supuestos que anteceden, el plazo de archivo podrá variar si a criterio del Comité de Historias Clínicas correspondiere otorgarle uno distinto (artículo 4°).
El Archivo Pasivo será archivado por el termino de DIEZ (10) años, contados a partir de la última atención registrada o alta de internación, y comprende las Historias Clínicas: a) de pacientes atendidos como consecuencia de accidentes laborables, domésticos , automovilísticos o de otra índole ocurridos en la vía pública; b) de pacientes ingresados con intervención policial; c) cuando del motivo de la internación o consulta se presuma que el paciente ha sido víctima de un delito (muerte dudosa, aborto, intoxicación, lesiones , etc.); d) cuando como consecuencia del padecimiento sufrido se originen lesiones que produjeren un debilitamiento temporal de más de TREINTA (30) días o permanente en la salud, debilitamiento o perdida de un sentido, de un órgano o del uso de este o de un miembro, dificultad permanente o perdida de la palabra, de la capacidad de engendrar o concebir o si el paciente hubiere estado en peligro de muerte por tales lesiones, estuviere inutilizado para el trabajo por más de TREINTA (30) días o si le hubiere causados una deformación permanente en el rostro, o si la lesión le produjere una enfermedad mental o corporal cierta o presumiblemente incurable.
En los casos en que ocurriere el fallecimiento del paciente, el plazo de archivo se computara a partir de dicha fecha fijada en el certificado de defunción (artículo 5°).
Serán archivadas portiempo indeterminado, las Historias Clínicas que tuvieren un interés científico, legal, epidemiológico o estadístico debidamente fundamentado (artículo 6°).
(8) Que los resultados de los estudios adopten, para su gestión dentro del GDE, a formatos de archivos no propietarios, implica que el propietario original, que crea el archivo y se identifica por su ID de usuario determina que el paciente en cuestión, pueda leer y visualizar el archivo.
El «formato abierto» de los archivos que contienen tanto los resultados como las conclusiones de los informes realizados por los profesionales médicos competentes, garantiza el acceso a los datos a largo plazo sin incertidumbre con respecto a los derechos legales sobre los mismos o a las especificaciones técnicas (interoperabilidad).
(https://biblus.accasoftware.com/es/formatos-abiertos-y-formatos-propietarios-c
mo-funciona-y-como-es-el-archivo-ifc)
En definitiva, la prescripción legal garantiza no sólo el libre acceso al documento en el marco de la gestión digital del estudio cuyo contenido podemos conocer como pacientes también en formato papel, sino también su visualización por formato digital, sin menoscabo de acceso a contenido alguno de dicho estudio.
(9) Son los sujetos alcanzados por las disposiciones del artículo 2° de la ley provincial 15.201.
(10) Todo ello sujeto a las normativas dictadas en el tiempo, atento el carácter dinámico de la creciente implementación de la digitalización en el ámbito del desarrollo de la gestión médica.
Por caso, debe tenerse en cuenta que en la historia clínica se deben asentar los estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo (art. 15, inciso g) de la ley 26.529) y que los estudios y las prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas forman parte de la historia clínica, en virtud de su integridad (art.16 de la ley 26.529).
En la medida que se avanza en la gestión y aplicación de la historia clínica informatizada, también se hace cada vez más necesario la implementación de la firma digital del galeno interviniente.
Sólo a mero título de ejemplo ilustrativo de la progresiva digitalización en todo lo concerniente a la gestión y dinámica que permite el ejercicio de la Medicina, traemos a colación la ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, el decreto 345/24 que complementa la normativa existente en el ámbito de la salud digital y de la gestión de la información sanitaria, y normas complementarias.
En dicho marco normativo, se prevé la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes (art. 3° del decreto 345/24, modificatorio del inciso c) del artículo 1° de la reglamentación de la aludida ley 27.553, aprobada por decreto 98/23.
(11) A través de la misma, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25.506, «Ley de Firma Digital» en los términos del artículo 50° de dicho cuerpo legal, en sus Capítulos I a IV, V en su artículo 26°, VII, IX y Anexo, en las condiciones y términos dispuestos en la presente Ley (art.1°).
En lo que concierne al organismo certificador, el artículo 5° de la ley 13.666 dispone que el Poder Ejecutivo Provincial, designará el (o los) Organismos de la Administración Pública que actuarán como certificador para el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2º de la ley (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, la Administración Centralizada y Descentralizada, los Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y todo otro Ente en que el Estado Provincial o sus Organismos Descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones).
El Organismo Certificador, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, podrá inscribirse como certificador licenciado en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506 y Decreto Reglamentario Nacional Nº 2.628/02.
Para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo, el Organismo Certificador deberá delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registros, de las presentaciones y trámites que le sean formuladas (art. 5°).
Cada Poder establecerá en el ámbito de su competencia una Autoridad de Registro, con los alcances determinados en la ley nacional 25.506, su decreto reglamentario 2628/02 y lo dispuesto por el P oder Ejecutivo Provincial a tal fin (art. 6°).
(12) La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar las infracciones a lo dispuesto por la ley 15.201, y las irregularidades relevadas, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: advertencia, suspensión o cancelación de la habilitación respectiva (art. 9°).
(*) Abogado. Profesor Adjunto, Facultad de Derecho, UBA. Profesor Adjunto, Carrera de Especialización en Daños, Facultad de Derecho, UNLZ. Docente de posgrado invitado, Facultad de Derecho, UBA. Profesor invitado, Maestría en Derecho Privado Económico, USAL. Colaborador y coautor de diversas obras y autor de varias publicaciones y artículos, así como también colaborador permanente de diversas revistas jurídicas y de varios sitios y diarios jurídicos digitales.
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