La Voz del Interior @lavozcomar: Devolución del IVA: cuáles son los productos de la Canasta Básica Alimentaria abarcados por la medida

Devolución del IVA: cuáles son los productos de la Canasta Básica Alimentaria abarcados por la medida

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció el pasado miércoles la devolución del IVA sobre los productos de la canasta básica para los trabajadores, jubilados y monotributistas, en el marco de las medidas oficiales para tratar de compensar el impacto de la inflación y la devaluación posterior a las elecciones primarias.

Este viernes también se conoció que la Afip comenzará a incorporar billeteras virtuales la semana próxima al programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sumándose así a los pagos realizados con tarjeta de débito.

Devolución del IVA: qué productos se encuentran comprendidos

La Canasta Básica Alimentaria del Instituto Nacional de Estadística y Censos, cuyos productos están afectados con la medida impositiva anunciada recientemente por el ministro de Economía, Sergio Massa, está compuesta por:

  • Pan
  • Galletitas de agua
  • Galletitas dulces
  • Arroz
  • Harina de trigo
  • Fideos
  • Papa
  • Batata
  • Azúcar
  • Dulces: dulce de batata, mermelada y dulce de leche
  • Legumbres secas
  • Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate, zanahoria y zapallo
  • Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana y pera
  • Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo y carne de pescado
  • Menudos (Hígado)
  • Fiambres: paleta cocida y salame
  • Huevos
  • Leche
  • Quesos: queso crema, queso cuartirolo y queso de rallar
  • Yogur
  • Manteca
  • Aceite
  • Bebidas no alcohólicas: gaseosas, jugos concentrados y soda
  • Bebidas alcohólicas: cerveza y vino
  • Sal fina
  • Condimentos: mayonesa y caldos concentrados
  • Vinagre
  • Café
  • Yerba
  • Además, se incluyen a éstos aquellos artículos de higiene personal.

Devolución de IVA: las dudas más frecuentes y que tenés que conocer sobre este programa

Al beneficio podrán acceder 9 millones de trabajadores en relación de dependencia que ganan menos de $ 708.000 brutos mensuales, 2,7 millones de monotributistas y 440 mil empleados y empleadas de casas particulares. También los 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y 7 millones de jubilados y pensionados (incluyendo cajas provinciales), que ya contaban con esta ayuda.

  1. Cuál es el tope de devolución. La devolución del 21% tiene un tope de reintegro de $ 18.800 mensuales. Es decir, si el 21% de las compras realizadas en el mes supera ese techo, de todas formas el reintegro no podrá superar esa suma.
  2. Dónde se puede comprar. En cualquier comercio que venda productos de la canasta básica, como supermercados, almacenes, supermercados chinos, carnicerías, verdulerías.
  3. Qué tarjeta de débito es válida. Se puede acceder al beneficio con cualquiera de las tarjetas de débito de todos los bancos.
  4. Funciona igual con las tarjetas de crédito. Por ahora, no. Se está estudiando ampliar la ayuda a las tarjetas de crédito, pero la Afip debe elaborar una interfaz concreta con determinados bancos para evitar que algún otro consumo entre por esta vía.
  5. Funciona igual con las billeteras virtuales. Si se paga con el dinero en cuenta de la billetera digital, como MercadoPago o Modo, no se obtendrá el reintegro. Pero sí se obtiene la devolución si se paga a través de la tarjeta de débito asociada a la billetera digital. Con tarjetas de débito de bancos virtuales como Lemon Card o Ualá también se hace la devolución.
  6. Los productos que no están gravados con IVA también se puede comprar. Existen productos, como la leche, que no están gravados con el Impuesto al Valor Agregado o que poseen distintas alícuotas. De todas formas en ellos también se va a dar la devolución.
  7. Hay que hacer algún trámite. El reintegro del 21% es automático.
  8. Cómo y cuándo te devuelven el dinero. El reintegro se deposita 48 horas después de la compra, de forma automática y en la cuenta bancaria de la tarjeta de débito asociada.
  9. Es acumulable con promociones bancarias. El beneficio no es excluyente, se acumula a las promociones de bancos, porque es sobre lo que se paga en el ticket final. También es acumulable con otro tipo de beneficios.
  10. El tope de devolución es por persona o por familia. El programa es por beneficiario, no por grupo familiar. En una familia con un matrimonio donde uno es empleado en relación de dependencia y el otro monotributista, por ejemplo, ambos tienen el beneficio por separado.
  11. Qué pasa si tengo dos o más tarjetas de débito. Por más que la persona cuente con más de una tarjeta de débito, el programa se aplica por beneficiario, por lo que si se posee, por ejemplo, dos tarjetas, no se contará con el doble del beneficio.
  12. Cuáles son los monotributistas alcanzados por el beneficio. Dentro de los 2,3 millones de monotributistas incluídos en el programa están contemplados también los monotributistas sociales. Los únicos que no quedan alcanzados son los monotributistas que no son puros, es decir, aquellos que además tienen un ingreso por ser empleados en relación de dependencia. Esto es para no duplicar el beneficio en una misma persona.
  13. Cuánto hay que gastar para llegar al tope de $ 18.800. Para aprovechar por completo el beneficio y obtener el reintegro máximo permitido, de $ 18.800, la persona deberá gastar $ 108.324 en total ese mes. Toda compra que se realice por encima de esa suma quedará por fuera del beneficio y no se realizará ninguna devolución, dado que ya se alcanzó el tope.
  14. Cómo calcular de cuánto es el reintegro que me corresponde. Para saber de cuánto es el reintegro que corresponde, el cálculo es: el monto gastado multiplicado por 21, y eso dividido por 121. Por ejemplo: ($ 10.000 x 21) / 121 = $ 1.735.

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