La Voz del Interior @lavozcomar: Solicitada Colegio de Kinesiologos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba

Solicitada Colegio de Kinesiologos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba

TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA COLEGIO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE KINESIÓLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. SANCIÓN APLICADA AL LIC. MARIEL A. CACERES AYBAR M.P. 5178. RESOLUCIÓN NÚMERO: 01/2024.

Reunidos los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba a fines de tratar la actuaciones labradas en contra de la Lic. MARIEL A. CACERES AYBAR M.P. 5178 por supuesta violación a lo dispuesto por el Código de Ética y Disciplina. Y VISTOS: 1) Principian estas actuaciones disciplinaria, con motivo de la denuncia formulada por la Junta de Gobierno, en los términos del art. 22 inc L) de la ley 7528/8429, bajo la resolución n° 003 de fecha 15/03/2023 Indica la misma como motivos de la denuncia: “… Del expediente y auditoría realizada por la obra social DASPU, (expedientes agregados) en detalle se puede determinar supuestas sobrefacturaciones, afiliados, pacientes de dicha obra social, que manifiestan no haber sido atendidos, ni conocer a la licenciada cuestionada, pero sí figuran atenciones practicadas y firmadas. Que posteriormente, luego de remitida la facturación por parte de la Regional interviniente, se advierte que dicha licenciada tenía facturaciones muy altas. Se observa también que con relación a la obra social APROSS, las facturaciones realizadas por la Lic. Cáceres, también son excesiva(…) Las conductas se encontrarían reñidas a la ética profesional en especial el Art. 3 Código de Ética: El profesional será un hombre honrado, tanto en el ejercicio de su profesión como en los demás actos de su vida; Art. 6: El profesional acatará y respetará las resoluciones del Colegio Profesional y las disposiciones legales referidas al ejercicio profesional. Art. 16: Queda prohibido permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre…(…) Y CONSIDERANDO: (…) Efectuada una síntesis de la prueba recabada y que es de interés para esta causa, se debe señalar en primer orden, que no se advierte ninguna causal de impugnación de la documental agregada al presente expediente, en especial, toda la prueba documental que obra agregada con relación al trámite del expediente administrativo N° 40-350807, por el contrario, podemos afirmar que es objetiva y no se desprende de las misma, elemento alguno que pueda conducir a duda a este tribunal, respecto a la veracidad de la documental agregada al expediente que toma valor trascendental luego de que las misma no haya sido impugnadas por la denunciada, aún más frente al reconocimiento y confesión de los hechos denunciados por parte de la Lic. Cáceres en oportunidad de ejercer su descargo, las que adquieren fuerza de convicción y verdad. Por todo ello, en forma unánime, este Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Profesional de Fisioterapeutas y Kinesiólogos de la Provincia de Córdoba, por las normas legales citadas y lo dispuesto por los art. 49, 50 inc. d), 51 del Código de Ética y demás disposiciones correlativas y concordantes, RESUELVE: : I. Considerar que la conducta de la Lic. MARIEL ANAHI CACERES AYBAR, Matrícula Profesional N° 5894, es violatoria del art. 3,.6 y 16 del Código de Ética y Disciplina del Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba Ley 8429. II. Imponer como sanción a la Lic. MARIEL ANAHI CACERES AYBAR, Matrícula Profesional N° 5894, la SUSEPNSIÓN de su matrícula, por ende, la suspensión del ejercicio de la profesión por el plazo de SEIS MESES, que se computará desde que la resolución quede firme, prevista en el art. 51 inc. D) III. Imponer multa de QUINIENTOS GALENOS ((valor actual del galeno $ 853,21,78 Art. 35° Inc. h) de la Ley 12.207), prevista en el art. 51 inc. C) IV. Comunicar la presente al Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba. Notifíquese, Protocolícese y agréguese en autos.

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