La Voz del Interior @lavozcomar: Modifican la inscripción al Reprocann: cuáles son los requisitos y los nuevos rangos de cultivo permitidos

Modifican la inscripción al Reprocann: cuáles son los requisitos y los nuevos rangos de cultivo permitidos

El Ministerio de Salud dispuso en las últimas horas cambios en el régimen del uso medicinal del cannabis y estableció nuevos rangos de cultivo permitidos.

A través de la resolución 3132/2024 publicad en el Boletín Oficial, se establecieron los nuevos requisitos de inscripción y se especificaron los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización.

Además, se sustituyeron algunos artículos que regían hasta hoy en lo relacionado al uso medicinal del cannabis.

Qué cambia en el nuevo Reprocann

En la normativa se fija como “requisito excluyente” para solicitar la inscripción “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”.

A esto hay que sumarle la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.

En cuanto a las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro, se les exige acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en Reprocann para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

Si bien las autorizaciones tendrán una vigencia de tres años desde el día de su expedición, las asociaciones civiles o fundaciones deberán presentar anualmente un certificado de vigencia. De lo contrario, el Ministerio de Salud podrá revocar la autorización.

Reprocann: cuáles organizaciones podrán inscribirse

La resolución establece que solo podrán entrar al registro aquellas organizaciones que cumplan con una serie de requisitos, a saber:

  • Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
  • Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
  • Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
  • Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
  • Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
  • Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

Reprocann: cuántas plantas podrán ser cultivadas

En la normativa, se establecieron además nuevos rangos de cultivo, según el siguiente detalle:

  • Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  • Condición de cultivo: interior y exterior.
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

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