La desafiliaron de la prepaga durante un tratamiento de cáncer: un juez ordenó su reincorporación
El Juzgado Federal 3 de la ciudad de Córdoba ordenó reincorporar a una afiliada a una prepaga luego de que esta fuera dada de baja en medio de un tratamiento por cáncer.
El juez Miguel Hugo Vaca Narvaja hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer, E.G.P., luego de que se la desafiliara el 29 de febrero de este año en forma intempestiva y sin aviso.
La mujer, que es empleada doméstica, tenía la obra social de ese gremio desde hacía años y por otro lado estaba asociada a la prepaga Nobis desde enero de 2022 a través del trabajo de su marido.
Con 36 años, fue diagnosticada con cáncer de mama en 2023, hizo quimioterapia y fue operada en enero de 2024 con la cobertura de esta prepaga.
Pero en marzo, en una consulta médica se enteró que estaba desafiliada. En abril debía comenzar un tratamiento de inmunoterapia que no pudo realizar por no poder costear el valor que le implicaba una inyección de más de tres millones de pesos cada 21 días.
“Gracias a que mi médico, el doctor Richardet, no me cobró las consultas, pude seguir con el control, pero no pude hacer el tratamiento ni tampoco los rayos que se hacen en los meses posteriores a la operación”, dijo la mujer en diálogo con La Voz.
Por ello inició una acción de amparo a través de sus abogados, Agustín Goldszer y Gastón Arrambide.
Desde la empresa, a través de su gerente de Legales, indicaron ante la consulta de este medio que la mujer fue desafiliada por “una cuestión administrativa y no médica” y que al hacer un cruce de datos detectaron que había una cobertura múltiple.
Según consta en el fallo, se basaron en la ley 26.682, que regula a las empresas de medicina prepaga y que indica que una persona no puede ser adherente al mismo tiempo de dos obras sociales sindicales y/o estatales.
Sin embargo, la Justicia federal entendió que esa normativa “no excluye la posibilidad de contar con una obra social (regulada por la ley 23.660) y una empresa de medicina prepaga (regulada por la ley 26.682)”.
Y el fallo agrega: “La norma tampoco dispone que el agente de salud tiene la facultad de disponer, de manera unilateral y sin mediar aviso, de la afiliación de un beneficiario. A ello se debe sumar que la amparista sufre cáncer de mama, circunstancia que no ha sido controvertida por Nobis”.
El juez hace referencia a que la desafiliación ocurrió “de manera intempestiva e ilegal a una persona que se encuentra cursando el tratamiento de una patología de gravedad”, con lo cual se puso “en riesgo su salud y su vida”.
E.G.P. espera su reafiliación para poder realizar los controles y estudios correspondientes luego de su operación y tratamiento. “Fue un proceso feo, porque quedé siete meses sin cobertura médica cuando necesitaba hacer tratamientos que no se pueden hacer luego; por ejemplo, los rayos. Ahora estamos a la espera para poder seguir con mis estudios”, concluyó la mujer.
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