Detalles de las últimas medidas cambiarias y financieras
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reordenamiento del sistema financiero
Fecha: 4-sep-2019
Cita: MJ-DOC-15039-AR | MJD15039
Sumario:
Medidas cambiarias y financieras vinculadas con las inversiones realizadas con títulos públicos. El DNU 596/2019. El DNU 609/2019..
Doctrina:
Por José L. Ceteri (*)
Parte del último paquete económico tuvo influencia sobre el mercado de capitales, con decretos y reglamentaciones que están vinculadas con las inversiones realizadas con títulos públicos. Previamente, todo comenzó con medidas que van en dirección de favorecer el alicaído consumo, disminuyendo el IVA a parte de los bienes que integran la canasta básica de alimentos; continuó con normas que fueron en la dirección de otorgar beneficios en el Impuesto a las Ganancias (empleados y autónomos); en el Régimen Simplificado y también hubo flexibilizaciones en los planes de facilidades de pago que otorga la AFIP. En materia financiera todo comenzó con el decreto 596 , que pospuso vencimientos para algunos títulos públicos para las inversiones realizadas por personas jurídicas. La «reperfilación», término que se utilizó para definir a la reprogramación de vencimientos, afectó a empresas que habían invertido directamente en diversos títulos públicos o a través de fondos de inversión. Posteriormente, el decreto 609 , publicado en el Boletín Oficial el domingo 1 de septiembre introdujo medidas cambiarias vinculadas con la liquidación de divisas por parte de los exportadores de bienes y servicios; restricciones para la compra de divisas para las personas humanas y las jurídicas y, por último, dando la posibilidad de utilizar los títulos públicos que habían sido postergados para cancelar contra deudas de la seguridad social.
Los detalles:
1. Decreto 596: Se establece un nuevo cronograma sobre las fechas de vencimiento de títulos representativos de la deuda pública. De esta manera se establece que en las fechas de vencimiento originales se cancelará el 15% del importe total adeudado. A los 90 días, corridos del pago anterior, se pagará el 25% del capital adeudado más los intereses que se devenguen. El saldo remanente, del 60%, se cancelará a los 180 días, contados a partir del primer pago efectuado.La postergación de los vencimientos no alcanza a los títulos públicos pertenecientes a personas humanas, siempre que consten al 31 de julio de 2019 en los sistemas de registro de las entidades locales, y los que fueron suscriptos en la licitación del último 13 de agosto. Se incluye la tenencia directa y la indirecta efectuada a través de fondos de inversión. Esta postergación no suspende el pago de los intereses que se generen.
2. Decreto 609: Por medio de esta norma se establece, hasta el 31 de diciembre de 2019, la obligación de ingresar las divisas producidas por las exportaciones de bienes y de servicios para negociarse en el mercado de cambios. La Comunicación «A» 6770 del Banco Central estableció que el cobro de exportaciones de bienes correspondientes a embarques que se oficialicen a partir del 2 de septiembre tendrán que ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 15 días, en el caso de bienes que integran el complejo agroexportador. Para los demás bienes que se exporten, el plazo será de 180 días. Los cobros de las exportaciones tendrán que ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Las exportaciones realizadas antes del día 2 de septiembre, tendrán que liquidarse dentro de los 5 días hábiles en que se cobran en el exterior o en el país. Los cobros de servicios exportados tienen que ingresarse y liquidarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles, contados a partir de la fecha del cobro, en el país o en el exterior.
Por otro lado, las personas humanas podrán adquirir divisas hasta el monto de 10 mil dólares mensuales, cuando el monto supera mil dólares tendrá que realizarse el cambio debitando el importe de la cuenta bancaria local. Se prohíbe cancelar deudas concertadas entre residentes en moneda extranjera a partir del 1 de septiembre, ingresando al mercado de cambios.En cambio, se autoriza efectuar operaciones de cambio para las escrituras y operaciones instrumentadas en registros efectuadas hasta el 30 de agosto pasado. Por último, el decreto posibilita a las personas jurídicas que tienen sus inversiones en títulos reprogramadas, poder cancelar deudas de seguridad social, correspondientes a aportes y contribuciones, que se encuentren vencidas al 31 de julio de 2019.
Pago de aportes y contribuciones de Seguridad Social con títulos:
Las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019 que se incluyen son las siguientes:
1. Aportes y contribuciones con destino al SIPA.
2. Aportes y contribuciones con destino al INSSJP.
3. Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
4. Contribuciones con destino al Fondo Nacional De Empleo.
Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original. Las obligaciones a cancelar, más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos.
El mecanismo será el siguiente:
1. El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.
2. La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.
3. La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.
4. El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP.
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(*) Contador Público Nacional, UBA. Periodista Económico, UBA. Docente universitario, UBA y UNLP. Autor de obras relacionadas con temas tributarios.
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