La Voz del Interior @lavozcomar: El Gobierno de Córdoba publicó las flexibilizaciones que regirán desde este lunes

El Gobierno de Córdoba publicó las flexibilizaciones que regirán desde este lunes

El Gobierno de Córdoba emitió este sábado un decreto para flexibilizar algunas restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, desde este lunes 11 de octubre y hasta el 31 del corriente mes.

De acuerdo con la disposición provincial, “en virtud de la situación sanitaria local y teniendo en consideración la sostenida disminución de casos, así como la baja ocupación de camas críticas en el sistema de salud, resulta oportuno ampliar el horario de funcionamiento y el límite máximo de participación de ciertas actividades”.

Disposiciones

  • En primer lugar, seguirá restringida “la circulación de personas, entre las cuatro horas (04:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales”.
  • Las reuniones sociales y familiares de hasta veinte personas “están habilitadas hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados”.

Quedan habilitadas, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:

  • Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
  • Boliches, discotecas, bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).
  • Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
  • Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
  • Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
  • Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.

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