La Voz del Interior @lavozcomar: La inutilidad de la ficha limpia en una lucha en serio contra la corrupción

La inutilidad de la ficha limpia en una lucha en serio contra la corrupción

La Legislatura de Córdoba va a tratar dos proyectos de ley sobre ficha limpia. Ambos parten de premisas equivocadas.

Limitan el ámbito de aplicación de la ley a candidatos a cargos electivos.

Imponen el requisito de no tener condena penal firme para acceder a cargos electivos.

Es inexplicable que la ficha limpia no se exija como requisito para acceder a cargos de ministros, de secretarios de Estado, de directores de agencias, de plana mayor de la Policía y del Servicio Penitenciario Provincial.

Es más inexplicable aún que la ficha limpia no se exija como requisito para acceder a las funciones de jueces y de fiscales o de secretarios judiciales en el Poder Judicial de Córdoba. En especial para integrar el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y, por supuesto, la Corte Suprema.

Y de paso estaría bien que la ley de ficha limpia eliminase el irritante privilegio de no pago de Impuestos a las Ganancias por parte de los integrantes del Poder Judicial de Córdoba. Igualdad ante la ley.

El segundo requisito que exigen estos dos proyectos es el de no tener condena penal firme en delitos de corrupción o contra la integridad sexual.

Este requisito de condena firme es todo un absurdo jurídico. Porque en Argentina una condena firme en delitos de corrupción sólo se logra luego de un proceso judicial de 14 años.

Sospecha razonable

Una correcta técnica legislativa debería reemplazar el requisito de la condena firme por el de un auto de procesamiento firme en delitos de corrupción. El “estado de sospecha razonable” es más que suficiente para quebrar toda idoneidad en el acceso a la función pública, según el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Y el derecho de las víctimas de la corrupción tiene la misma jerarquía constitucional que el derecho del imputado.

La idoneidad que exige el artículo 16 es física, intelectual y moral. Sobre todo, moral. Un procesamiento judicial firme quiebra absolutamente la idoneidad moral.

“Alta autoridad moral” es el requisito que imponen los tratados de derechos humanos para integrar la Comisión y la Corte Interamericana. Sería muy difícil para el juez Ariel Lijo superar este examen .

Giuseppe Tomasi Di Lampedusa, en Il Gatopardo, describe con gran belleza y verdad la verdadera fórmula para mantener el poder. “Que algo cambie para que todo siga igual”, le dice el príncipe Fabrizzio a su sobrino Tancredi.

La resolución 1/18 de Bogotá de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declara que la corrupción es hoy en el continente americano la mayor violación a los derechos humanos. Y que la debilidad de los sistemas judiciales es la causa principal de la impunidad de la corrupción.

En Argentina, la corrupción no es un pecado religioso ni siquiera un simple delito penal. Ella impregna todo el sistema de poder. Político, económico, el sindical y hasta el cultural. No es casual que en las universidades argentinas no existan cátedras curriculares de derechos humanos con capítulos dedicados a la lucha contra la corrupción como violaciones al orden democrático.

Y ese problema estructural no lo soluciona una ley de ficha limpia. Son proyectos que responden a la indignación popular, pero que no contribuyen a una lucha en serio contra la corrupción.

Contra la corrupción

Si el Gobierno de Córdoba tiene voluntad política, deberá saber que la única reforma del Código Penal en democracia en materia de delitos de corrupción fue elaborada por diputados nacionales cordobeses y tuvo estado parlamentario hasta 2017.

Allí están las normas que declaran que los concesionarios de obras y servicios públicos son funcionarios públicos y pueden ser juzgados penalmente por corrupción. Allí está el “decomiso anticipado” de los bienes robados por la corrupción que nunca son recuperados. Allí están los “agravantes punitivos” por el grado de responsabilidad funcional. No nos interesan los empleados, sino el ministro. Allí está la “responsabilidad penal de las personas jurídicas” en los delitos de corrupción.

El verdadero espacio de lucha contra la corrupción no pasa por la ficha limpia, sino por la reforma del Código Penal en materia de los delitos del poder. Por una reforma del Código Procesal Penal de Córdoba que garantice la segunda instancia como condena penal firme. Y que fije un plazo máximo para el dictado de sentencias en delitos de corrupción.

Esa lucha frontal contra la corrupción es central para el crecimiento económico del país. Los recientes premios Nobel en Economía galardonados en 2024 lo fueron por una tesis que demuestra que el economicismo no es suficiente para el crecimiento económico de los países. Que hace falta calidad institucional

Y ello quiere decir Justicia independiente. Alta autoridad moral en todos los niveles del Estado. Y castigos ejemplares para todos los delitos del poder político, económicos y sindicales.

* Expresidente de la Comisión de Legislación Penal de Diputados (UC Córdoba y UC Lovaina)

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