Córdoba: absuelven a una mujer acusada por quemar con agua caliente a su exesposo
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió a una mujer de 55 años imputada por lesiones graves calificadas con exceso en la legítima defensa y en perjuicio de su expareja.
La camarista María de los Ángeles Palacio tuvo en cuenta que la acusada, en adelante M. A. B., estaba inmersa hace años en un contexto de violencia de género.
El tribunal ordenó además al Ministerio de la Mujer de Córdoba que brinde asistencia económica a M.A.B. por ser víctima de violencia de género y la incorpore a la obra social provincial Apross para que se le dé cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.
El suceso ocurrió en la localidad de Anisacate una noche de agosto de 2021. Ese día el exmarido de la imputada, M. F. G., ingresó sin autorización al domicilio que había compartido con la mujer hasta su separación para retirar unas pertenencias.
Fue durante este episodio que la mujer le habría arrojado agua caliente y le causó quemaduras sobre el cuello, pecho y espalda, las cuales requirieron más de un mes de curación.
Los fundamentos de la absolución
El tribunal trató de establecer por un lado, si la conducta de la mujer se había producido en un contexto de violencia de género y, por el otro, si correspondía aplicar alguna causa de justificación como la legítima defensa.
La sentencia destaca que en sus declaraciones la imputada describió sus años de relación con el damnificado como “un infierno” y que afirmó haber sido sometida a violencia física, psicológica, económica, sexual y mediática mientras estuvo casada con M. F. G.
También remarca que “M. A. B. se encontraba inmersa en un contexto de desigualdad y violencia estructural” y que, durante más de 20 años, fue sometida a insultos, golpes de puño, ahorcamiento, abusos sexuales, menosprecios, violencia económica y sexual, entre otras.
La camarista subrayó que la presencia de su exesposo en la vivienda por la noche, con llaves que le permitían ingresar sin ninguna dificultad, incidieron en la forma en que la imputada valoró “la entidad del peligro en que se encontraba, el que sin lugar a dudas era inminente”.
“Así, en el caso concreto (…) no pueden soslayarse las posibilidades físicas de la acusada, las condiciones de tiempo, lugar y modo. Una persona sumamente delgada, sola en su domicilio, con osteoporosis y artritis crónica, en horas de la noche, mientras se encontraba amenazada con una silla, no contaba con medios menos lesivos que el que usó”, indicó.
“Resulta un contrasentido exigir que ella pudiera defenderse con sus puños o empujando al querellante, ni de ninguna otra manera (…) No hubo ningún exceso, sino que ha habido una reacción de frente a una agresión inminente, con lo que podía y pudo con sus capacidades físicas”, agregó.
Violencia mediática
De acuerdo con la sentencia, M. F. G convocó a realizar marchas de repudio contra la imputada a través de distintos medios de comunicación (diario, noticieros, redes sociales) después del hecho.
Las consecuencias para la mujer llegaron al punto de que esta perdiera su trabaja, el cual conservaba hacía 30 años. La resonancia del caso en la localidad donde residia llevó a la acusada a sentir temor y vergüenza de salir a la calle y encontrarse con los panfletos que la calumniaban segun sus declaraciónes.
Respecto a la violencia ejercida por medio de tecnologías de la información y comunicación (TIC), la magistrada recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ya dejó en claro que la Convención CEDAW “era plenamente aplicable a los entornos tecnológicos, como Internet y los entornos tecnológicos”.
Por ese motivo, la Cámara ordenó la publicación de la sentencia en los mismos medios de comunicación que habían dado la noticia sobre la agresión a pedido de la defensa y de la Fiscalía de Cámara.
También pidió que se reserve su identidad de la mujer, su domicilio y recomendó prudencia en la publicación de noticias sobre el juicio, ya que pueden servir de plataforma para que las víctimas de violencia puedan seguir siendo hostigadas.
Además, ordenó a Google Inn que retire de todos los buscadores el nombre M. A. B. y su domicilio, conforme el artículo 12 de la Ley Olimpia (n° 27.736), que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género.
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