La Voz del Interior @lavozcomar: Muerte digna: “Queremos que descanse en paz”, expresó la familia del paciente internado en el hospital de Urgencias

Muerte digna: “Queremos que descanse en paz”, expresó la familia del paciente internado en el hospital de Urgencias

“Durante todo este tiempo hemos vivido muchas emociones juntas. Ahora se nos vienen momentos difíciles pero tenemos que afrontarlos porque es lo mejor para él. Queremos que descanse en paz”. Con estas palabras, Marianela Sosa –hija de J.S., el paciente internado en el hospital de Urgencias– recibió la noticia del día.

Tras una larga lucha, la Justicia ordenó –por segunda vez– que se adecúe el esfuerzo terapéutico en el paciente de 64 años internado, en estado vegetativo, en el hospital de Urgencias.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) avaló la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación y ordenó que “en forma inmediata” se retire las medidas de soporte vital a J.S. Esto es, pidió que se lleve adelante una muerte digna.

La familia de J.S., junto a miembros del comité de bioética municipal.  (Ramiro Pereyra /La Voz)

“La Justicia ha refrendado una vez más los tratados internacionales de derechos humanos. El tribunal señaló que ninguna ley provincial puede ir en contra de las normas nacionales. Este es un acto de humanidad para el paciente y para la familia, que ha sufrido innecesariamente durante todo este tiempo”, expresó Carlos “Pecas” Soriano, médico magíster en Bioética, que intervino en la resolución del caso.

Principales antecedentes

J.S. se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo, cuando sufrió un accidente en la vía pública. Permaneció en terapia intensiva y luego pasó a sala común. Por sugerencia del Comité de Bioética del hospital de Urgencias, la familia autorizó al equipo médico a “adecuar el esfuerzo terapéutico”.

Como se trataba de un caso incurable, la familia –respetando la voluntad expresada por el paciente– autorizó a los profesionales de la salud a no reanimarlo frente a un paro cardíaco, al retiro de la hidratación y de la alimentación que lo mantienen con vida en forma artificial y a garantizarle los cuidados paliativos necesarios en la transición hacia su muerte.

El paciente permaneció desconectado durante tres días. Al cuarto día, fue vuelto a conectar. Los médicos que lo trataban consideraron que no estaban las condiciones para garantizar la irreversibilidad del cuadro. Y la Dirección del hospital pidió la opinión del Comité de Bioética conformado por la ley provincial 10.058.

Aunque el comité respaldó la decisión de la familia, los médicos no dieron el brazo a torcer y la familia tuvo que presentar un amparo, el 28 de junio. La Cámara en lo Contencioso Administrativo autorizó el retiro del soporte vital, pero la Municipalidad apeló y finalmente el TSJ avaló ayer la muerte digna.

Sin dilaciones

En un fallo de 49 páginas, el TSJ ordenó el retiro inmediato del soporte vital y rechazó el recurso de apelación formulado por la Municipalidad de Córdoba contra la sentencia -en el mismo sentido- de la Cámara Contencioso-Administrativo de Segunda Nominación.

El TSJ también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.

Nota en el Hospital de Urgencias con la familia de JS y el comité de bioética, por muerte digna.  ( Ramiro Pereyra /La Voz)

Los vocales establecieron que las directivas anticipadas “son una orden dirigida al médico que debe ser cumplida y no judicializada”. Esta decisión puede haber sido expresada en forma verbal por el paciente, en pleno uso de sus facultades mentales, y sus representantes legales pueden reconstruir esa voluntad.

El fallo tuvo en cuenta el informe de un comité consultivo del Poder Judicial que comprobó que el paciente no experimentó “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación.

Fundamentos legales

Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”.

Esto significa que los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico. De esto se infiere que los médicos tampoco pueden reactivar los esfuerzos si no mediara la autorización en ese sentido del propio afectado; por ejemplo, a través de la revocación de la directiva de voluntad anticipada.

De acuerdo con el TSJ, los representantes legales (pareja, hijos y hermana) habían requerido válidamente que le retiraran el soporte vital, pero los profesionales del hospital se negaron con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial de muerte digna 10.058.

Si bien una cláusula (en el artículo 5, inciso e), ubicada en el capítulo de las definiciones, alude a que ese es el término mínimo para que el estado vegetativo sea considerado permanente, cuando la causa fueran lesiones traumáticas, existe una legislación superior: el Código Comercial y Civil de la Nación, una norma que legisla el caso por tratarse de un derecho personalísimo.

“Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’, que no se puede perforar, pero si complementar o mejorar”, recalcó el tribunal.

Córdoba “no puede socavar” lo que el Código manda. La configuración de la dignidad de una persona es una atribución autónoma y personalísima de cada uno. El respeto de los derechos no puede quedar supeditado al estado clínico de un paciente. Esto es, no es necesario esperar 12 meses.

Si se exigiera el referido plazo, “solo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación -y desigual en término de derechos constitucionales- respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”.

Cómo sigue el caso

La Municipalidad de Córdoba tiene un plazo de 10 días para apelar la decisión del TSJ. En ese caso, el expediente pasaría a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Marianela Sosa, hija del paciente, explicó que la familia espera una comunicación con la dirección del hospital. Y pide que se garanticen los cuidados paliativos hasta el momento de la muerte.

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