La Voz del Interior @lavozcomar: Las razones de la condena a perpetua para el femicida de Margarita Sánchez: fundamentos del fallo

Las razones de la condena a perpetua para el femicida de Margarita Sánchez: fundamentos del fallo

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la Ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua del imputado Fabián Alejandro Romero. El tribunal integrado por los camaristas Enrique Berger, María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz, junto con jurados populares, consideró al acusado autor responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por mediar violencia de género, en contra de Margarita Bascuñan Sánchez.

Los camaristas hicieron lugar parcialmente a la reparación integral requerida por la asesora letrada de víctimas Claudia Heredia, en su carácter de apoderada del hijo legítimo y heredero forzoso de la víctima, quien se constituyó como querellante particular y actor civil en la causa.

En consecuencia, condenó al acusado a pagarle al hijo y heredero de la víctima 63 millones de pesos, más intereses, en concepto de daño moral ($47.099.980) y patrimonial ($15.918.269,30). Para establecer el valor del daño moral, el tribunal tomó como parámetro el costo de construcción de un inmueble de 100 metros cuadrados en la provincia de Córdoba al día del veredicto (16/04/2024).

De esta forma hizo lugar a un pedido formulado por la defensora Heredia que, en su alegato, sostuvo que la intensidad del padecimiento moral sufrido por el hijo de la víctima “se encuentra multiplicado por el sentimiento no sólo de desazón por la desaparición física del ser querido, sino también por el conocimiento de que sufrió hasta el último momento en circunstancias de suma violencia, y en manos de quien (en razón del vínculo afectivo y legal) debía procurar su protección”.

El hecho

El ataque se produjo en el domicilio que la mujer compartía con el acusado en el barrio El Bosque, de la localidad de Salsipuedes.

Por unanimidad, el tribunal consideró probado que Romero la golpeó en la cabeza con algún elemento duro, lo que provocó su desvanecimiento y posterior muerte en el Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba.

La Cámara valoró como indicio en contra del acusado que haya decido trasladar a la víctima desvanecida hasta el Hospital de Urgencias, cuando tenía otros nosocomios o centros de asistencia médica más cercanos a su domicilio para prestarle una atención rápida.

La sentencia puntualiza que el imputado optó por recorrer 43 kilómetros hasta la ciudad capital, es decir, manejar unos 40 minutos en auto con su mujer herida e inconsciente, en lugar de llevar a la víctima a los centros médicos públicos y privados de la zona (Río Ceballos o Villa Allende) que están ubicados a poca distancia de la residencia de la pareja (entre 6 y 24 minutos en auto).

En tal sentido, descartó la figura del homicidio preterintencional (art. 81, inc. 1°, letra “b”, del Código Penal), propiciada por la defensa técnica del imputado, es decir, que el imputado no haya querido matar sino provocar un daño a la salud.

El tribunal enfatizó que el número indeterminado de golpes con sus puños y la fuerza desplegada con aquellos golpes en los sectores vitales del cuerpo de su esposa revelan la intención del autor de porovocar la muerte.

Finalmente, el tribunal concluyó que el suceso delictivo fue cometido por el acusado en contra de la víctima, mediando violencia de género.

En ese sentido, los camaristas señalaron que se configuró una manifestación de discriminación por “la desigualdad real entre el varón y la mujer, ejercida contra esta última por su condición de tal, aprovechando dicha circunstancia para ejercer violencia (en diferentes modalidades) sobre ella, lo que ocurrió en indeterminadas oportunidades, proyectándose en un considerable período de tiempo, a través de múltiples actos de violencia física y psicológica”.

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