La Voz del Interior @lavozcomar: Qué es la legítima defensa y cuándo matar ya se convierte en una venganza para la ley

Qué es la legítima defensa y cuándo matar ya se convierte en una venganza para la ley

Mientras persiste la conmoción por el caso de la mujer que, el pasado fin de semana, resistió un asalto domiciliario en la localidad de La Granja, en las Sierras Chicas, y mató a un supuesto ladrón, la fiscalía de Jesús María analiza el caso para definir si encuadra todo en una legítima defensa. Es por eso que cobra relevancia determinar qué significa dicha figura y cuándo resulta excesivo repeler una agresión.

Jurídicamente, todo se enmarca en “las causas de justificación”: situaciones legalmente contempladas en las que, en virtud de una situación límite no provocada, una persona que causa un daño a otra no recibe la pena correspondiente.

En el Código Penal Argentino, el artículo 34 inciso 6° se refiere a la defensa propia o de terceros. Para que se dé la legítima defensa y una persona sea sobreseída, se deben cumplir tres aspectos:

  • Debe haber existido una agresión ilegítima previa. Es decir, quien se defiende lo hace en virtud de un ataque, agresión o amenaza primera de otra persona contra él o sus bienes.
  • Debe darse un uso racional del medio empleado. La necesidad de defenderse aparece como consecuencia de un peligro concreto para las personas o sus derechos y la ley los autoriza siempre que sea racional. Debe existir una proporcionalidad. Por ejemplo: si una persona agrede a otra verbalmente, no resulta racional ni adecuado repeler ese ataque con un arma de fuego. A su vez, el medio defensivo hace referencia a la conducta desplegada, no sólo al instrumento utilizado. La ley establece un criterio amplio que se evalúa en el caso concreto donde deben tenerse en cuenta la edad, el sexo, la contextura física y otras características de las que se puede inferir la racionalidad de la conducta defensiva; dependiendo de los recursos que el agredido tenía a la mano en el momento de actuar.
  • Por último, la ley pide la falta de provocación suficiente por parte de la persona que se defiende. Esto significa que quien se defiende, no debe haber provocado todo en una primera instancia.

Hay que tener en cuenta que el sujeto involucrado se encuentra en una situación anímica anormal, por lo que se considera que reacciona con una carga emotiva que en situaciones ordinarias no tendría. Debido a ello no es aconsejable reaccionar, ya que el resultado del mal manejo de dichas situaciones puede ser fatal e irreversible.

Cuando se cumplen esos tres requisitos, se da la legítima defensa y la persona queda sobreseída.

Un punto que no siempre se aborda en estos dramáticos casos son el estrés y el padecimiento psicológico que le queda a quien se defiende y mata. / Foto: La Voz.

¿Cuándo hay un exceso en la legítima defensa?

Existen circunstancias en las cuales la defensa implica un exceso, por lo tanto hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

El medio defensivo debe utilizarse para impedir o repeler la agresión, debe ser oportuno, eso quiere decir que se usa para evitar una agresión inminente o para repeler la agresión actual.

La defensa que se anticipa es agresión y la tardía es venganza, pudiendo concretar un exceso en la misma y generar una condena para la persona involucrada.

En esos casos, el artículo 35 del Código Penal establece que el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

El artículo 84 del Código fija la pena para el caso de homicidio en esas circunstancias de 1 a 5 años de prisión más la inhabilitación correspondiente. ¿Cuándo se está ante un caso de homicidio culposo? Lo determinante es haber causado el resultado disvalioso (la muerte de otro) por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo.

Si se trata de una situación como la comentada, donde la persona autora del homicidio se encontraba en una situación de repeler una agresión, el límite se encuentra en la tempestividad de la reacción. Por ejemplo, si la persona que agrede ya se encuentra en retirada, no hay más peligro para la víctima ni sus bienes, por lo que tomar un arma y atacar se considera una suerte de venganza. Algo que es contraposición a la legítima defensa.

Homicidio simple y agravado por el uso de arma de fuego

Cuando una persona causa la muerte a otra con intención directa de dañar (dolo directo), se está ante la figura básica contemplada en el artículo 79 del Código Penal: el homicidio simple.

La pena para ese delito tiene una escala de entre ocho y 25 años de prisión o reclusión, siempre que no se estipule otra pena más grave según las circunstancias.

Un agravante de esta figura básica es el uso de arma de fuego, lo que aumenta la pena un tercio en su mínimo y en su máximo. Por lo tanto, excederse en la legítima defensa puede traer consigo una pena de prisión elevada, como sucedió con el caso del albañil que recibió ocho años de prisión por disparar a un joven de 15 años que intentaba robarle una camioneta en Villa Páez.

Conviene por tanto puntualizar que la defensa no es un cheque en blanco, donde se pueden disponer de las circunstancias siempre a favor de un ciudadano o una ciudadana. Todo depende de las características específicas de cada caso concreto. Tener en cuenta lo mencionado ayuda para comprender el razonamiento judicial.

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