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La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones al Impuesto a las Ganancias.

Luego de un extenso debate, con apoyo de todos los bloques políticos y 241 votos a favor, el proyecto obtuvo media sanción.

Se busca modificar el piso a partir del cual los trabajadores pagarán el impuesto, quedando excluidos quienes cobren hasta $150.000, con efecto retroactivo al 1/1/2021. Así, más de un millón de trabajadores quedarían exentos del pago.
Ahora se espera que para mediados de abril la Cámara de Senadores apruebe el proyecto.
Les compartimos la doctrina del Dr. Ceteri, especialista en Derecho Tributario, quien analiza el alcance de esta modificación.

DETALLE DE LAS MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LOS SUELDOS. CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS
Autor: Ceteri, José L.

Fecha: 23-03-2021

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-15858-AR||MJD15858

Voces: IMPUESTO A LAS GANANCIAS – AFIP – RESOLUCIONES DE LA AFIP – AGENTES DE RETENCIÓN

Sumario:
I. Introducción. II. Beneficios para los trabajadores. II.1. Distorsiones del proyecto. III. Consecuencias para las empresas.

Doctrina:
Por José L. Ceteri (*)

I. INTRODUCCIÓN

Finalmente, salió el dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados sobre la reforma del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos. Por otro lado, ingresó otro proyecto que intenta modificar las tasas del impuesto para financiar la medida, haciéndolas progresivas en lugar de ser proporcionales (una única alícuota). Para los trabajadores habrá un beneficio, porque serán menos los que estarán afectados por el impuesto, que regirá retroactivamente desde el mes de enero de este año. Las empresas estarán afectadas porque se intenta un incremento de las alícuotas que afectará a las medianas y las grandes. Pero, además, los empleadores también estarán afectados porque tendrán que realizar la devolución, en los recibos de sueldos, de las retenciones acumuladas desde enero de este año que se junta con los reintegros del tributo originados en la información de los gastos anuales -por el año 2020-; y, adicionalmente, la devolución del 35% correspondiente al dólar ahorro y las compras con tarjetas en el exterior. Estas devoluciones, que se tienen que efectuar mediante el programa denominado «SICORE», generarán un saldo a favor de las firmas que no podrán compensarse con otras obligaciones fiscales que tienen ante la AFIP. De esta manera, las empresas serán las que terminarán financiando las medidas a favor de los empleados.

II. BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES

1. Se propone elevar el piso de los trabajadores que pagan el impuesto a las ganancias a los sueldos brutos mensuales que no superen $ 150.000. Dentro de ese importe tope, que será actualizado anualmente por el índice salarial RIPTE, a efectos de determinarlo no se considerará el aguinaldo, pero para los que no superen se les eximirá del tributo este rubro. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo incrementar la deducción especial para los trabajadores que tengan remuneraciones mensuales superiores de $ 150.000 y hasta $ 173.000.Actualmente pagan el impuesto los empleados solteros con sueldos superiores de $ 74.810, casados con dos hijos lo abonan a partir de $ 98.963.

2. En el caso de los jubilados, la deducción especial se incrementaría a ocho haberes mínimos garantizados, comenzando a tener que pagar a partir de las jubilaciones mensuales superiores de ese mínimo establecido.

3. Se incorpora como deducción a los efectos del cálculo de la retención al vínculo conviviente o concubina/o. Asimismo, se propone incrementar una vez el importe de la deducción por hijo/a -menor de 18 años- con discapacidad, en los términos del artículo 9 de la ley 24.901.

4. Se incorpora como exclusión el reintegro realizado por empleador a favor de sus empleados vinculados con gastos de guardería y/o jardín materno-infantil correspondientes a hijos de hasta tres años de edad, cuando la empresa no contara con instalaciones para ese fin. En este último caso, el límite que se pone es el 40% aplicado sobre el mínimo no imponible vigente. Adicionalmente, se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, la eximición del impuesto para los trabajadores de la salud (pública y privada) sobre las remuneraciones abonadas en concepto de guardias y horas extras, que fueron previstos por la ley 27.549 . En cuanto a los trabajadores de transporte de larga distancia (que exceda 100 kilómetros) se establece una mejora en la deducción de gastos de viáticos y movilidad abonados por el empleador, equiparándose con el 100% de monto del mínimo no imponible vigente.

5. El proyecto supone, en sus fundamentos, que el ahorro obtenido se vuelque al consumo en el mercado interno y de esta forma se produzca una mayor recaudación de otros impuestos.

II.1. DISTORSIONES DEL PROYECTO

1. El proyecto se vuelve a olvidar de los contribuyentes autónomos. Actualmente pueden computar de deducción especial el valor básico, que se incrementa en un 50% para los nuevos profesionales y nuevos emprendedores.El descuento de ese rubro para los empleados en relación en dependencia se incrementa en 3,8 veces más. La deducción especial la pueden descontar en el impuesto todos los que «ponen el cuerpo» para obtener la renta; no así los que obtienen ingresos únicamente provenientes de alquileres ni por rendimientos de capital. El «sacrificio» que es necesario para obtener el ingreso actualmente es realizado de la misma manera por los que están en relación de dependencia y por los autónomos. Además, estos contribuyentes recién pueden notar los resultados de la actualización de las deducciones y de las tablas un año y medio después, momento en que vence la declaración anual del impuesto. Anteriormente, pueden aprovechar la actualización de las deducciones en el momento de tener que pagar los anticipos, que comienzan a vencer en el mes de agosto de 2021.

2. Se establece un importe fijo a partir del cual se comienza a pagar impuesto. De esta manera, se vuelve a cometer el mismo error del año 2013, donde a determinado nivel se generaba una desmotivación a realizar horas extras o de ascender a un puesto de mayor responsabilidad. Pasado el límite, aunque sea por un peso, a mayor o mejor trabajo, se produce una menor remuneración por efecto del impuesto. Otro ejemplo similar, sucedió con la conocida «tablita Machinea» que estableció topes de deducciones en función de los ingresos de los trabajadores. Establecer beneficios a partir de un importe fijo genera distorsiones.

3. A pesar de haber realizado cambios en determinados vínculos de los empleados, al fijar un valor único a partir del cual se comienza a pagar el impuesto, no se distingue en el beneficio del empleado que es soltero del que es casado ni del que tiene hijos. Tampoco hace distinción de la ubicación geográfica donde se desarrolla la tarea, que hoy sí es tenida en cuenta.

4.Se vuelve a cometer el mismo error que ocurrió en el año 2011, cuando se sancionó la ley 26.731 , por la que el Congreso delegó al Poder Ejecutivo la posibilidad de modificar impuestos a través de una facultad delegada. Esta cuestión, por imperio constitucional, debería estar limitada únicamente a decisión del Poder Legislativo.

III. CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS

1. Una vez que se aprueben los cambios en el Impuesto a las Ganancias, por medio del proyecto que reunió a todos en el Congreso, las modificaciones regirán retroactivamente desde el mes de enero de este año. Este tema que se suma a la devolución del impuesto retenido durante el año 2020, originada por los gastos médicos anuales, el impuesto al cheque y el 35% de la percepción del impuesto cobrado por el dólar ahorro y las compras del exterior, producirá que las que terminen financiando el beneficio para los trabajadores estarán siendo las empresas, que son sus propios empleadores. Esto se produce debido a que con los cambios habrá muchos empleados que dejarán de tributar, y serán a los que deban efectuarse reintegros, por la medida que finalmente se apruebe. Esos importes, que tendrán que figurar en los recibos de sueldos de los empleados, podrán ser recuperados por las empresas en el programa, denominado SICORE. Pero el aplicativo no permite descontar las retenciones a recuperar de las demás obligaciones que se tienen que ingresar bajo el mismo programa de la AFIP. El camino que les queda a las empresas será compensar el saldo a favor contra las futuras retenciones que se efectúen, que van a ser por importes menores ya que habrá menos empleados afectados por el tributo; o, en cambio, solicitar la devolución ante la AFIP, trámite que no tiene una resolución inmediata.Una solución que quedaría sería modificar la Resolución General 4003 de la AFIP, permitiéndose que la compensación de los saldos a favor pueda realizarse contra las demás retenciones que hacen las empresas, en los pagos a sus proveedores. Igualmente, es probable que haya casos donde si no se efectúan pagos de facturas, las devoluciones del impuesto a favor de los empleados tarden en recuperarse. Esta cuestión le saca presión al Estado que podrá respirar algunos meses de la pérdida que se producirá en la recaudación, que se suma al problema de la inflación futura.

El proyecto original, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, expresaba que los cambios iban a comenzar a regir en el mes siguiente del que se apruebe la ley. Pero, Ganancias es un impuesto de ejercicio anual, la ley no permite partirlo, a pesar que eso haya ocurrido en dos oportunidades durante los gobiernos que pasaron. Una modificación similar surgió luego del resultado de las elecciones PASO del 2019, cuando el gobierno de Macri mejoró las retenciones a partir del mes de septiembre; y otro ejemplo, fue un cambio realizado en el gobierno de Cristina, que no respetó la anualidad del tributo.

Hasta el año 2008 la Resolución 1261 de la AFIP, que reglamentaba la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, establecía que en el caso de que se reintegren retenciones a favor de los empleados, el saldo a favor que se origina por ese motivo podía ser utilizado para compensar contra el importe de la declaración jurada o de los anticipos del propio impuesto que tiene que pagar la empresa. Luego, la resolución 2437 y la actual 4003 , ambas de la AFIP, restringieron esa medida y únicamente permiten computar el crédito de las devoluciones de las retenciones de los sueldos, contra el mismo impuesto y si aún quedara algún saldo se puede trasladar a los meses siguientes o solicitar la devolución ante la AFIP; con la dificultad que ello significa.Agravando aún más las cosas, cuando se genera la declaración del programa SICORE, el mismo no permite compensar el saldo a favor por las devoluciones originadas en los sueldos contra el importe a pagar (del mismo impuesto) referido a las retenciones realizadas en los pagos a los proveedores. De esta manera, el crédito únicamente podrá ser compensado contra otras retenciones futuras que se realicen por el pago de los sueldos.

A fin de mes, cierra el plazo para que los empleados informen los gastos anuales y el 33% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, para corregir lo retenido durante todo el año pasado. Posteriormente, las empresas tienen tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la declaración jurada anual de cada empleado, y en mayo realizar la devolución de la diferencia que fue retenida de más. A esto se le suma el reintegro del 35% de la percepción del impuesto por compras de dólar ahorro y por las compras del exterior con tarjetas. La devolución de los pagos a cuenta (impuesto al cheque y por dólar) debe efectuarse hasta el importe total del impuesto a las ganancias que fue retenido durante el 2020, no puede exceder ese límite. Si queda algo a favor del empleado por la percepción del 35%, éste podrá recuperarla realizando el trámite, desde la página Web de la AFIP, sacando el número de CUIT e informando el CBU.

2. Otro proyecto propone establecer alícuotas progresivas para el cálculo del Impuesto a las Ganancias de las empresas que, de salir la ley, regirá a partir del año 2021. Las tasas, son las siguientes:

Los tramos de las escalas se actualizarán, a partir del 1 de enero de 2022, utilizando el IPC (índice al consumidor), relacionado el mes de octubre de cada año.

La distribución de dividendos quedaría establecida en el 7%, que tendrán que abonar los que los perciban.

Fuente: Proyectos de ley que se encuentran en tratamiento en el Congreso de la Nación: 1) Modificación de la ley 20.628

– Impuesto a las Ganancias trabajadores en relación de dependencia. 2) Modificación del Impuesto a las Ganancias sobre alícuotas sujetos empresas.

(*) Contador Público Nacional, UBA. Periodista Económico, UBA. Docente universitario, UBA y UNLP. Autor de obras relacionadas con temas tributarios.

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