Derecho al olvido y acceso a la información: ¿tenemos derecho a olvidar?
“¡Derecho al olvido!”, escribió en su cuenta de Twitter la abogada, panelista y exmodelo Alejandra Maglietti. La frase venía acompañada de un emoji llorando de la risa y de un video en el que la chaqueña aparecía cantando en un evento como parte de las ElectroStars, un proyecto pop que hoy sólo puede ser revisitado si lo que se busca es disfrutar de un poco de consumo irónico.
Desde el humor, la integrante de Bendita planteó la actualidad de uno de los temas más apasionantes que puedan encontrarse en el ámbito jurídico desde el nacimiento y la proliferación de internet, ese ecosistema digital en el que actualmente vive una buena parte de la población humana. Se trata del llamado “derecho al olvido”, un asunto que ganó notoriedad a partir de un litigio de la periodista y conductora Natalia Denegri contra Google, y que en estos momentos plantea una discusión filosófica que enfrenta dos derechos: el del resguardo de la privacidad y el honor versus el del acceso a la información.
Según Denegri, que fue involucrada en 1996 en el caso Coppola y a partir de allí protagonizó un raid mediático que incluyó peleas en vivo y canciones con doble sentido, cuando su nombre es buscado en Google los primeros resultados que se encuentran son videos de aquellos años. Su argumento de fondo para reclamarle al motor de búsqueda que desindexe esos resultados (es decir, que no los asocie con su nombre) es que ella construyó luego de aquellos episodios una carrera periodística de relevancia en Estados Unidos que queda en segundo plano.
El chiste de Maglietti tiene que ver con lo que sucede en el fondo de la cuestión. Ella utilizó la expresión “derecho al olvido” para dar a entender que, si pudiera, borraría ese registro público de su pasado como intento de estrella pop. Pero no puede porque, en definitiva, ese pasado está atravesado por los medios de comunicación y su propia participación en ese universo. Lo que hizo en su momento quedó registrado y es de dominio público. Entonces elige reírse y compartir la humorada en redes sociales.
En su caso, lo que plantea Denegri es que ella fue violentada y manipulada para aparecer en esos programas, y que además era menor de edad (tenía 19 años). Según ella misma cuenta, no exige borrar esos contenidos, sino que pide hacerlos prácticamente inhallables. En paralelo, según informa la periodista Victoria De Masi, 19 de los 21 artículos que Denegri solicitó desindexar originalmente ya no se encuentran disponibles a raíz de arreglos privados entre su defensa y dos de los principales medios a nivel nacional.
En ese contexto, ¿es posible editar un pasado que quedó registrado mediáticamente y, además, persiste en la memoria periodística y colectiva, sin que esto tenga una consecuencia indirecta en ciertos consensos sobre el valor del acceso a la información? Y en todo caso, ¿en qué circunstancias puede ser legítima la intervención de la Justicia para salvaguardar el honor y la privacidad de un particular sin lesionar la libertad de expresión?
Sentar jurisprudencia
“En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las personas tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda, como Google, que eliminen los resultados que son ‘inadecuados, irrelevantes, ya no relevantes o excesivos’ en función del nombre de una persona”.
Esta oración puede encontrarse dentro de los contenidos generados por Google para explicarles a los usuarios de su plataforma sobre la posibilidad de solicitarle a la megaempresa la supresión de algún enlace en el que figure información inexacta o errónea que perjudique a dicha persona física en particular. La referencia temporal y espacial –mayo de 2014, Unión Europea– tiene que ver con el primer caso que sentó jurisprudencia en este tema.
En ese momento, el abogado español Mario Costeja venció en los tribunales europeos al gigante informático y logró que el motor de búsqueda tuviera que eliminar enlaces en los que él aparecía como deudor aunque tuviera sus cuentas al día. A partir de allí, este “derecho al olvido” comenzó a tratarse en diferentes situaciones particulares y en distintos países, en general con un perjuicio directamente comprobable (un dato falso, por ejemplo) como causa directa del reclamo.
En 2016, Natalia Denegri inició el proceso judicial que hoy es motivo de discusión. Luego de dos instancias favorables y una pandemia en el medio, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tras dos audiencias llevadas a cabo a mediados de marzo, debe expedirse (sin plazo definido) sobre si hace lugar o no al pedido de la comunicadora.
¿Qué amerita el olvido?
“Yo no pedí ser famosa”, dice Denegri en cualquiera de sus intervenciones mediáticas de las últimas semanas. La conductora, que además de un reconocido programa de televisión en Estados Unidos es escritora y tiene una productora de contenidos que ganó varios premios Emmy, aduce que Google debe desindexar el contenido que la vincula al caso Coppola porque “la manipulación de los algoritmos” ha llevado a que eso sea lo primero que se encuentra si se escribe su nombre en el buscador.
Nada sobre sus libros, sus premios, sus misiones humanitarias o su programa de periodismo solidario, acota Denegri, quien entiende que Google la lleva a tener que rememorar un pasado del que se avergüenza y en el que no se siente reflejada. “No hay derecho de que una empresa privada esté categorizando el contenido y me ponga arriba de todo esos videos y no mi vida actual”, precisó en los últimos días en diálogo con Eduardo Feinmann.
“Se abre en la Argentina un gran debate, porque hay un vacío muy grande con internet”, sentenció Denegri en esa misma charla televisiva, en una afirmación que podría ser compartida por detractores e impulsores del llamado derecho al olvido, término que en este caso genera algunas dudas porque no hay datos falsos ni erróneos que se busque corregir. Precisamente, al pensar el tema en toda su complejidad, aparecen algunos aspectos claves a la hora de analizar las implicancias de una defensa de este tipo. Y de lo que implicaría “olvidar” o negar algo que forma parte del acervo cultural de una época.
“Distinto sería si fuera algo de la vida privada de esa persona”, aclaró también en este último tiempo el investigador Martín Becerra, quien trabaja desde hace décadas con el sistema mediático argentino. Según explicó el científico social en una entrevista radial con Reynaldo Sietecase, el argumento de Denegri es endeble y también peligroso. Endeble porque, por ejemplo, utiliza la problemática del bullying en Estados Unidos como justificativo para que sus hijos no accedan al contenido que busca desindexar. Peligroso, en tanto, ya que si bien es atendible su posición de damnificada, el tema que la involucró hace 26 años en los medios sigue siendo relevante.
“Este es un caso de interés público. El caso Coppola involucró la destitución de un juez, corrupción policial. Esta es la pata mediática, farandulera, banal, pero es una pata. Quien quiera conocer qué sucedía en la Justicia y en los medios, las repercusiones masivas en los medios a fines de la década del ‘90, encuentra en estos materiales un documento importante. Y es un documento que no es falso”, definía Becerra en su exposición. Luego argumentaba: “Si la Corte Suprema falla a favor de Natalia Denegri, sienta jurisprudencia y puede ser un antecedente muy complicado, porque la frontera de qué es de interés público y qué no, qué es banal y qué no, es bastante discutible”.
En ese sentido, casos como el de María Belén Rodríguez (una modelo que al ser googleada era confundida con una actriz porno homónima) o el de Juan Sánchez (el niño que se hizo involuntariamente viral con su frase “me gusta el arte”) aparecen como ejemplos en los que la desindexación puede resultar razonable, coherente. El segundo hecho, narrado en el podcast de Spotify Internet me arruinó, da cuenta de las implicancias que puede tener la desmesura de la cultura digital en una vida privada: la madre de Sánchez pudo acceder a la desindexación de contenido hiriente que tuviera a su hijo como referencia, pero tuvo que ser ella misma quien aportara sistemáticamente cada uno de los enlaces a revisar.
Más allá de un fallo
“El problema al que se enfrenta Denegri no proviene tanto de la disponibilidad de la información como de la forma en que esta es presentada”, apunta el abogado Carlos Laplacette, titular del Servicio de Orientación Legal de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa, amicus curiae en la causa Denegri) y presidente de la Comisión de Libertad de Expresión del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
“Los motores de búsqueda reproducen la información en forma instantánea y actual sin considerar el devenir histórico de las personas a las que se la vincula”, explica en un reciente artículo sobre este tema en el que da cuenta de la confluencia entre pasado y presente en la “eternidad digital” de la web. Y resume: “Puesto en términos simples: una información desactualizada o que presenta el pasado como una realidad actual contamina el debate público; sin embargo, la supresión o el ocultamiento de información pública y lícita lo daña aún más”.
Siguiendo lo planteado más arriba por Becerra, el desafío mayor que impone esta discusión parece encontrarse fuera de los límites del caso Denegri, es decir, en la necesidad de que Google (como sitio en el que se realiza más del 92% de las búsquedas a nivel mundial) establezca reglas más claras respecto de cómo posiciona los contenidos en su buscador. ¿Cómo se legisla en un mundo dominado económica y simbólicamente por las corporaciones vinculadas a la tecnología? Eso todavía está por verse.
La periodista Victoria De Masi, en tanto, propone una lectura complementaria. “¿Todos y todas podemos rediseñar nuestro pasado?”, plantea en un artículo de elDiarioAR en el que repasa las irregularidades detrás del proceso judicial iniciado por Denegri. Según ella, el reclamo de la periodista y de su defensa ya perdió sustento, al generar que la gran mayoría de los contenidos disputados ya no se encuentren disponibles. Como también apunta Becerra, el esperado fallo de la Corte Suprema podría devenir en “abstracto” si los artículos y videos implicados siguen desapareciendo más allá de lo que defina el máximo organismo.
¿Es eso olvido y reparación, o acaso se trata de una nueva forma de censura que va mucho más allá de la frontera de una historia particular?
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