La Voz del Interior @lavozcomar: Sin una nueva apelación, el Hospital de Urgencias procede al retiro del soporte vital de J.S.

Sin una nueva apelación, el Hospital de Urgencias procede al retiro del soporte vital de J.S.

La Municipalidad de Córdoba decidió este jueves no apelar la decisión del Tribunal Superior de Justicia que ordenó una muerte digna para J.S., el paciente de 64 años internado desde el 13 de marzo en estado vegetativo en el Hospital de Urgencias de la capital provincial.

Finalmente, la comuna decidió no recurrir a la Suprema Corte de Justicia y el hospital deberá proceder al retiro del soporte vital, tal como habían solicitado sus familiares.

J.S. se encuentra en estado vegetativo después de haber sufrido un accidente en la vía pública. Permaneció en terapia intensiva y fue pasado a sala común. Por consejo de dos comités de bioética, los familiares rechazaron el tratamiento terapéutico y pidieron que se respetara la voluntad que el paciente había expresado antes del accidente.

Muerte digna. Familiares del hombre internado en el Urgencias reclamaron que se respetara el fallo del TSJ. (Pedro Castillo / La Voz)

Los familiares recurrieron a la Justicia y dos fallos ordenaron al hospital que “sin dilaciones” respetara la voluntad del paciente.

Marianela y Silvia Sosa, hija y hermana del paciente, se manifestaron este viernes a la puerta del hospital para solicitar que se respetara el fallo del TSJ. El amparo había sido presentado el 28 de junio bajo el patrocinio de las abogadas Diva Ibargüengoytía y Alina Dutto.

Sin sufrimiento

A diferencia de otro tipo de pacientes, este hombre tiene dañada su corteza cerebral. Esto significa que no cuenta con la capacidad de percibir hambre, sed, dolor ni tampoco lo que sucede en su entorno. No tiene vinculación con el exterior, explicó Carlos Soriano, médico especialista en bioética.

“Nada de lo que a él le suceda en este momento le va a generar un sufrimiento”, aclaró.

El retiro del soporte vital se realiza de manera controlada. La causa de muerte se concreta por el llamado “desequilibrio electrolítico” (no por inanición). “El riñón, al no recibir líquidos, tiene un desgaste metabólico, filtra menos el agua. Uno de los electrolitos comienza a acumularse y el corazón se va parando de a poquito. El paro cardíaco se produce sin sufrimiento, sin hambre ni sed. El proceso puede durar desde tres a 10 días”, indicó Soriano.

Al ser un proceso controlado y con asistencia de cuidados paliativos, personal capacitado puede dar respuesta en caso de aparecer algún síntoma. “En esta situación puntual, con una corteza cerebral totalmente lesionada, no existirá esa dificultad de hambre, sed o dolor”.

La ley de muerte digna significa permitir que la enfermedad evolucione y siga su curso, sin tratamientos que prolonguen artificialmente la vida. No es lo mismo que la eutanasia, que significa provocar activamente la muerte con la asistencia de algún elemento letal.

Muerte digna. Familiares del hombre internado en el Urgencias reclamaron que se respetara el fallo del TSJ. (Pedro Castillo / La Voz)

El duro fallo del Tribunal

En un fallo de 49 páginas, el TSJ ordenó el retiro inmediato del soporte vital y rechazó el recurso de apelación formulado por la Municipalidad de Córdoba contra la sentencia –en el mismo sentido– de la Cámara Contencioso-Administrativa de Segunda Nominación.

El TSJ también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implementara un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que sólo prolongan su vida de forma artificial”.

Los vocales establecieron que las directivas anticipadas “son una orden dirigida al médico que deben ser cumplidas y no judicializadas”. Esta decisión puede haber sido expresada en forma verbal por el paciente, en pleno uso de sus facultades mentales, y sus representantes legales pueden reconstruir esa voluntad.

Los magistrados insistieron en que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que sólo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”.

“Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’ que no se puede perforar, pero sí complementar o mejorar”, recalcó el tribunal.

Córdoba “no puede socavar” lo que el Código manda. La configuración de la dignidad de una persona es una atribución autónoma y personalísima de cada una. El respeto de los derechos no puede quedar supeditado al estado clínico de un paciente. Esto es, no es necesario esperar 12 meses.

Familiares de J.S. presentaron un amparo el 28 de julio. (Ramiro Pereyra /La Voz)

Si se exigiera el referido plazo, “sólo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación –y desigual en término de derechos constitucionales– respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”, sentenció el TSJ.

Criterio dividido

Córdoba tiene una ley que autoriza la expresión de voluntad anticipada desde que, en 2012, fue sancionada la norma 10.058. Esta tiene como objetivo facilitar una muerte digna: que una persona –en vida y en plenas facultades mentales– pueda optar por qué tratamientos recibir (y por cuáles no) en caso de quedar postrada con una enfermedad incurable o terminal.

Entonces puede decidir no ser reanimada en caso de sufrir un paro cardiorrespiratorio y no ser conectada a un respirador artificial, entre otros pedidos.

Familiares recibieron el apoyo de la red de bioética de la Municipalidad. (Ramiro Pereyra /La Voz)

El retiro del soporte vital (hidratación o alimentación artificial) fue uno de los puntos que más polémica suscitaron en el debate de la ley provincial. Esta norma fue sancionada en mayo de 2012, apenas unos días después de que la Nación dictó su propia ley de muerte digna (número 26.529).

La versión local quedó al final más restrictiva. La hidratación y la alimentación artificial fueron consideradas “cuidados ordinarios mínimos” que debe seguir recibiendo un paciente que se encuentre en estado terminal. Y, en las definiciones, se habla de un plazo de 12 meses para considerar que un estado vegetativo es permanente en casos de traumatismos de cráneo (cosa que no estaba en la norma nacional).

El nuevo Código Civil vino a zanjar esa duda. Los artículos 59 y 60 habilitan el retiro del soporte vital en pacientes con enfermedades incurables, terminales o irreversibles.

La ley provincial debió adecuarse al marco superior y la Unicameral aprobó –en 2016– la ley 10.421, que modifica la anterior. Retira del apartado “cuidados ordinarios mínimos” la hidratación y la alimentación artificial que tengan como objetivo prolongar artificialmente la vida. Pero permanece el artículo de las definiciones, en el que se establecen los polémicos 12 meses.

Según el fallo del TSJ, todavía persisten inconsistencias entre las normas provinciales y las nacionales, que deben ser saldadas para evitar “dispersión de criterio”.

El Tribunal exhortó al Ministerio de Salud provincial para que capacitara a los equipos de salud en cómo armonizar o complementar ambos criterios legales “sin perder de vista que (la ley provincial) jamás puede entrar en colisión con el primer bloque (Código Civil y ley nacional 26.529)”, sostuvo el escrito.

Esta es la primera vez que el TSJ “ha debido pronunciarse” para pedir que se armonizara una ley provincial “que había sido diseñada para un contexto en el que aún no había sido sancionado el nuevo Código Civil y Comercial”, expresaron los vocales.

Dónde consultar

En Córdoba funciona un Registro de Voluntades Anticipadas en el que las personas pueden dejar expresados sus deseos para la última etapa de sus vidas y recibir asesoramiento.

Los interesados pueden escribir al e-mail registro.dva@cba.gov.ar

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