¿Una nueva mirada sobre la accesibilidad?
El vocablo “accesibilidad” reconoce un derrotero extenso que implica, según el diccionario actualizado de la RAE, entrada, acercamiento abordable, comprensible, sencillo, afable, cordial, próximo.
Cuando su utilización aparece anexada a los términos “adultos mayores” o “personas con discapacidad”, refiere fundamentalmente a las posibilidades materiales de transitar, ingresar, permanecer en un sitio, contar con medios adecuados, como rampas, sillas de ruedas y auxilio de personas de apoyo.
La simbología que muestra espacios accesibles es una silla de ruedas. Esta seña tiene carácter universal. Y resulta oportuno destacarlo porque la difusión de este logo ha consolidado la mirada hacia el concepto de “accesible” con ingreso físico y se ha asociado sobre todo con lo urbano, en particular, lo vinculado a lo arquitectónico.
El término pone en el discurrir de la vida cotidiana la particular situación que tienen que transitar las personas con discapacidad y los adultos mayores.
Los espacios donde las comunidades desarrollan sus actividades son percibidos y usados de manera diversa por los habitantes; no hay unanimidad en el uso, por cuanto para ello inciden la pluralidad social, los gustos individuales, las costumbres y las aptitudes físicas, que hacen que cada uno tenga una práctica propia.
Queda comprendido en esta reflexión, por tanto, lo referido a los obstáculos que en el día a día enfrentan las personas con diversidad funcional.
Accesibilidades
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en Argentina tiene rango constitucional, establece en su artículo 3 los principios generales que, entre otros, sustentan la normativa: autonomía individual; respeto de la dignidad; libertad en la toma de decisiones; accesibilidad.
Esta consolidación del vocablo “accesible”, referenciado al acceso físico, resulta válida para permitir otras interpretaciones que resulten coherentes con los términos de la Convención y que de ese modo puede extenderse y hacer efectivos todos los derechos que refieren tanto la Convención de la ONU como la de la OEA sobre los derechos humanos de las personas mayores.
Esta afirmación reconoce un precedente en la 14ª Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, que dio origen a las “reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. Este instrumento utiliza el término “acceso” para un ejercicio fundamental: pedir en sede judicial la efectiva vigencia de los derechos.
En esta línea de interpretación, y teniendo en cuenta el valor del vocablo “accesibilidad”, resulta positivo universalizar su utilización para cada uno de los derechos que tienen los grupos vulnerables. Esto es: a la educación, a las prestaciones, a la igualdad.
Así, podemos sustentar el respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como partes de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad propiamente dicha, tal como lo señala la Convención.
El caso de César Moreno
Los cordobeses hemos conocido hace muy poco las circunstancias en que murió César Darío Moreno, en una dependencia del Servicio Penitenciario Provincial. El caso exhibe todas las falencias del sistema de tutela de las personas con discapacidad y, en grado máximo, cuando se trata de cuestiones vinculadas a salud mental.
La Provincia sancionó en 2020 la ley 10.728, que obliga al Estado a capacitar a su personal en cuestiones de discapacidad. No hay datos sobre lo ejecutado. Tampoco el cumplimiento por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la designación porcentual de personas con discapacidad en sus ámbitos, prevista por ley. El Poder Judicial lo hace público.
El camino de los adultos mayores y de las personas con discapacidad hacia el efectivo acceso y goce de estos derechos es casi inexistente y, por lo tanto, deben recurrir a la última instancia, que es la judicial, hasta para obtener una prestación médica o acceder a una escuela.
En esta línea de pensamiento, hay que construir desde los cimientos un sistema sólido, eficaz, dado que el actual da muestra constantes y trágicas de su ineficacia.
No se observa un plan efectivo de las máximas autoridades para ir haciendo realidad el acceso y el goce de los derechos, y resulta doloroso que alguien deba morir para que los funcionarios tomen conciencia de lo que ocurre bajo su autoridad.
Hay que exigir a la dirigencia política el cumplimiento inmediato de las previsiones constitucionales y el inicio de un camino para que los adultos mayores y las personas con discapacidad accedan a la vida como se lo garantizan las convenciones.
* Docente universitaria
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