Daniele, a un fallo de volver como empleado a la Municipalidad
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tiene “a fallo” un expediente que, de confirmar las sentencias en primera y segunda instancia, implicaría la “reinstalación” de Rubén Osvaldo Daniele como empleado de la Municipalidad de Córdoba y, en paralelo, la posibilidad de que él o el gremio entablen una demanda contra la comuna capitalina por los daños patrimoniales que generó la medida en el Suoem y en su líder, que no percibió su salario.
Así, en términos jurídicos se confirmaría judicialmente lo que en la política ya convalidó: el líder del Suoem no está jubilado. En términos políticos, una resolución así pegaría de lleno en Ramón Mestre: el exintendente repitió una y otra vez que él había jubilado a Daniele, cuestión que por ahora la Justicia rechazó en dos instancias.
No es el único expediente judicial que tiene a Daniele como protagonista, tanto en el fuero penal como en el laboral. En el primero, mientras espera un juicio ante la Cámara Sexta del Crimen, tiene en la Corte Suprema de Justicia de la Nación dos planteos, uno contra el exintendente Ramón Mestre. También sostiene una denuncia contra el exadministrador del Tribunal de Faltas Ramón Ortega.
En el laboral, el ya mencionado que analiza el TSJ y uno conexo ante la Cámara Contencioso Administrativo, vinculado al trámite de su jubilación.
Todos corresponden a procesos iniciados durante la gestión de Ramón Mestre, aunque la demandada es la Municipalidad de Córdoba y quien debe responder ahora es Martín Llaryora.
Los hechos están vinculados a una de las más largas batallas legales que el Suoem dio: la difusión de los datos personales y salariales de los empleados municipales, situación que llevó a Daniele a encabezar una masiva asamblea el 30 de mayo de 2017 en la explanada del Palacio 6 de Julio, acto que, como en un efecto dominó, dejó abiertos siete procesos judiciales. Finalmente, la actual gestión municipal disoció los datos de sus empleados con el salario que perciben, por lo que ese contencioso se volvió abstracto.
Juicio laboral
En foco ponemos el expediente que se tramita en el fuero laboral, y que espera la resolución que tomará la sala laboral del TSJ –presidida por Luis Rubio e integrada por Luis Angulo y Mercedes Blanc de Arabel–, que podría confirmar la nulidad de del decreto con el que Ramón Mestre “jubiló” a Daniele. Ese instrumento ya fue anulado; primero, por la jueza Sofía Keselman Procupez, cuya decisión quedó confirmada por la Sala 7 de la Cámara del Trabajo que cuestionó con dureza la estrategia judicial de la Municipalidad para enviar a Daniele a cuarteles de invierno.
Aquel 30 de mayo de 2017, Daniele encabezó una masiva asamblea en la explanada del Palacio 6 de Julio: protestaban por lo que entendían era una violación a sus datos personales.
Casi dos meses después, el 27 de julio, Ramón Mestre estampó la firma en un decreto en el que se declaró al secretario general del Suoem en “estado jubilatorio”, pese a estar amparado por la tutela sindical, una garantía constitucional; fijando la baja como empleado el 2 de enero siguiente, un día antes de que finalizara su (hasta ahora) último mandato frente al gremio.
La Municipalidad sostuvo, equivocadamente según dos fallos judiciales, que Daniele debía ser jubilado “independientemente de la protección sindical que goza”, razonamiento que hasta ahora la Justicia considera falaz.
Las claves
En la Justicia, está fuera de discusión que Daniele cumple los requisitos legales y de aportes para jubilarse. Lo que se debatirá en el Tribunal Superior es si, como sostuvieron la jueza y la Cámara, el decreto de Mestre violentó los derechos sindicales de Daniele.
En ese marco, y en el primer reto a la estrategia de la comuna, la Cámara del Trabajo consideró “carente de todo sustento” al argumento de que el planteo de Daniele tenía como “única finalidad perseguida (…) participar en las elecciones del Suoem”.
La segunda crítica de la Cámara será clave a la hora de que el TSJ analice el caso: la Municipalidad solicitó la aplicación de la llamada teoría de los actos propios, principio del derecho que se aplica cuando una persona se contradice deliberadamente con sus propias acciones anteriores.
Sobre esto, dijo la Cámara: “Esta regla es propia del derecho civil, cuyas características y principios difieren del laboral, basados principalmente en la distinta posición de poder y de negociación que tienen las partes. El derecho civil presupone la igualdad en la capacidad negociadora, mientras que la rama laboral tiene su razón de ser en la inferioridad negocial del empleado, estableciendo a su favor el principio de irrenunciabilidad y de protección, que sobrepasan la voluntad o los actos de él mismo, protegiéndolo a pesar suyo, imponiendo normas de orden público que no pueden ser desvirtuadas por actos propios”.
Aunque Daniele está en condiciones de jubilarse, la Cámara sostiene (al igual que la jueza) que “el cumplir con los requisitos no constituye, por sí, justa causa que autorice a disponer el estado jubilatorio cuando se trata de un dirigente sindical, sino que resulta necesario tramitar la exclusión de la tutela sindical”, lo que no había ocurrido cuando Mestre anunció la jubilación del por entonces secretario general del Suoem. Es más: la Cámara reafirma que esa protección regía hasta un año después de haber finalizado su mandato, es decir al menos hasta el 3 de enero de 2019.
Con el decreto anulado, Daniele y el gremio podrán reclamarle a la Municipalidad por los daños patrimoniales que sufrieron, el primero por no haber percibido salario ni jubilación en esto años, y por haber quedado sin cobertura de la obra social, y el gremio por haber sostenido los ingresos de su líder.
23,4%
Acuerdo salarial. El Suoem informó el viernes al Ejecutivo municipal la aceptación de la propuesta salarial que la gestión de Martín Llaryora realizó en concepto de paritaria 2020: se trata de una suba de 23,4 por ciento para el período enero-octubre por pagar en dos veces (noviembre y enero) de modo no remunerativo. El acuerdo incluye el compromiso de blanquear esos pagos entre febrero y abril y volver a discutir en mayo. Además, la propuesta incluyó un bono de $ 5.000 desde febrero próximo para los empleados que tuvieron reducción de jornada y perdieron 14% del sueldo.
Los negociadores por el gremio fueron Beatriz Biolatto y Rubén Daniele. El acuerdo tuvo fuerte resistencia interna entre los delegados.
Los expedientes D: Uno por uno
Todas las causas judiciales en las que interviene Rubén Daniele
Habeas Data. Ante el TSJ: el gremio reclama que se disocien los salarios que cobra cada empleado. Lo hizo la actual gestión, por lo que el reclamo quedaría abstracto.
Corte Suprema de Justicia. Daniele denunció penalmente a Mestre y a Daniel Arzani por la difusión de los datos de los empleados. La Justicia provincial archivó la denuncia, por lo que el expediente siguió con un recurso ante la Corte.
Cámara Sexta. Daniele espera ser juzgado por el presunto delito de incitación a la violencia colectiva, en el marco de la asamblea del 30 de mayo de 2017. La defensa llevó el caso a la Corte porque, entiende, se le impidió a Daniele ejercer su defensa por tratarse de una “causa armada”. Ocurre que la Justicia de Faltas declaró nulas las actas que labró un funcionario municipal contra el Suoem por esa asamblea, por lo que la supuesta violencia se acreditó con “pruebas truchas”. La defensa sostiene que el discurso de Daniele fue para sus representados, no para la comunidad. El juicio está en el limbo: no tiene fecha y se especula que se esperará la decisión de la Corte.
Fiscalía I, turno IV. Daniele tiene denunciado a Ramón Ortega, extitular de la Justicia de Faltas, por las actas truchas que utilizó el fiscal Guillermo González para “acreditar” desmanes del Suoem el 30 de mayo de 2017. Aunque las actas no fueron hechas por Ortega, él las presentó ante la Fiscalía, dice la denuncia de Daniele.
Contencioso Administrativo. En un expediente conexo al juicio laboral, y tras las dos sentencias favorables, Daniele reclama a la Municipalidad su reincorporación, los salarios caídos y la adecuación de sus trámites jubilatorios. En julio, se le ordenó a la Municipalidad que en 20 días responda el reclamo de Daniele, pero la comuna aduce que los plazos administrativos están suspendidos y no respondió aún.
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