Córdoba y su largo historial de judicializaciones contra los derechos sexuales
Con la reciente aprobación de la ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) los sectores que se opusieron a su sanción ya comenzaron a judicializar la ley. De hecho, la asociación Portal de Belén presentó este miércoles un recurso de amparo en la Justicia federal de Río Cuarto.
La revisión histórica marca que en Córdoba se han dado numerosas judicializaciones a leyes sobre derechos sexuales y reproductivos. La mayoría de ellas, desde organizaciones católicas como la asociación civil Portal de Belén o Mujeres por la Vida, que ya no existe.
En 1985, el Estado argentino reconoció los derechos reproductivos y derechos sexuales como derechos humanos mediante la ratificación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y en 1994 adquirieron jerarquía constitucional, por su incorporación en el artículo 75º, inciso 22 de la Constitución Nacional (CN).
A partir de allí, en 13 jurisdicciones se aprobaron leyes provinciales de salud sexual y salud reproductiva (entre 1996 y 2002). En 1996 la Legislatura de Córdoba aprobó la ley 8.565 de Salud Sexual y Procreación Responsable. Pero el entonces gobernador Ramón Mestre (padre) la vetó. Córdoba comenzaba a estar un paso atrás que el resto del país.
“Hasta entonces, por la Ley Rezzónico estaba prohibida la planificación familiar. Si querías acceder a un DIU, tenías que pagar. No había acceso gratuito en hospitales a la anticoncepción”, recuerda Alejandra Domínguez.
En ese momento, Domínguez era integrante de las agupaciones de profesionales de la salud denominada “Interhospitalaria” y luego “Intersectorial”. Ahora es miembro de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
Es decir que hasta 1996 en la provincia seguía prohibida la entrega de métodos anticonceptivos en hospitales, a pesar de que en 1984 el presidente Raúl Alfonsín había derogado un decreto de 1974 que restringía este derecho.
Contra la anticoncepción
Fue en 2002 cuando el Congreso de la Nación aprobó la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. La norma creó un programa para garantizar a toda la población el acceso a la información, métodos y prestaciones referidos a la salud sexual para prevenir los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual y reducir la morbimortalidad materno-infantil.
Tras la aprobación de este programa comenzaron las judicializaciones en Córdoba. La agrupación católica Mujeres por la Vida presentó un recurso de amparo en la Justicia federal en 2003. Reclamaba la inconstitucionalidad de la nueva ley y solicitaba como medida cautelar la suspensión del programa nacional.
Entre sus argumentos, esgrimieron que la ley «promovía la venta y distribución de anticonceptivos de carácter abortivo y constituía una intromisión indebida en el derecho de los padres a ejercer libremente su derecho a la patria potestad por la introducción de la educación sexual”.
El abogado de Mujeres por la Vida era Jorge Scala, miembro también de Portal de Belén. Ahora es uno de los apoderados de esa asociación junto al abogado Rodrigo Agrelo.
La jueza de primera instancia otorgó la medida cautelar y el programa se suspendió en todo el territorio nacional por tres meses. Sin embargo, el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Ginés González García, interpuso un recurso contra la cautelar con base a argumentos procesales.
Las agrupaciones Seap (Servicio a la Acción Popular), Católicas por el Derecho a Decidir y otras realizaron un Amicus Curiae ante el tribunal argumentando la necesidad de aplicación de la ley. Finalmente, la Cámara Federal de Córdoba falló en contra de Mujeres por la Vida y el programa pudo aplicarse.
En Córdoba se presentaron seis de los 10 amparos contra la ley de 2002. Los otros fueron en Tucumán, Buenos Aires, Tierra del Fuego y Mendoza. Todos quedaron sin efecto.
Pero su aplicación no fue tan fácil en Córdoba. Según recuerda Domínguez, el gobernador De la Sota tuvo que hacer tres recursos en diferentes momentos para poder adherir al programa nacional y poder recibir los anticonceptivos que distribuía Nación.
«Píldora del día después»
En 2002 la asociación Portal de Belén, fundada por el abogado y actual legislador provincial Aurelio García Elorrio, interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación para prohibir el uso del fármaco de anticoncepción hormonal de emergencia Imediat, de Laboratorios Gador SA, más conocido como «píldora del día después”.
La presentación fue realizada en la Justicia federal, que no hizo lugar a la medida. Entonces presentaron un recurso extraordinario en la Corte Suprema de Justicia, donde fue aceptada. La venta de esta droga quedó prohibida.
Pero el fallo hacía referencia sólo a la marca con la que se comercializaba, por lo que el fármaco cambió de nombre y pudo seguir en el mercado. En Córdoba recién comenzó a distribuirse en hospitales en 2007.
Pero en 2008 Portal de Belén y Mujeres por la Vida volvieron a judicializar la píldora con un pedido en la Justicia provincial para que se deje de distribuir en hospitales y dispensarios locales. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación rechazó el pedido.
Ese mismo año, Portal de Belén había solicitado una medida cautelar para que no se distribuya el DIU (dispositivo intrauterino) por considerarlo abortivo. La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la cautelar, que ya había sido rechazada por el Juzgado de 35ª Nominación.
Siete años sin ILE
En 2012 la Corte Suprema de la Nación ratificó que las interrupciones legales del embarazo previstas por el Código Penal no sólo eran legales por las causales de riesgo de vida y salud para la gestante, sino también para los casos de violación, más allá de la condición mental de la víctima.
Es el «fallo FAL» por una adolescente violada en Chubut. En la sentencia también exhorta a las provincias a elaborar protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.
Una semana después de la creación del protocolo médico para atención de interrupciones legales del embarazo (ILE) en Córdoba, el Portal de Belén interpuso un recurso de amparo en la Justicia provincial al considerar que había una violación del artículo 4º de la Constitución Provincial, el cual indica que se protege la vida desde la concepción.
El juez de 30ª Nominación en lo Civil y Comercial, Federico Ossola, determinó que el aborto no punible era constitucional. Sin embargo, agregó un requisito: en caso de violación, debe constatarse a través de un equipo interdisciplinario. Consideró insuficiente la declaración jurada para realizar la interrupción del embarazo.
El fallo generó polémica provincial y nacional ya que se apartaba de lo dictado por la Corte Suprema. Luego, en 2013 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación declaró inconstitucional al protocolo por unanimiddad. Uno de los jueces que firmó la sentencia fue Guillermo Barrera Buteler, actual decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
El protocolo del ILE fue suspendido en 2013. El Ministerio de Salud provincial apeló ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El proceso duró siete años. Durante ese tiempo no se practicaron abortos legales en hospitales provinciales por estas trabas legales.
Para Mayca Balaguer, abogada de Fundeps y miembro del Cuerpo de Abogadas Feministas (CAF), la Provincia tomó una postura “cómoda” frente al tema, amparándose en lo judicial, ya que en realidad la ley se podría haber aplicado usando la guía médica de la Nación ya que “ningún protocolo puede estar por encima de la ley”, asegura.
Lo cierto es que en ese período sólo algunos dispensarios y centros primarios de la salud municipales atendían los casos. Para los que requerían intervención quirúrgica, sólo la Maternidad Nacional la garantizaba, dada su jurisdicción nacional.
Finalmente, en diciembre de 2018 el TSJ rechazó el pedido de inconstitucionalidad y en septiembre de 2019 rechazó el recurso extraordinario federal (REF) que había planteado Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada el año anterior. Allí se agotó la instancia judicial luego de siete años de litigio.
A su vez, en 2018 Portal de Belén y la organización Prodeci interpusieron un amparo en contra del protocolo para la ILE de la Nación y de la disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) de octubre de 2018, por la cual se autorizaba a Laboratorios Domínguez SA una nueva condición de venta (bajo receta archivada) de misoprostol, la droga utilizada para las prácticas de aborto.
Anmat apeló la medida y la jueza suspendió el amparo. Sin embargo, aún falta que la Cámara Federal decida la cuestión de fondo, según recordó Balaguer.
En diciembre de 2019 con la asunción de Alberto Fernández como presidente y Ginés González García como ministro de Salud, el protocolo de la ILE se actualizó. Adolfo Rubinstein, anterior ministro de Salud, lo había intentado, pero el presidente Macri lo vetó.
El año pasado, un grupo de abogados y abogadas «que juraron defender la Constitución Nacional», y en carácter de “representantes de las personas por nacer”, promovieron una acción declarativa de certeza para cuestionar la constitucionalidad de ese nuevo protocolo.
La medida se interpuso en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 de Buenos Aires y también solicitaron una medida cautelar para suspender la aplicación del protocolo. La cautelar fue rechazada el 8 de octubre, porque las cuestiones planteadas requieren de un estudio más profundo.
Sin embargo, el expediente tiene muchos movimientos. A los más de 20 abogados que inicialmente firmaron la acción se sumaron otros como adherentes, entre ellos el cordobés García Elorrio.
Contra la fertilización «in vitro»
En 2019, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un amparo interpuesto por Portal de Belén en contra de la Clínica de Fecundación Asistida Fecundart y la Provincia de Córdoba, con el objeto que se ordene de manera inmediata el cese de la práctica conocida como “Diagnóstico Genético de Preimplantación” (DGP) y todo otro procedimiento de manipulación genética de embriones.
Reflexiones
“Los grupos conservadores están organizados para pelear en los espacios donde saben que tienen lugar. En las calles no les va bien, en el ámbito legislativo pierden, en el Ejecutivo también. Entonces utilizan la vía judicial, que sigue siendo uno de los lugares más hostiles para los temas de género”, asegura Balaguer.
“Nosotras conquistamos derechos con las leyes, con la creación de ministerios de la mujer, con la organización social, con presencia en las calles. Pero en los tribunales cuesta este tipo de victorias. Tienen a los jueces de su lado y litigar requiere de recursos, dinero y capacidades técnicas”, agrega Balaguer.
Alejandra Domínguez, otra referente, explica: «Siempre son los mismos grupos neoconservadores los que han limitado el acceso a los derechos sexuales y no reproductivos de las mujeres. Se opusieron a la legalizaicon del aborto y también a leyes como la de Educación Sexual Integral, al Programa de Salud Sexual y Procreación responsable, la ley de ligadura de trompas y vasectomía y el protocolo para ILE”.
Por su parte, María Teresa Bosio, presidenta de Católicas por el Derecho a Decidir, comenta: “La judicialización de los derechos sólo trae sufrimiento y estigma para las mujeres que por diferentes situaciones no pueden maternar».
«Imponer una moral sexual única y patriarcal nos coloca a las mujeres y personas gestantes en el lugar del aguante, del sufrimiento, del no-deseo. Una niña abusada no tiene por qué sostener una maternidad producida desde el delito y la violencia. Las mujeres no debemos vivir la maternidad como nuestro único destino”, agrega Bosio.
En la vereda del frente, desde la asociación Portal de Belén, plantean que estos recursos legales conforman una estrategia más para la concreción de sus metas. Sin embargo, destacan que “siempre tuvieron como primer elemento el trabajo de campo, del conocimiento de la población más afectada”.
María Amelia Moscoso, abogada de la organización, señala que acuden al terreno judicial cuando hay alguna disposición que avasalla derechos.
“No somos organizaciones dedicadas a la protección judicial de los derechos, sino de la protección práctica”, define Moscoso, del Portal de Belén.
De cualquier modo, la letrada reivindica cada acción llevada a cabo en la arena legal y critica la reciente ley que permite la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
“En un año de pandemia hemos podido valorar a los médicos, y esta ley hace lo contrario. Está en contra de las ciencias. No se refiere a todos los actores partícipes de un aborto, como las enfermeras, que a través de un convenio de la OIT tienen permitida la objeción de conciencia. Ni siquiera fueron contempladas”, advierte Moscoso.
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