La Voz del Interior: Por la crisis, la Afip acelera beneficios fiscales para pymes

Por la crisis, la Afip acelera beneficios fiscales para pymes


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En medio de la crisis económica el Gobierno sigue anunciando medidas paliativas y de alivio. Pero esta vez el objetivo no son los consumidores de forma directa, sino las micro, pequeñas y medianas empresas, muy complicadas por la recesión.

Ayer la Afip decidió permitir que 66.000 micro y pequeñas empresas puedan utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las Contribuciones de la Seguridad Social del periodo fiscal septiembre de este año, que vencen en este mes.

La solicitud se realizará a través de la transacción denominada “Afectación a Seguridad Social” del Sistema de Cuentas Tributarias. En tanto no existan observaciones al saldo y cumplan con todos los requisitos, esto producirá efectos desde el momento de la presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente.

Este es el primer paso en el camino hacia una Cuenta Única Tributaria en el marco del proyecto anunciado esta semana por el Gobierno, para desburocratizar la tramitación de las empresas que están apegadas a la ley.

Otros beneficios

Acceder a la caracterización estatal de “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II” permitirá a las compañías más chicas a acceder a condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción y en otras operatorias.

Lo hizo a través de la resolución general 4602/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial. A los fines de la caracterización, hay topes en los montos de facturación. Por ejemplo, entre 12,7 y 630 millones de pesos para una firma dedicada a la construcción o entre 6,7 y 480 millones para una del rubro de servicios.

La evaluación de los topes de facturación se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que surja del promedio de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.

Cuando no haya transcurrido el término de tres años calendarios completos desde el inicio de actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido.

De tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.

Será condición para evaluar los topes de facturación que se encuentren presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del IVA correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.

(Pedro Castillo / Archivo)


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