La Voz del Interior @lavozcomar: Inimputables: la edad no es todo

Inimputables: la edad no es todo

La legislación argentina actual establece el límite de 16 años, a partir del cual los adolescentes que infringen la ley penal deben someterse al régimen de adultos.

Antes, se consideran inimputables.

Sin embargo, la edad no es el único criterio que determina tal condición; quizá tampoco el más importante.

También son inimputables para la ley penal “quienes obran bajo amenaza”.

Es sencillo comprobar que incontables niños (se remarca el masculino) son obligados a delinquir por familiares u organizaciones criminales que aprovechan su eximición.

Otro criterio involucra a “quienes se encuentran en estado de necesidad”.

El Régimen Penal de la Minoridad determina que si el menor implicado en un crimen “se hallare en una situación de falta de recursos –por pobreza o por vulnerabilidad moral o material–, el juez podrá disponer de él bajo condiciones diferentes a las del régimen penal de adultos”.

Pobreza no es sinónimo de delincuencia –tampoco debería justificarla–, pero suena a insolencia obviar que el 69% de niños y niñas de nuestro país son pobres y, más que vulnerable, vulnerados.

Son inimputables quienes padecen “insuficiencia o alteraciones en sus facultades mentales” o actúan por “inconciencia, error o ignorancia sin culpa”.

Esta eximente, ya sea de causa biológica o psicoemocional, abarca desde enfermedades que provocan deficiencia mental hasta intoxicaciones agudas con diversas sustancias.

En España, ejemplo cercano, el Código Penal incluye como causa de afectación de las facultades mentales el estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Es fácil comprobar que muchos episodios violentos son protagonizados por chicos que han consumido sustancias que alteran severamente su capacidad de discernimiento.

Bajo este enfoque multicausal, es posible pensar que la modificación de sólo una de las variables que reúne la mayoría de los chicos que delinquen (la edad de imputabilidad) tendría escaso impacto en mejorar la seguridad pública.

En esto coinciden los expertos de Unicef, quienes recomiendan que la edad de imputabilidad no sea inferior a 14 años, basados en evidencia internacional que demuestra que bajar este umbral no ha reducido los episodios de violencia ciudadana.

Advierten, además, que “la capacidad de reconocimiento de actos ilícitos y sus consecuencias sigue evolucionando en niños de 12 a 13 años”.

Países como Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela han establecido los 14 años como edad mínima de imputabilidad. También España e Italia, mientras que Francia determina 13; Países Bajos, 12, e Inglaterra, 10 años.

En todos los casos, la cifra es solamente un número. Importa el modo en que el sistema de justicia penal aborda la franja etaria contemplada entre esos límites y la mayoría de edad, a fin de adecuar las acciones correspondientes.

Situaciones diferentes

Si el objetivo es imponer justicia y no limitarse a encarcelar culpables, urge diferenciar la imputabilidad plena de la responsabilidad penal juvenil.

La primera está determinada por la edad a la que una persona que comete un delito se somete al sistema penal de adultos.

La responsabilidad penal juvenil, en tanto, determina los procedimientos aplicables a chicos infractores a partir de valorar sus condiciones socioeconómicas, de medir la capacidad individual para reconocer la consecuencia de sus actos, fijar penas acordes y disponer de mecanismos para su reinserción social.

De otro modo, reducir el umbral de imputabilidad sólo alcanzaría para profundizar la criminalización de la infancia, sin indagar ni resolver las condiciones sociales que llevaron a delinquir desde tan temprano.

* Médico

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