La Voz del Interior @lavozcomar: Seis años de prisión a policía por herir a un joven que murió ocho años después

Seis años de prisión a policía por herir a un joven que murió ocho años después

El jurado popular reunido en la Cámara 11ª del Crimen de Córdoba condenó este lunes a cuatro años de prisión al suboficial de Policía Mariano Andrés Martínez por lesiones gravísimas agravadas en perjuicio de Damián Alejandro Pérez en un episodio ocurrido en 2014 por el cual la víctima resultó con heridas severas que lo dejaron parapléjico y que, indirectamente, derivaron en su muerte en 2022.

Por otra parte, se declaró que al baleado le plantaron un arma, que fue víctima de violencia institucional y que debe abonársele a la familia un resarcimiento por más de 30 millones de pesos.

La sentencia dictada por el jurado popular y los jueces técnicos -Horacio Carranza (presidente), Susana Frascaroli y Gabriela Rojas Moresi- aún no está firme, por lo que Martínez permanecerá en libertad con la posibilidad de casar la decisión. Lo mismo sucederá con la demanda civil que la Provincia puede recurrirla.

El hecho

A las 18.15 del 12 de julio de 2014, en la esquina de Emilio Achával y Venus, barrio Bella Vista, un grupo de policías detuvo un Fiat Uno blanco donde iban tres jóvenes luego de una persecución.

Los jóvenes Augusto Aliendro y los hermanos Alexis Pérez y Damián Pérez fueron descendidos y palpados de armas.

Según las primeras actuaciones, uno de los uniformados advirtió que Damián Pérez tenía un bulto entre sus ropas y pidió que exhiba qué tenía. El joven huyó y, en la persecución consiguió entrar a una casa donde se celebraban un cumpleaños.

Zona. La zona donde fue baleado el joven Pérez. (Archivo)

Minutos después, se sumaron a la búsqueda otros móviles policiales, en uno de los cuales iba el agente Mariano Martínez junto al comisario Rodolfo Ayala. Ambos vieron correr a Pérez en la intersección de Figueroa Alcorta (la Cañada) y Venus.

Pérez se lanzó a la Cañada, perseguido por Martínez.

La primera acusación indica que Pérez -con antecedentes policiales y una condena- se dio vuelta y apuntó a Martínez con un arma. El suboficial le hizo dos disparos, uno de los cuales le dio en la espalda. Lesionada la médula espinal, quedó sin movilidad en ambas piernas.

Juicio anterior

Este fue el segundo juicio que se celebró en contra de Martínez, quien en 2019 fue absuelto de la acusación original, de lesiones gravísimas. Ese veredicto, casado por la querella, motivó que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenara en 2021 la realización de un nuevo juicio para reconsiderar la prueba, siempre por la acusación de lesiones.

Pero en el interín, en 2022, falleció Pérez por infecciones contraídas en las escaras que le provocaba su condición de paraplejia, postrado en una silla de ruedas.

Fiscal. El fiscal de Cámara Marcelo Sicardi solicitó pena de seis años de prisión por la misma figura que salió la condena,

Por eso, al iniciar el mes pasado en la misma Cámara 11ª el segundo juicio, el fiscal de Cámara Marcelo Sicardi pidió que se convoque al jurado popular porque entendía que Martínez podría ser condenado por homicidio calificado. Además, señaló que según las constancias, el arma hallada frente a la víctima parecía haber sido plantada por policías.

Por todo esto, el inicio del segundo juicio dejó expuesto al policía acusado a una posible condena de prisión perpetua.

Veredicto

Luego de intensas audiencias en la tarde de este lunes se llegó al veredicto del jurado popular. De manera unánime, Martínez recibió la pena de cuatro años de prisión por lesiones gravísimas, con dolo eventual, agravadas por el uso de arma de fuego y por abuso funcional, más inhabilitación especial por el mismo lapso que dure la condena.

Respecto de la controversia sobre la posibilidad de que se haya plantado un arma, se impuso por mayoría el criterio de que Pérez estaba desarmado cuando fue baleado por Martínez y que el arma hallada cerca de él fue plantada. Las dos vocales técnicos que emitían sufragio, Frascaroli y Rojas Moresi, votaron en ese sentido con cinco jurados populares. Tres jueces del pueblo discreparon con esa idea.

Por esto, se sostiene en la sentencia que Pérez fue “víctima de actos de violencia institucional” por lo que la Provincia debe abonar un resarcimiento por daño moral a sus familiares por 30 millones de pesos, más 300 mil pesos por pérdida de chance, todo con intereses.

Querellante. En representación de los familiares de la víctima de violencia institucional, el abogado Nicolás Turturro logró un reconocimiento de la demanda civil a la Provincia por más de 30 millones de pesos. (Archivo)

En esto último, la sentencia reconoció parcialmente la demanda civil interpuesta por el querellante por los padres de la víctimas, Nicolás Turturro, quien había solicitado 87 millones de pesos.

Desarrollo del segundo juicio

Al comienzo de este juicio se había planteado la posibilidad de una condena por homicidio calificado, pero en el desarrollo del debate se ventiló importante prueba que ayudó a dilucidar las circunstancias del hecho y la relación de la muerte posterior con relación al disparo que hirió a Pérez.

En particular, algunos peritajes y la opinión de expertos, como el médico forense oficial Ricardo Cacciaguerra, ayudaron al jurado popular a inclinarse por la calificación legal de lesiones gravísimas.

Así también lo vio el fiscal Sicardi, quien en su alegato pidió condena por “lesiones gravísimas agravadas por el empleo de arma de fuego y por abuso de sus funciones”, con un monto de pena de seis años de prisión.

El fiscal consideró que el policía actuó con dolo eventual, entendiendo que “en las circunstancias del caso, Martínez se representó seriamente que efectuar un disparo con su arma, no era la medida adecuada para lograr la aprehensión de Damián Pérez y aún así disparó”.

Agregó que Pérez “no estaba siendo perseguido por haber cometido delito de gravedad, ni efectuó accionar alguno que pusiera en riesgo el patrimonio o la vida del policía o de terceros”.

En su alegato, el acusador afirmó que la víctima no estaba armada y agregó que el arma secuestrada en el lugar, había sido “plantada por la policía” para argumentar falsamente una legítima defensa.

En esa rueda de conclusiones el defensor Hugo Luna había solicitado la absolución de su cliente y el querellante por los padres de la víctima, Nicolás Turturro, prisión perpetua por homicidio calificado, más un monto resarcitorio a cargo del demandado civil, el Estado provincial, por 87 millones de pesos.

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