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Muerte digna: cuarto intermedio en el pedido de amparo para el paciente del Urgencias

Durante más de dos horas se llevó a cabo este miércoles la audiencia en Tribunales II para dirimir el caso de J. S., el paciente de 64 años que se encuentra internado en el Hospital de Urgencias con un estado vegetativo persistente. Su familia solicita una muerte digna y el retiro del soporte vital.

Las vocales de la Cámara Contencioso Administrativa de 2° nominación, María Inés Ortiz y María Soledad Puigdellibol, solicitaron la participación de la Provincia de Córdoba. A su vez, una de las partes pidió la intervención del comité de bioética conformado por ley para resolver este tipo de casos que generen dudas.

El trámite pasó a un cuarto intermedio.

El caso fue judicializado el miércoles pasado, cuando la familia presentó un recurso de amparo en contra del Hospital de Urgencias y de la Municipalidad de Córdoba. La solicitud recayó en la Cámara en lo Contencioso Administrativo por tratarse de un pedido de intervención en contra del Estado.

De la audiencia del miércoles participaron Alina Dutto y Diva Ibargüengoytía, las abogadas patrocinantes de la familia de J. S. y una de sus hijas. Por otra parte, relataron su versión los profesionales que tratan al paciente; el director del Hospital de Urgencias, Mariano Marino; y el secretario de Salud de la Municipalidad de Córdoba, Ariel Aleksandroff.

Muerte digna: familiares del paciente presentaron un amparo contra el hospital de Urgencias. (Javier Ferreyra / La Voz)

Cuarto intermedio

Diva Ibargüengoytía, una de las abogadas de la familia, informó a La Voz que solicitó la participación del comité de bioética de muerte digna. El organismo conformado por ley para debatir este tipo de casos dilemáticos ya se expidió. Pidió que la situación se resuelva “sin dilaciones” y que se retire el soporte vital, salvo que los familiares cambien su parecer.

La abogada contó que los familiares salieron muy compungidos de la audiencia. Relató que el martes pasado fueron convocados al hospital, porque J. S. había sufrido un cuadro de neumonía y tenía dificultades para respirar. “Sin embargo hoy, los médicos que lo atienden dijeron que hay esperanzas. Pero cuando preguntamos cuáles, contestan con evasivas”, agregó Ibargüengoytía.

Los familiares solicitan el retiro del soporte vital (hidratación y alimentación). J. S. se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo, cuando sufrió un traumatismo de cráneo en la vía pública. En mayo, sus hijos, su hermana y cónyuge firmaron un consentimiento autorizando la “adecuación del esfuerzo terapéutico”. Esto libera de responsabilidades penales a los profesionales de salud, tal como lo establecen los artículos 59 y 60 del nuevo Código Civil. También la ley provincial y la nacional de muerte digna.

El consentimiento habilitaba a los profesionales a no reanimar al paciente si sufría un paro y al retiro del soporte vital. El 10 de junio, el equipo de salud desconecta la hidratación y la alimentación artificial. Pero cuatro días más tarde, la restablece.

Los profesionales del Urgencias argumentaron no estar seguros de que el cuadro del paciente sea irreversible. Citaron uno de los artículos de la ley provincial 10.058 de muerte digna que define que, para casos traumáticos, hay que esperar 12 meses. Recién después de ese plazo, un estado vegetativo pasa a ser permanente.

Agregaron además que notaron mejorías en el estado del paciente.

La dirección del hospital pidió la intervención del comité de bioética de muerte digna. El dictamen –no vinculante– recomendó resolver “sin dilaciones” el caso y proceder al retiro del soporte vital, salvo que la familia exprese lo contrario.

El comité fundamentó que para tomar esa decisión se deben tener en cuenta tres factores fundamentales. Por un lado, el estado actual del paciente. Por otro, la voluntad de los familiares. Y el deseo que ese hombre expresó en vida.

Como la familia transmitió la voluntad que J. S. expresó antes del accidente, ese deseo debe respetarse, argumentó el comité.

Los expertos además despejaron dudas con la cuestión legal. Reconocieron que la ley 10.058 diferencia un estado vegetativo permanente en casos traumáticos, pero explicaron que esa distinción se realizó a los fines de explicar qué es cada cosa. Aclaró que, en 2015, cuando se modifica el Código Civil, se habilita el retiro del soporte vital en casos incurables, irreversibles o terminales. Ese cambio además requirió una adecuación de la ley provincial.

Pese a que el dictamen del comité recomendó una resolución “sin dilaciones”, ya pasaron 15 días desde que el caso tomó estado público.

Ahora la Cámara deberá resolver si da lugar al amparo o lo rechaza. Hay expectativa por saber si la decisión llegará antes de la feria judicial.

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