La Voz del Interior @lavozcomar: La “ley ómnibus” aún mantiene el cuestionado cambio de los divorcios extrajudiciales

La “ley ómnibus” aún mantiene el cuestionado cambio de los divorcios extrajudiciales

La posibilidad de que se pueda resolver un divorcio sin participación de abogados ni jueces sobrevivió hasta ahora en la ley ómnibus, a pesar de sus múltiples cuestionamientos de juristas y de organizaciones de mujeres. En cambio, desaparecieron de los últimos borradores la reforma a la ley de los Mil Días, que la hacía entrar en contradicciones con el aborto legal, y la limitación de la Ley Micaela, de capacitación obligatoria en materia de género a los tres niveles del Estado.

Lo que queda -por ahora- es el divorcio extrajudicial, un cambio en el Código Civil y Comercial. El artículo en cuestión dice: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.

En el Código vigente, las causales de la disolución del matrimonio –que figuran en el Capítulo 8, Sección 1°– eran “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.

El divorcio extrajudicial está “en amarillo” en el semáforo libertario: es un punto que si no consigue consenso, están dispuestos a retirarlo.

Plenario de comisiones de Diputados por la

El cambio puede profundizar el desamparo y la desigualdad que sufren de las mujeres frente a padres incumplidores, por caso, según los expertos.

Es lo que advirtieron en una carta pública prestigiosos juristas como la exjueza de la corte mendocina Aída Kemelmajer y el exjuez y presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra. También, la abogada especializada en derecho de familia Marisa Herrera. De Córdoba, el profesor universitario y juez de Familia Gabriel Tavip, la jueza de Familia Belén Mignón, las abogadas Agostina Belén Chuburu, Paola Dauría y Sabrina Kenis, entre otros.

En el escrito señalan: “El proyecto de ley en cuestión pretende modificar, entre otros, aspectos significativos relativos a salud mental, a los contratos, a la responsabilidad civil, e introducir el divorcio administrativo sin asesoramiento y patrocinio letrado, todos temas regulados en un sistema normativo que fue resultado de un arduo trabajo colectivo, federal y plural absolutamente democrático; en efecto, además de centenares de debates académicos, involucró 15 audiencias públicas convocadas por el congreso de la Nación, realizadas en diferentes lugares del país con el objetivo de debatir e intercambiar ideas sobre una primera versión del entonces anteproyecto, fruto de la participación de más de 100 especialistas del derecho y de otras profesiones afines de todo el país , que logró una normativa moderna, acorde con las necesidades sociales y conflictivas sociojurídicas del siglo XXI”.

Por su parte, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), con respecto a la introducción de este cambio en el divorcio analizó: “Tiene efectos desiguales en términos de género dado que debido a la forma en la que se distribuyen las tareas al interior de los hogares, las mujeres dedican más tiempo al trabajo no remunerado en comparación con los varones, lo que repercute en su inserción laboral y por ende, en sus ingresos. Por lo tanto es esperable que ante un divorcio, la falta de asesoramiento jurídico y desconocimiento sobre sus derechos a reclamar compensaciones económicas afecte mayormente a mujeres que a varones”.

Para la abogada especializada Luciana Ulla, detrás de “una pretendida simplificación (la ley ómnibus) se mete con el instituto del divorcio, que por ley es judicial, es declarado por un juez y significa un montón de desamparos, en particular de efectos derivados como la cuota alimentaria, el regimen de comunicación y la fijación de compensación económica o recompensa, si fuera pasible”.

Luciana Ulla. (Nicolás Bravo)

El proyecto lo fundamentó de este modo: “En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”.

Ulla replicó: “En Argentina el divorcio ya es rápido, porque es incausado. Si una persona pide un divorcio no contencioso, el juez lo concede, no hay trabas. Se está dando un mensaje engañoso a la población”, opinó Ulla.

La consecuencia de quitar del medio a los abogados y, en particular, a la Justicia, es la desprotección de la parte más débil en el vínculo que se disuelve.

“Va a dejar a esa persona muy desamparada. Si se firma un acuerdo frente a un oficial de un Registro, ¿quién certifica? Si se acuerda una cuota y no se paga, ¿cómo la ejecutás?”, ejemplificó la abogada cordobesa.

Una modificación de este tipo va a agravar problemas que ya existen y se han exacerbado con la alta inflación y la crisis económica: el incumplimiento de las obligaciones económicas de los padres con sus hijos.

“Ya estamos en el problema del incumplimiento de la cuota, ¿qué va a pasar con los que conviven con ellos y que no consiguen que aporte el no conviviente?, ¿se la seguimos complicando?”, remarcó Ulla.

Se retiraron dos polémicas reformas

El proyecto “ómnibus” también proponía modificar la Ley 27.499 de Capacitación obligatoria de género para todas las personas que integran los poderes del Estado, conocida como “ley Micaela”, aprobada a fines de 2018. Cambia los destinatarios de estas capacitaciones y, además, el contenido de la formación.

Allí se reemplazaba la noción de “violencia por razón género contra la mujer” por la de “violencia familiar y contra la mujer”.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) lo había cuestionado: “Hace ya más de dos décadas que se superó el concepto de ´violencia familiar’. La violencia hacia las mujeres y personas de la diversidad sexo-genérica es una violación a los derechos humanos que deriva de las relaciones desiguales de poder, verificable en sistemas de discriminación y subordinación del género”.

Señalaron, también, que el ámbito familiar no es el único en el que las mujeres sufren la violencia de género y cuestionaron el cambio de destinatario de las capacitaciones. En el proyecto se delimitaba su aplicación obligatoria sólo para los “organismos competentes” (sin precisiones sobre cuáles serían los criterios para evaluar dicha competencia).

Desde ELA había hecho hincapié en lo perjudicial de este cambio: “Al restringir la aplicación se limita las personas que podrán recibir esa capacitación. Esto no sólo es una pérdida por la contribución que todas las personas en la función pública pueden hacer para mejorar el contexto social general, sino que además desconoce la cantidad de situaciones en las que se pueden verificar situaciones de violencia de mujeres trabajadoras en cualquier dependencia”.

A su vez, la “ley ómnibus” pretendía introducir cambios en la Ley 27.611 de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”, conocida como Ley 1000 días. Esta norma fue aprobada en diciembre de 2020 junto con la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

En un extenso documento un conjunto de organizaciones entre ellas, el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), la Red de acceso al aborto en argentina (Redaas), Católicas por el derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) advirtieron sobre los cambios en la terminología utilizada en el proyecto y en la introducción de un registro de embarazadas.

En la nueva ley se deja de referir a “personas gestantes” para hablar de “madres” (desconociendo así a las personas trans capaces de gestar) y se cambia el término “embrión” por el de “niño desde el momento de su concepción”, que, advertían, podría acarrear una contradicción constitucional. Si bien la Corte Suprema de la Nación reconoce la protección de la vida en gestación, reconoce la personalidad jurídica recién desde el nacimiento, algo que dejó en claro en el fallo F.A.L de 2012 y por lo que la introducción de la noción de “niño desde la concepción” no sería correcta en el sentido jurídico.

El Cels también advertía que la propuesta del proyecto incluía la creación de registros a nivel municipal, provincial y nacional de embarazadas en situación de vulnerabilidad y la obligación de hacer seguimientos “que podrían ser contrarios al secreto profesional y al deber de confidencialidad médica”.

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