Designación de jueces por decreto: un camino equivocado
El Poder Ejecutivo Nacional anunció la semana pasada la designación, por decreto y en comisión, de los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo para ocupar las vacantes como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La avanzada impulsada por el presidente Javier Milei representa indisimuladamente un mecanismo irregular alejado de la buena práctica constitucional. Genera un claro perjuicio a la credibilidad sobre la independencia de nuestro Poder Judicial, por carecer los ungidos de la legitimidad necesaria, dado que la intervención del Senado de la Nación en el proceso regular de designación se ha omitido sin una explicación razonable que justifique el procedimiento anómalo escogido.
Con esta decisión, la integración del máximo cuerpo se conforma de manera ilegítima, lo que hiere de muerte la credibilidad que debe permanecer inmaculada respecto de la conformación y el funcionamiento del máximo tribunal.
El artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, si bien habilita al Presidente a designar los jueces del Supremo Tribunal, no puede caer en aguas de borrascas que es el Senado el que debe o no prestar acuerdo a los pliegos enviados, evaluando a sus postulantes en orden a su idoneidad moral y técnica, al compromiso con la democracia y a la defensa de los derechos humanos, entre otros atributos.
La designación se produce cuando se alcanzan los dos tercios de los miembros presentes. No hay necesidad ni urgencia que justifique alterar las reglas para llegar a la designación de los ministros de la manera que se escogió.
Convalidar esta modalidad importa institucionalmente una involución escandalosa, que violenta el espíritu de nuestra Carta Magna y confronta con normativa supranacional de jerarquía constitucional.
Desde otro costado, la modalidad ensayada implica un atentado a la independencia del Poder Judicial, sin la cual se pulveriza toda posibilidad de concebir una república.
Precisamente, una de las funciones que inspiran el principio de división de poderes es una adecuada administración de justicia, en la que el ejercicio del control de constitucionalidad se ejerza en tiempo y modo reales, dejando de ser una expresión dogmática.
Al adoptarse la forma republicana de gobierno, la Constitución Nacional le asignó al Poder Judicial el carácter de poder estatal independiente.
Los derechos de cada habitante de este país sólo encontrarán garantías reales y protección efectiva en una Justicia con independencia funcional y de criterio, sin la cual no se puede concebir la idea de república, derecho o democracia.
El otro gran perdedor en esta historia, escrita a contramano de las instituciones, es el Estado de derecho, desde que el cuestionamiento a la imparcialidad judicial se consolida peligrosamente, lo que genera una sensación de descreimiento generalizado respecto de la forma en que se administra la justicia y el modo en que se aplica el derecho.
No queda resto de confianza, además, en la independencia de un magistrado que debe decidir de manera imparcial, cuando su designación no encuentra la estabilidad que por imperio de la Carta Magna debería tener.
El interinato debilita la potencia de sus decisiones, cuando su permanencia en la función depende de una aprobación posterior del Ejecutivo y del Senado.
Las designaciones que acaban de disponerse, sin que exista situación de excepción que las justifique, son un escándalo institucional y una clara expresión antirrepublicana.
Las razones esgrimidas para justificar este avance desatinado no se ajustan a los mecanismos aplicables en circunstancias de excepcionalidad, las que en este caso en manera alguna se avizoran.
Esta alternativa podría haberse implementado en caso de que el Senado se encontrara en período de receso y en circunstancias en que el máximo tribunal quedara sin integrantes o con sólo uno de sus miembros.
Así, la decisión adoptada significa una ofensa al sistema republicano y una grave afectación a la independencia del Poder Judicial.
* Abogado
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