La Voz del Interior @lavozcomar: Durísimas sanciones a Boca por la pelea en Mineiro: Pavón y Villa recibieron seis partidos

Durísimas sanciones a Boca por la pelea en Mineiro: Pavón y Villa recibieron seis partidos

Se conoció en la noche del viernes las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplica de la Conmebol al plantel de Boca, luego de los serios indicidentes que ocurrieron en el partido de vuelta de octavos de final de Copa Libertadores.

Se esperaba una sanción muy dura de Conmebol y así fue, tanto para los jugadores de Boca como también para los integrantes del Consejo de Fútbol que estuvieron presentes en Brasil aquella polémica noche,

Después de que Boca quedara eliminado ante Atlético Mineiro, enn los pasillos del estadio se produjeron graves incidentes entre los jugadores, cuerpo técnico e integrantes del Consejo de Fútbol con personal de seguridad. 

Sebastián Villa y Cristian Pavón recibieron seis fechas de suspensión, mientras que Marcos Rojo (5), Carlos Izquierdoz (4), Diego González (3) y Javier García (2) fueron los otros futbolistas sancionados por Conmebol.

Además, por los incidentes también recibieron duras sanciones Raúl Cascini y Marcelo Delgado, integrantes del Consejo de Fútbol de Boca; Leandro Somoza, quien formaba parte del cuerpo técnico de Miguel Angel Russo, y Fernando Gayoso, entrenador de arqueros.

Todos ellos también fueron multados económicamente por la Conmebol, con sumas que van desde los 10 a los 30 mil dólares. Boca apelará la resolución.

La sanción completa

1º. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS

en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados

a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000

(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en

concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A

ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro)

meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa

de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en

concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000

(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente sanción

se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario

de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD

15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

5º. SUSPENDER al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000

(QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

6º. SUSPENDER al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO una multa de USD 30.000

(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

7º. SUSPENDER al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000

(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

8º. SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000

(DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente

del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación

o Patrocinio.

9º. SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La presente

sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código

Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una

multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será

debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto

de derechos de Televisación o Patrocinio.

10º. SUSPENDER al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO una multa de USD 25.000

(VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

11°. IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.

12°. IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.

13º. ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse cualquier

infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente

procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la

CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

14º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI,

MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO,

DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER HERNÁN

GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO

ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.

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