Imputabilidad y menores: capacidad progresiva y presunción “iuris tantum”
El reciente proyecto de ley ha reavivado el controvertido debate sobre la edad de imputabilidad. Mientras algunos respaldan la medida como necesaria para combatir la delincuencia juvenil, otros la critican como una solución insuficiente.
En el ámbito jurídico, una presunción iure et de iure, del latín “del derecho y por derecho”, es una presunción absoluta, es decir, que se considera cierta sin admitir prueba en contrario. Por otro lado, una presunción iuris tantum es una presunción relativa, se considera cierta a menos que haya una prueba en contrario que la desvirtúe.
La diferencia entre ambas es fundamental para entender la flexibilidad y adaptabilidad del sistema legal ante las particularidades de cada caso.
En Argentina, la ley 22.278 en su artículo uno establece una presunción iure et de jure: “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad”. Esta consideración propia del derecho penal sustantivo no admite prueba en contrario.
Las arduas discusiones que el tema suscita pasan por alto un concepto ya instaurado hace mucho tiempo por la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente e incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación desde 2015: la capacidad progresiva, reconociéndose que cada persona es diferente y que no es correcto establecer rígidamente categorías únicas. Cada niño, niña o adolescente madura de forma distinta. Es por ello que la capacidad de ejercicio debe ser determinada por la edad y el grado de madurez de cada persona.
Respetuosos de una visión global y sistémica del derecho, resultaría pertinente y útil insertar el concepto de capacidad progresiva dentro del derecho penal juvenil, generando entre los 14 y los 16 una presunción iuris tantum, a la par de la absoluta a partir de dicha edad.
La presunción iuris tantum en el ámbito de la imputabilidad penal de menores introduciría así un nivel de flexibilidad que permite que cada caso sea considerado en su contexto específico. En lugar de aplicar una regla rígida e inflexible, este enfoque reconoce la capacidad progresiva y, en consecuencia, que la capacidad de comprensión y responsabilidad puede variar de manera considerable.
Establecer la edad de imputabilidad en 14 años tiene fundamentos sólidos en términos de desarrollo psicológico y social. Diversos estudios en neurociencia y psicología del desarrollo indican que, a los 14 años, los adolescentes suelen alcanzar un nivel de madurez cognitiva y emocional que les permite comprender mejor las implicancias de sus acciones y las normas sociales. A tal punto que la edad mínima requerida para trabajar es 14 años.
Contrariamente a los 12 o 13 años, aún se encuentran en etapas tempranas de desarrollo, con una capacidad limitada para entender plenamente la antijuricidad de sus actos y las consecuencias legales. Así lo recepta en el derecho comparado de España y Alemania.
En la misma línea, se pueden pensar en penas que se ajusten al grado de madurez y edad. En cumplimiento con nuestras obligaciones internacionales, debemos diseñar penas que busquen la rehabilitación y la inserción en lugar del castigo.
Un dato no menor es que el presupuesto de 2024 asigna $ 190.357.250.440 al servicio penitenciario federal. Invertir en la correcta rehabilitación de niños, niñas y adolescentes, podría reducir significativamente estos costos a largo plazo. Sumado a que nuestro sistema procesal establece que las penas privativas de libertad no son la única solución para resolver el conflicto penal.
En definitiva, la reforma debe tender a receptar la capacidad progresiva de la persona, estableciendo una nueva categoría que, como presunción iuris tantum, permita analizar la imputabilidad entre los 14 y 16 años.
Esto respetaría el principio fundamental de que cada individuo madura a su propio ritmo, reconociendo la capacidad progresiva que ya conforma nuestro sistema jurídico de fondo y convencional, asegurando que la Justicia no sólo castigue, sino que también rehabilite y reintegre a los jóvenes en la sociedad.
*Abogada, jueza federal del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba, docente de Derecho Penal (UNC).
* Abogada, abanderada Facultad de Derecho (UNC) 2023 y maestranda en Derecho Empresarial (Universidad Austral).
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