Luis Caputo anticipó el monto en dólares que se podrá incluir con alícuota cero
El ministro de Economía Luis Caputo anticipó que el proyecto de blanqueo de capitales que impulsa el Gobierno permitirá ingresar al sistema montos superiores a 100 mil dólares con alicuota cero cumpliendo una serie de condiciones.
A través de su perfil de X (antes Twitter), el funcionario contó que no sólo los montos inferiores a 100 mil dólares podrán blanquear fondos con alicuota cero, sino que también lo podrán hacer quienes ingresen cifras superiores, siempre que respeten dos condiciones.
“También es alícuota cero para montos superiores a los 100 mil dólares, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el poder ejecutivo”, escribió Caputo esta mañana de miércoles.
“Adicionalmente, si adelantas el pago de Bienes Personales del 2023 al 2027 lo haces a una alícuota de 0,45 pct por año (2,25 por los 5 años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta el 2028, y estabilidad fiscal hasta el 2038″, agregó en esa red social.
Blanqueo de capitales: lo que se sabe del proyecto del Gobierno
En el artículo 28 se enumera cuáles son los activos que se deben regularizar, en caso de no haber sido declarados anteriormente. Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses (tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional).
En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:
- Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
- Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
- Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores
En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
- Inmuebles
- Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
- Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
- No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31 de diciembre de 2023 estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
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