Prepagas: 10 preguntas y respuestas sobre la cautelar que obliga a retrotraer valores de las cuotas
En medio de la investigación que se lleva a cabo por la presunta cartelización entre empresas de medicina prepaga, el Gobierno nacional dispuso una medida cautelar para retrotraer los precios de las cuotas a diciembre de 2023 y ajustarlos en base a la inflación.
En ese marco, la secretaría de Industria y Comercio brindó algunos detalles del anuncio:
¿Cuáles son las medidas que se van a tomar en la resolución?
En lo fundamental, la Secretaría de Industria y Comercio y la CNDC, en el marco de una denuncia realizada y ante ciertos indicios de un acuerdo colusivo entre las prepagas, han decidido dictar una medida de tutela anticipada en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia con el fin de evitar que se produzca un daño al régimen de competencia. La medida ha sido tomada en los inicios de una investigación en curso por una presunta cartelización.
La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento.
Además, prohíbe cualquier intercambio de información competitivamente sensible entre las empresas de medicina prepaga investigadas y la cámara que las aglutina.
Adicionalmente, las empresas deberán presentar información sobre el cumplimiento.
¿Qué pasará con el valor de las cuotas?
Se estima que la inflación de abril será del 10%, y tomando en cuenta que las cuotas de la medicina prepaga se incrementaron en promedio un 151% desde diciembre, la medida logrará reducir la cuota de las prepaga en un 33%.
¿Cómo se va a devolver la plata de los aumentos de estos meses y de qué meses serían?
La devolución de los aumentos no está dentro del ámbito de facultades de la Secretaría de Industria y Comercio. Eventualmente, puede impactar en el cálculo de la multa, de comprobarse que la práctica efectivamente se produjo.
¿A qué mes se retrotrae el aumento?
La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento.
¿Cómo van a ser los ajustes de ahora en adelante?
La medida retrotrae los aumentos operados desde diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento. Ese tope rige, en principio, durante los próximos seis meses.
¿Las empresas pueden apelar la medida?
Sí, pero es importante destacar que la medida entra en vigor de inmediato y no la suspende una eventual apelación.
¿Los clientes pueden recuperar el dinero cobrado en exceso?
Respondido antes. Ver pregunta devolución.
La Ley de Defensa de la Competencia prevé la acción de daños y perjuicios contra las empresas que cometan prácticas anticompetitivas una vez que la sanción quede firme.
¿Cuál es el organismo que toma la medida y actúa en el caso?
La resolución la adopta la Secretaría de Industria y Comercio, por recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La investigación la lleva adelante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
¿Cómo se aplica la multa?
Concluida la investigación y acreditada de manera independiente que la práctica colusiva denunciada se produjo, una infracción a la normativa de competencia puede importar una sanción de multa de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras en Argentina, o hasta el doble del beneficio ilícitamente obtenido por la maniobra.
¿Qué evidencia encontró la Secretaria para hablar de presunción de cartelización?
La investigación se encuentra en curso, la prueba es aún preliminar, pero existen declaraciones, un paralelismo y simultaneidad de los aumentos aplicados y otros indicios de cartelización que el dictamen de la CNDC desarrolla en detalle.
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