Nuevo cepo al dólar: restringen operaciones con bonos para evitar “el rulo”
El Gobierno nacional endureció más hoy el cepo cambiario y impuso nuevas restricciones para realizar operaciones con dólares financieros.
Según comunicó la Comisión Nacional de Valores (CNV), los dólares – tanto el MEP como el CCL- obtenidos de la compraventa de bonos AL30 o GD30 no podrán ser vendidos contra otros activos, como por ejemplo las Ledes, durante 15 días una vez completada la transacción.
La decisión fue comunicada este martes. “Este organismo dictó recientemente la RG 959 que precisa ciertas regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia de agentes, y que revisten el carácter de inversores calificados”, explicó la CNV.
Resumen de las medidas:
- Si se compra dólar MEP, esos dólares podrán ser enviarlos a la cuenta bancaria y se podrán retirar normalmente.
- Si se compra dólar MEP o CCL con los bonos AL30 o GD30, por 15 días no se podrá vender esos U$S contra otro activos dolarizados (como Cedears, Ledes u otros títulos soberanos).
Rulo
“Para aquellos clientes que quieran dolarizar sus carteras comprando dólar MEP o Contado con Liquidación no va a cambiar nada. El objetivo es cortar algunos ‘rulos’ de los que hacen arbitrajes todos los días operando con bonos en dólares pero volviendo a pesos para hacer un diferencia”, señaló a Infobae una fuente oficial.
Las resoluciones de CNV tienen una redacción compleja, pero eso no habilita a interpretarlas libremente. La RG 962 no cambia nada la operatoria habitual del 99% de quienes hacen MEP y CCL.
— Sebastián Negri (@SebastinNegri1) May 23, 2023
En la resolución, la CNV explica que “se dispone que los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes”.
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