YPF: una defensa sin lógica jurídica
Finalmente, la jueza de Nueva York Loretta Preska condenó a la Argentina a pagar unos 16 mil millones de dólares por la expropiación de YPF en 2012. El Gobierno nacional apelará la medida con el doble objetivo de rebajar el monto a pagar y estirar los plazos. Pero no es frecuente que la Corte de Apelaciones de Estados Unidos revierta un fallo de primera instancia.
El actual gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, entonces secretario de Política Económica de la Nación, insistió sin embargo en que la expropiación fue un acierto y que por el descubrimiento de Vaca Muerta la empresa arroja hoy mayores ganancias que las pérdidas que implicaría lo que considera es un “disparatado fallo”, que viene a “irrumpir” en plena campaña electoral para que los “buitres nacionales salgan a carroñar” y se pongan una vez más del lado de los “buitres del extranjero”.
La realidad es muy diferente, por cierto. Por un lado, el juicio se tramita hace años y hasta tuvo un dictamen favorable de la Corte Suprema de Estados Unidos en 2019. Por otro lado, numerosos especialistas han coincidido en evaluar que YPF hoy vale apenas unos 5.000 millones de dólares. Esa fue la cifra que en su momento se le abonó a Repsol por el 50% de la compañía.
Más allá de ello, en vez de provocar con un discurso enfático y soberbio, Kicillof debiera practicar la prudencia y la humildad, ya que el fallo de Preska menciona una de sus más famosas intervenciones para darle la razón a la contraparte y justificar así la violación del estatuto de la compañía.
Fue en pleno debate parlamentario, cuando se discutía la ley de expropiación, que Kicillof no dudó en calificar como “tarados” a quienes pensaban que el Estado tenía que ofrecerles a los accionistas minoritarios una opción de compra similar a la que le formulaba a Repsol. De ese modo, aceptó que el Estado violaría el estatuto de YPF.
La jueza, además, entendió que el Estado argentino se hizo cargo de la empresa en abril de 2012 por medio de un decreto, no al mes siguiente, cuando el Congreso sancionó la expropiación.
Con todo, el punto clave de su fallo es que le impuso al país la indemnización más alta posible, al aceptar la fórmula que presentaron los demandantes. Aquí vale subrayar que la defensa argentina no buscó refutar con argumentos jurídicos esa posición, sino que se limitó a manifestar que por la grave crisis económica que atraviesa nuestro país, si la cifra a pagar fuese elevada se amplificaría la crisis, amén de que la recibiría gente que ya ganó suficiente dinero.
Como es obvio, ser pobre no disminuye la gravedad del delito, que quedó perfectamente probado. Y la sanción económica se fija en función del delito en cuestión, sin importar las supuestas condiciones de riqueza de quien se beneficie con el fallo.
El Estado argentino se creyó entonces con derecho a violar las normas vigentes, y ahora supuso que podría reducir el impacto de la condena declarándose insolvente. Inaudito.
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