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#Actualidad Algunas reflexiones jurídicas sobre la Inteligencia Artificial

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Por Negri & Pueyrredon Abogados

Se abre un mundo nuevo. ¿Cómo reacciona el derecho? En 2019, el doctor Steven Thaler, ciudadano estadounidense, presentó dos solicitudes de patentes ante la Oficina de Marcas y Patentes de su país (la “PTO”, según sus iniciales en inglés).
En ellas indicó que el inventor había sido un sistema de software de inteligencia artificial ‒a su vez, inventado por él‒ al que Thaler llamó “DABUS” (por las iniciales de “Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Science”; aproximadamente equivalente a “Aparato para el Arranque Autónomo de Ciencia Unificada”).
Las solicitudes se referían a una ‘llama neural’ (“Neural Flame”) y a un ‘contenedor fractal’ (“Fractal Container”), que vaya uno a saber qué son. Pero Thaler declaró que él no había contribuido a concebir estas invenciones, puesto que habían sido generadas autónomamente por DABUS.
La PTO dictaminó que en las solicitudes faltaba identificar válidamente al inventor, por lo que intimó a Thaler a proporcionar el nombre de éste. El solicitante rechazó la intimación, con el argumento de que aquellas estaban completas y que no faltaba dato alguno.
La Oficina de Patentes rechazó las solicitudes, por lo que Thaler inició una demanda ante la justicia federal estadounidense bajo la Ley de Procedimientos Administrativos de ese país.
En su defensa, la PTO pidió que la cuestión fuera declarada de puro derecho (puesto que no había hechos controvertidos). En términos procesales estadounidenses, la demandada pidió un ‘summary judgment’. Y el tribunal aceptó el pedido.
La sentencia de primera instancia fue favorable a la PTO, pues estableció que en las solicitudes faltaba el nombre del inventor, ya que, según la ley, “un inventor debe ser ‘un individuo’ y el significado corriente de este término es una persona física”.
Thaler apeló y la Cámara de Apelaciones resolvió el caso el 5 de agosto de 2022, ratificando la sentencia anterior 1 .
Al decidir la cuestión, la Cámara fue muy directa: “este caso plantea la pregunta acerca de quién o qué puede ser ‘un inventor’. Específicamente, se nos pide que decidamos si un programa de software de inteligencia artificial puede ser identificado como inventor en la solicitud de una patente. Parecería, en principio, que para resolver esta cuestión deberíamos involucrarnos en una especulación abstracta acerca de la naturaleza de las invenciones o de los derechos que, acaso, podrían tener los sistemas de inteligencia artificial. Pero, en rigor, no necesitamos evaluar esas cuestiones metafísicas. En su lugar, nuestra tarea debe comenzar ‒y terminar‒ por analizar las definiciones contenidas en la ley aplicable”.
Así, el tribunal decidió la cuestión sobre un mero análisis literal de la ley estadounidense sobre patentes, que define al ‘inventor’ como “todo individuo ‒o en el caso de invenciones colectivas, todos los individuos que actuaron conjuntamente‒ que inventaron o descubrieron el objeto inventado”.
Para la Cámara, “resulta claro del texto de la norma que ‘un individuo’ es una persona física; esto es, un ser humano”. Como ejemplo, el tribunal señaló que la propia ley usa los pronombres ‘él’ o ‘ella’ en lugar de ‘ese’ o ‘esa’ al referirse a ‘individuos’.
Citó también en su apoyo precedentes de la Corte Suprema estadounidense en los que se sostuvo que, a menos que la ley lo haya especificado, toda mención a ‘un individuo’ en un texto legal debe entenderse referida a una persona física.
Además, entendió que al exigirse que un inventor sea una persona física, la Ley de Patentes era consistente con la jurisprudencia que siempre sostuvo que ni las personas jurídicas o los entes soberanos pueden ser considerados inventores porque no son personas físicas.
El tribunal concluyó que ni el texto legal era ambiguo ni lo eran los diccionarios corrientes “que confirman que la acepción habitual de ‘individuo’ se refiere a un ser humano” 2 .
Los jueces, sin embargo, dejaron en claro que la cuestión que debieron resolver no se refería a posibles casos en los que una invención hubiera sido creada por seres humanos con la ayuda o asistencia de la inteligencia artificial.
Thaler presentó una apelación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, pero ésta, en abril de 2023 rechazó el recurso, por lo que la sentencia de la Cámara quedó firme.
La decisión muestra que las leyes vigentes en materia de patentes (tanto en los Estados Unidos como en la mayoría de los países del mundo) no están aun preparadas para dar un marco legal adecuado a las innovaciones generadas por la inteligencia artificial y sin la intervención del hombre.
Al negarse a reconocer a la inteligencia artificial como ‘inventor’ (y sin entrar a valorar si esa decisión es buena o mala) se plantea entonces la cuestión de cómo dar protección legal a las invenciones generadas por aquélla.
Algo similar ocurre en el campo de las creaciones intelectuales, donde tanto las leyes como los jueces niegan que la inteligencia artificial pueda ser autor o creador de una obra de arte o de un texto literario.
Es un hecho que, guste o no, la inteligencia artificial está transformando muchos ámbitos. Su evolución plantea desafíos significativos bajo las leyes de patentes y derechos de autor, que obligarán, tarde o temprano, a adaptar el marco legal aplicable.
La creciente capacidad de la inteligencia artificial para generar invenciones ha suscitado dificultades y debates sobre su reconocimiento como inventora, como lo demuestra el caso Thaler.
Hay quienes sostienen que el marco legal vigente debería modificarse para permitir ese reconocimiento.
Ahora bien, si se produjera ese reconocimiento ‒es decir, se le permitiera a la inteligencia artificial ser inventor o autor‒, ¿a quién irían los pagos que se hagan por explotación de los derechos respectivos? Actualmente, como la legislación no reconoce a la inteligencia artificial como autora o inventora, cualquier pago derivado de la explotación de una obra creada por medio de ella se asigna a una persona humana. Sin embargo, si esto cambiara, podrían surgir varios escenarios posibles.
Así, por ejemplo, el creador o programador de la inteligencia artificial podría recibir los derechos y pagos respectivos. Según esta posición, el desarrollo de la inteligencia artificial no es más que una extensión del trabajo humano, por lo que el propietario de esa inteligencia artificial (ya sea un individuo o una empresa) debería recibir los ingresos generados.
Esto seguiría un enfoque similar al que hoy existe en algunas a actividades o industrias, cuyos empleados crean contenidos o generan inventos, pero los derechos pertenecen a la empresa que los contrata.
Bajo esta hipótesis, si OpenAI (creador del Chat GPT) generara un libro con inteligencia artificial y la legislación permitiera registrar a ésta como autora, OpenAI podría recibir los ingresos por derechos de autor.
Una segunda alternativa sería que el usuario que usa la inteligencia artificial para crear una obra sea quien recibe los derechos y los pagos respectivos.
Bajo este punto de vista, si se considera que el usuario dirige el proceso creativo y aporta la idea original, podría ser visto como el ‘autor’ legal de la obra o titular de la patente, aunque la inteligencia artificial haya ejecutado la tarea técnica.
Esto tendría alguna semejanza con la relación existente entre un fotógrafo y su cámara: la cámara es solo una herramienta, pero el fotógrafo es el creador.
Bajo esta alternativa, quien usa la inteligencia artificial para generar una obra musical podría reclamar los derechos y recibir las regalías respectivas, como si hubiese utilizado un software de edición para crearla manualmente.
Una tercera alternativa sería que un fondo colectivo de inteligencia artificial reciba los pagos y los redistribuya; algo así como un ente recaudador donde los ingresos generados por obras de inteligencia artificial sean depositados y luego distribuidos a sus desarrolladores o incluso a los artistas o autores cuyos trabajos hayan sido utilizados para entrenar la inteligencia artificial.
Este modelo se asemejaría a las sociedades de gestión de derechos de autor que recaudan y redistribuyen regalías entre los creadores. En la Argentina un fondo semejante seguramente encontraría dificultades legales si se le otorgara carácter monopólico3.
Aun otra posibilidad sería que el Estado reciba los derechos y pagos, bajo un sistema de dominio público controlado, sobre la base de que cuando una obra sea generada por la inteligencia artificial, nadie debería tener derechos exclusivos sobre ella.
Bajo una alternativa semejante, los ingresos irían al Estado y serían usados por éste según su propio criterio. Algo similar a esta alternativa ocurre en la Argentina bajo el régimen del domi- nio público pagante, que permite el financiamiento del Fondo Nacional de las Artes Aun otra alternativa podría ser que la inteligencia artificial no tenga derechos y las obras pasen automáticamente al dominio público.
Si, como hasta ahora, la legislación continuara sosteniendo que solo los seres humanos pueden ser autores o inventores, entonces cualquier obra creada enteramente por la inteligencia artificial no podría estar protegida por patentes de invención o derechos de autor y entraría inmediatamente en el dominio público.
Esto significaría que nadie podría reclamar pagos por su explotación y cualquiera podría usar libremente el contenido generado por la inteligencia artificial sin pagar regalías o derechos de autor.
De todas las alternativas posibles, las más probables de ser aceptadas serían las que otorgan derechos al propietario de la inteligencia artificial o al usuario que dirigió el proceso creativo.
Existe un problema adicional: para entrenar los modelos de inteligencia artificial se usan obras de terceros que ya gozan de protección. Se debate, en consecuencia, si ese uso constituye o no una posible infracción a los derechos de autor.
Hay quienes sostienen que ese uso constituye una violación palmaria de los derechos intelectuales de aquellos autores cuyas obras “alimentan” la inteligencia artificial.
Otros, en cambio, argumentan que eso no es más que un caso de “uso justo” (o fair use, bajo su nombre en inglés), una teoría jurídica existente en los países de derecho anglosajón que no tiene equivalente en los países de derecho continental que, en algunas circunstancias, permite dejar de lado los derechos intelectuales del autor; es decir, constituye una excepción a su aplicación.
Como en América Latina y muchos países europeos no existe esa doctrina, la imposibilidad legal de dejar de lado el derecho del autor (ante la ausencia de la excepción del fair use) impediría la aplicación de metodologías de investigación basadas en la inteligencia artificial sin violar la ley. Eso podría podría limitar el futuro desarrollo tecnológico de esos países.
Lo cierto es que la evolución de la inteligencia artificial está superando la capacidad de adaptación de las legislaciones actuales en materia de propiedad intelectual.
Entre las cuestiones que, como dijimos, tarde o temprano exigirán ser revisadas se encuentran las nociones de autoría e inventiva, para poder determinar si la inteligencia artificial podrá ser reconocida legalmente como ‘autor’ o ‘inventor’ y, de no ser así, quién debería ostentar esos derechos.
Otra cuestión es la de determinar cuál será el régimen legal aplicable a las obras (ya protegidas por el derecho de autor; es decir, con autor reconocido) que se usan para entrenar a la inteligencia artificial. El uso de esos contenidos ¿deberá requerir una autorización previa o las nuevas leyes deberán incluir una excepción al derecho del autor? Otra más: ¿quién deberá ser considerado responsable en aquellos casos en los que la inteligencia artificial genere contenidos que infrinjan derechos de terceros? Finalmente, ¿será posible adaptar las leyes de patentes y de propiedad intelectual a la era de la inteligencia artificial? ¿Se podrá lograr un equilibrio entre la promoción de la innovación tecnológica y la protección de los derechos de los creadores humanos, que garantice un entorno legal justo y equitativo?

Esta nota ha sido preparada por Juan Javier Negri. Para más información sobre este tema pueden comunicarse con el teléfono (54-11) 5556-8000 o por correo electrónico a np@negri.com.ar.
Este artículo es un servicio de Negri & Pueyrredon Abogados a sus clientes y amigos.
No tiene por objeto prestar asesoramiento legal sobre tema alguno.

1 Thaler v. Vidal, 43 F.4th., 1207, 1210 (Fed. Cir. 2022). Se lo puede consultar en https://www.wipo.int/wipolex/es/judgments/details/2098
2 Bienvenida sea la existencia de la Real Academia Española, que provee significados certeros y definitivos a los términos de la lengua castellana. No existe algo así en la lengua inglesa.
3 Véase el reciente decreto 150/25 del Poder Ejecutivo.

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