La Voz del Interior @lavozcomar: Trámite de ciudadanía italiana: una nueva regulación podría complicar el proceso para algunos argentinos

Trámite de ciudadanía italiana: una nueva regulación podría complicar el proceso para algunos argentinos

Desde hace décadas obtener la ciudadanía italiana para los argentinos se ha convertido en una misión muy difícil. A los obstáculos que ya rigen ahora se sumó una nueva circular.

Los consulados de todo el mundo empezaron a aplicar una normativa —la Circular N° 43347 firmada por el Ministerio del Interior del país europeo— con la que se introdujo una nueva condición para aquellos que busquen tener la doble nacionalidad.

La modificación salió el 3 de octubre de 2024 y afecta principalmente a aquellos que buscan obtener la ciudadanía italiana por “reconstrucción”, es decir, a los que tienen ascendencia italiana lejana.

La legislación de Italia indica, a partir de la Ley N° 91/1992, que todo hijo (sin importar donde lo hayan dado a luz) de padre o madre nacido en ese país es también italiano, por “derecho de sangre”, o ius sanguinis, como se expresa en los tribunales.

Con esta norma, los argentinos que quieren hacer el trámite históricamente se dirigieron a la Cámara Nacional Electoral (CNE), donde se pide el Certificado de No Naturalización, para comprobar si su antepasado adquirió la ciudadanía de su país adoptivo y, como consecuencia, perdió la italiana.

Si ese fuera el caso de un padre, por ejemplo, su hijo solo mantenía la nacionalidad europea si había nacido antes de la naturalización, y de esta manera se podía pasar de todas formas la línea de sangre de aquel país. Este punto es justamente el que cambió. La Circular N° 43347, publicada a partir de dos fallos de la Corte Suprema de Casación italiana que reinterpreta la legislación vigente.

Antes, si uno nacía con sangre italiana así se mantenía más allá de lo que hiciera su ascendencia. Ahora, lo que sugiere la nueva normativa es que si el padre abandonó la nacionalidad italiana por la de otro país, lo mismo ocurrirá con su hijo si es menor de edad, debido a la patria potestad del progenitor.

Ese menor que “dejó de ser italiano” por la decisión de su padre tiene una ventana disponible hasta los 22 años para volver a reclamar su nacionalidad original. Si no lo hace ya no habrá marcha atrás.

Esto quiere decir que sólo podrían empezar el trámite de la ciudadanía aquellas personas que tienen un antepasado italiano que nunca se naturalizó argentino; o que sí lo hizo, pero recién cuando su hijo o hija ya era mayor de edad.

Las circulares no tienen fuerza de ley, sino que funcionan como una sugerencia del Ministerio del Interior italiano para los organismos que controla. Sin embargo, el nivel de impacto que tenga quedará sujeto a las instrucciones de aplicación que emita el Gobierno de ese país a cada consulado.

“Esta nueva jurisprudencia cercena los derechos adquiridos y fulmina el sueño de acceder a la ciudadanía italiana de miles de familias a las que le corresponde por sangre. Es muy impactante, de manera negativa”, explicó la abogada Laura Rehder, al sitio especializado InfoCivitano.

No obstante, dijo que en Latinoamérica hay contados casos en los que el descendiente italiano se haya naturalizo por motus propio argentino. De esta manera, en una gran cantidad de casos no habrá variaciones en la dinámica de los juicios por ciudadanía italiana.

“En Argentina, por ejemplo, hubo campañas de enrolamiento masivas. Se necesitaban ciudadanos para trabajar y el Estado naturalizó a los inmigrantes en masa. Pero la resolución es clara y afirma que estos cambios sólo tendrán un impacto entre quienes adquirieron otra nacionalidad en el extranjero por voluntad propia”, precisó al portal. Y cerró que cada caso es particular y hay que ser “extremadamente criteriosos”.

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