La Voz del Interior @lavozcomar: El Gobierno quiere limitar las exenciones de Bienes Personales

El Gobierno quiere limitar las exenciones de Bienes Personales

El viernes a última hora, el Ministerio de Economía anunció que enviaba al Congreso un proyecto de ley para “incentivar el ahorro en pesos” a través de beneficios impositivos. Pero, mientras incluye a algunos activos financieros como exentos en Ganancias y Bienes Personales, también introduce una fuerte limitación para poder computar tanto las exenciones nuevas como las ya vigentes.

En concreto, el impuesto sobre los Bienes Personales vigente ya prevé que queden fuera de la base imponible activos como depósitos en caja de ahorro y plazo fijo, en moneda nacional y extranjera, títulos públicos emitidos por los tres niveles del Estado (nacional, provincial y municipal).

El proyecto ahora agrega a las obligaciones negociables (ON) en moneda nacional con oferta pública que se apliquen en el país, otros instrumentos en pesos destinados a la inversión productiva y los fondos comunes de inversión (FCI) o fideicomisos financieros que inviertan  en activos exentos en un 75 por ciento, al menos.  

Restricciones

Sin embargo, la iniciativa agrega una “cláusula antielusión”, según las palabras de la cartera económica, que se aplica a todas las personas físicas domiciliadas en el país (no incluye a las residentes del exterior).

Esta cláusula establece que, para poder computar la exención los individuos tienen dos opciones: por un lado, tener los bienes o depósitos en su patrimonio, como mínimo, por el 75 por ciento de los días (corridos o discontinuos) del período fiscal en cuestión. Son 274 días, unos nueve meses por año.

La otra alternativa es mantener esos activos desde el 1 de diciembre del año fiscal hasta el 31 de mayo del año siguiente.

Vale recordar que Bienes Personales es un impuesto que se aplica sobre la “foto” patrimonial al 31 de diciembre de cada año y, con estas restricciones se pretende evitar que una persona compre bonos estatales o deposite su dinero (en general, dólares) a fin de año para tributar menos.

Esto aplica no solo a los nuevos instrumentos sino a los ya vigentes. Estos últimos (depósitos y títulos públicos) son, por lo general, mucho más importantes en cualquier patrimonio que las nuevas exenciones. Esto implica una importante limitación a lo que ya había frente a un incentivo reducido en las nuevas disposiciones.

Para morigerarla, se dispuso que no rigen estas exigencias si los títulos, depósitos u activos se adquirieron con “fondos derivados de esos mismos bienes o depósitos”.

Quedarán fuera de estas restricciones los depósitos en caja de ahorro en pesos provenientes de ingresos de la cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias (provenientes del trabajo personal de empleados, jubilados y autónomos, entre otros) y de los monotributistas.

Exención en Ganancias

El proyecto del Ejecutivo también incluye otro beneficio, al incorporar a los depósitos en pesos con cláusula de ajuste (UVA) en la exención del impuesto a la Renta Financiera (que desde este año se liquida en la misma declaración de Ganancias). Además incluye a los rendimientos de instrumentos en pesos destinados a la inversión productiva.

Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios opina que  “el beneficio de esta futura exención es positivo pero muy acotado debido a que ya está hoy exenta la actualización y dejaría de tributarse sobre el rendimiento. Como referencia, el interés de un plazo fijo ajustable por UVA es solamente del uno por ciento nominal anual”.

El tributarista también cuestiona la restricción de mantener nueve meses en el patrimonio los activos para considerarlos exentos en Bienes Personales y propone un período más acotado. “En un momento de escasez de dólares sería conveniente generar incentivos para depositarlos o mantenerlos depositados. Si no, puede incentivar a algunas personas a no declararlos, manifestando que los han consumido en el año”, concluye.

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