La Voz del Interior @lavozcomar: Salones y hoteles ya no deberán pagar a Sadaic por pasar música “en privado”

Salones y hoteles ya no deberán pagar a Sadaic por pasar música “en privado”

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenneger, celebró este miércoles las modificaciones en la ley de Propiedad Intelectual y entre sus beneficios destacó que los hoteles y alojamientos turísticos ya no tendrán que pagar la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) por pasar música en sus espacios.

En su cuenta de X, Sturzenegger se refirió al decreto decreto 765/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que modifica algunos aspectos de la ley de Propiedad Intelectual (11.723).

“Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, sostiene el decreto. De esta manera, para la ley el ámbito privado queda excluido.

Qué dijo Sturzenneger

“Existía una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitación de hotel consistía una difusión pública o privada. El Decreto, que modifica una norma del año 1934, precisa que en ese caso se trata de un ámbito de reproducción privada. La confusión había provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación de un hotel (aún si el cuarto estaba vacío), lo que encareció significativamente la prestación de los servicios”, precisó Sturzeneger.

La nueva legislación viene a zanjar de esta forma un reclamo que desde hace tiempo mantenían los propietarios de hoteles y alojamientos turísticos.

Por su parte, los gimnasios también estaban obligados a pagar el impuesto de Sadaic por pasar música en televisores.

En Córdoba lo ven con buenos ojos

“Llevamos muchos años en una lucha importante respecto a lo que es salones de eventos sociales a nivel nacional y provincial, así que recibimos esta novedad con gran satisfacción”, expresó a este medio María José Oliva, presidenta de la Cámara de Salones de Fiesta de Córdoba (Casafic). Y agregó -en diálogo con La Nación– que, con esta nueva normativa, la realización de este tipo de eventos podrá ser “mucho más barata” para los clientes.

“El mínimo de una reunión de 50 personas era de $ 70.000. Con la quita de este arancel, que era totalmente injusto, oneroso y discrecional, el cliente ya puede flexibilizar sus gastos”, detalló.

Otros cambios de la nueva norma

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado agregó que los cambios en la ley modernizan “la comercialización de licencias de reproducción, autorizando las programadas para la difusión pública de contenidos”.

“Así agiliza el cumplimiento de las obligaciones en establecimientos con tránsito público (comercios, etc). Ahora podrías comprar una licencia de Spotify (por dar un ejemplo) pensada para uso comercial que no se podía ofrecer”, mencionó.

Y, cerró: “La claridad sobre los derechos de propiedad es el pilar de una economía libre”.

Qué dice el nuevo decreto sobre Sadaic

En el primer artículo del nuevo decreto, se establece que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, por lo tanto “no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.

En ese sentido, “se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, dice el decreto publicado este miércoles.

El nuevo decreto también determina que “las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen”.

En ese sentido, aclara que “sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto”.

Por lo tanto, “se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin”.

El decreto aclara, por último, que no será necesario abonar compensación alguna “por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

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