Por prescripción, los acusados de la toma del Pabellón Argentina de la UNC fueron sobreseídos
La Justicia decidió dejar extinta la causa para 17 de los 21 imputados por la toma de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) en el año 2018. En tanto para los cuatro imputados restantes, el juez federal Juan Montesi rechazó la solicitud de los abogados defensores.
El Juzgado Federal de Córdoba determinó la extinción de la acción penal por prescripción en la causa de la toma, durante varios días, al Pabellón Argentina de la UNC en el año 2018.
UNC: los primeros minutos después de la toma, en fotos
La resolución se basó en los planteos presentados por las defensas técnicas de los acusados, quienes argumentaron que la acción penal estaba ya prescripta por el paso del tiempo, desde el 21 de mayo del presente año.
Los abogados defensores María Mercedes Crespi, Ivana Esper y Sergio Castro Moravenik habían solicitado el sobreseimiento de sus defendidos, señalando que la acción penal había prescripto.
A su vez, el fiscal federal N° 3 indicó que era necesario determinar si alguno de los imputados tenía un cargo público en la Universidad al momento de los hechos, lo cual podría suspender la prescripción según el artículo 69 del Código Penal.
Tras verificar que ninguno de los acusados, salvo María Franca Codori Bazán, tenía un cargo en la UNC, y que la mencionada beca no constituía un impedimento para la prescripción, la Fiscalía no presentó objeciones a los pedidos de sobreseimiento.
Cabe destacar que la fiscalía había presentado el requerimiento de elevación a juicio en contra de varios acusados por los delitos de usurpación por despojo y turbación de la posesión, en relación a los hechos ocurridos a partir del 28 de agosto de 2018, cuando un grupo ingresó al Pabellón Argentina de la UNC, impidiendo el ingreso del personal universitario y alterando el normal funcionamiento de diversas áreas del edificio.
Sin embargo, el Tribunal resolvió ahora que la acción penal ha prescripto para Candela Guzmán Ahumada, Jorge Sebastián Mauro, Julieta Romina Alonso, Xiomara Bordón, Ariadna Bernardeau, Fausto Szmulewicz, Carla Salusso, María Franca Codori Bazán, Santiago Demarco, Lautaro Tochi, María Belén Schaab, Santiago Agustín Sarmiento, María Nazareth Magnotti, Kevin Omar Huarcaya Fernández Baca, Franco Ricardo Bergero, María Constanza Terbonatti y Lucía Raciti, ya que desde el 21 de mayo de 2021 no se produjeron actos con validez interruptiva.
No obstante, el planteo de extinción de la acción penal por prescripción fue rechazado para Sabrina Celiz Adduci, Lucía Heber, Anuk Morandini y Emiliano Ventura Pereira, quienes habían firmado acuerdos de suspensión del proceso a prueba sin cumplir aún sus compromisos.
Según el artículo 76 ter del Código Penal, la acción se suspende hasta el efectivo cumplimiento de las pautas de comportamiento comprometidas.
Finalmente, el Tribunal ordenó el sobreseimiento de los acusados mencionados, declarando extinguida la acción penal por prescripción en relación con los delitos de usurpación y turbación de la posesión, por aplicación del artículo 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.
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