La Voz del Interior @lavozcomar: Fallo de la Corte: es constitucional la exigencia de conducir con cinturón de seguridad

Fallo de la Corte: es constitucional la exigencia de conducir con cinturón de seguridad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en vehículos en la vía pública es constitucional y corresponde que sea sancionado su incumplimiento.

Para el máximo tribunal nacional, esa exigencia no constituye una interferencia del Estado que entre en contradicción con las acciones privadas amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

El fallo sienta jurisprudencia sobre un asunto que suele generar debates.

En noviembre de 2014, en un control de tránsito en el departamento de Las Heras, de la provincia de Mendoza, se le impuso una sanción de multa a Diego Sebastián Garay cuando circulaba en automóvil, tras advertir los inspectores que no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

Garay planteó ante la Justicia la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Ese artículo señala que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

El caso y el fallo

El caso, tras pasar por otros tribunales, llegó hasra la instancia final de la Corte Suprema, que acaba de rechazar el planteo de Garay y convalidó la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. Con diferentes votos, los cuatro jueces del tribunal coincidieron en que “las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí”.

En este caso puntual, señalaron que el uso obligatorio se justifica en la prevención de un riesgo a terceros, pues “si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública”.

En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero señaló que el planteo de Garay se encuentra por fuera de esa protección.

Garay, en su presentación, sostuvo que frente al derecho a la salud (por el que se exige el uso de cinturones al conducir) hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), y sin agraviar el orden, la moral pública, o los derechos de terceros, tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

La Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 de la Constitución que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida”, pero aclaró que “la obligación del uso del cinturón en la vía pública no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal”.

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