Córdoba: apelan el fallo contra el joven que dijo que lo seguía el diablo y que causó un desastre vial
La familia de Gonzalo Uliana, el motociclista que murió atropellado en 2023 por un automovilista que manejaba a alta velocidad y de manera temeraria, recurririeron en casación, a través de su abogado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Sucede que Franco Nicolás Cabrera Guevara (20), el joven que causó el desastre, fue condenado en febrero pasado a la pena de 4 años y medio de cárcel efectiva por el delito de homicidio culposo.
El fallo fue dictado por el juez Mario Capdevilla de la Cámara 1ª del Crimen de Córdoba. El homicidio culposo agravado es un delito que gira en torno a la imprudencia y la negligencia.
La querella, representada por el abogado Carlos Nayi, presentó formalmente el recurso de casación ante el TSJ. Nayi entiende que el caso debe ser encuadrado en un homicidio simple por dolo eventual.
De hecho, el letrado había pedido una pena de 10 años de cárcel por ese delito.
Por su parte, el fiscal de Cámara, Gustavo Arocena, tras leer los fundamentos del juez y entenderlo “correcto”, desistió de presentar este recurso.
Cabe mencionar que el fiscal había reclamado una pena de 8 años de prisión por dolo eventual.
“Me perseguía el diablo”
La tragedia vial sucedió el 8 de marzo de 2022 en barrio General Bustos, zona norte de Córdoba Capital.
Eran poco más de las 18, cuando el condenado, que por entonces tenía 19 años, hurtó una camioneta Jeep Grand Cherokee del taller de cerrajería del automotor de su padre, en barrio Ayacucho de Córdoba.
Con la camioneta, que pertenecía a una clienta de su papá, el joven comenzó a manejar de manera temeraria por calles y avenidas del barrio General Bustos en un horario pico.
En ese raid chocó contra varios autos detenidos y en movimiento. Finalmente, en una esquina, atropelló y mató al motociclista Gonzalo Uliana (29), quien tenía 29 años.
Tras bajarse de la 4×4 que manejaba, Cabrera Guevara comenzó a gritar: “¡Me perseguía el diablo! ¡Lo maté!”.
Los argumentos para la medida de casación
Para Nayi, durante el proceso se pudo demostrar que el conductor pudo dimensionar en ese momento las consecuencias de sus actos.
“Entendemos que es imputable y así lo han determinado los peritos. ¿Tienen una capacidad disminuida? Claro que sí. Pero no compartimos el criterio del vocal que dice que la duda insuperable le impide saber si pudo dimensionar las consecuencias o prefigurarse de lo que iba a ocurrir manejando a 200 kilómetros”, planteó Nayi.
Además sostuvo que los peritos fueron claros: “Es imputable. Tiene una capacidad disminuida, sin embargo no le impide valorar el contexto consciente, lúcido. Por momentos, en alguna parte de los informes interdisciplinarios, hablan de una persona manipuladora”, señaló.
Nayi plantea que se debe ponderar que el condenado contaba con licencia de conducir. Además –hizo notar el letrado– tenía trabajo en el taller mecánico de su padre, desde donde robó la camioneta con la que produjo el incidente.
En cuanto al patrón de marcha, Nayi sostuvo que durante el juicio quedó demostrado que al manejar el Grand Cherokee el chofer acusado demostró destreza para el manejo.
“Luego del primer impacto al vehículo, un Renault 19, comenzó a zigzaguear por distintas arterias de barrio General Busto en un horario pico (18 horas), por momentos en avenida Juan B. Justo, a contramano. Realmente esto demuestra desprecio por la vida, previsibilidad del resultado y representación del peligro”, dijo.
Para Nayi, en el juicio quedó claro que Cabrera Guevara manejaba a 200 kilómetros por hora porque “quería sentir adrenalina”. “Chocó, mató y no se quedó en el lugar; salió corriendo levantando las manos, sacando su remera de su torso, diciendo ‘lo maté, me perseguía el diablo’”, agregó.
El juicio
El juicio tuvo un debate central: el conductor es un muchacho con padecimientos psiquiátricos desde adolescente y es adicto a drogas, según lo resaltaron sus propios familiares.
Allí radicó la discusión. ¿Podía comprender lo que hizo al manejar de manera temeraria y causar ese desastre?
Cabe recordar que el homicidio culposo gira en torno a la imprudencia y la negligencia y prevé una pena de entre 3 y 6 años de cárcel, que puede o no ser efectiva.
El dolo eventual va más allá: una persona maneja fuerte y de manera temeraria y se representa mentalmente que, manejando así, puede causar una muerte. Sigue adelante y la provoca.
El juez Mario Capdevilla (actuó como vocal unipersonal) se basó en los peritos psicólogos que declararon en el juicio y que señalaron que el muchacho tenía una capacidad disminuida de comprensión.
Esa capacidad disminuida hizo, según el magistrado, que minimizara los riesgos. Así, de acuerdo al juez, mal pudo haberse representado la tragedia que iba a provocar.
Al existir una duda respecto a la figura del dolo, el juez optó entonces por la figura culposa.
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