Condenado a 15 años de prisión por abuso sexual de menores, promoción a la prostitución y child grooming
En el juicio que se le siguió por abusos sexuales y otros delitos contra la intimidad en perjuicio de una adolescente y una niña, un hombre de la ciudad de Córdoba, EEG, recibió una condena de 15 años de prisión.
El debate oral a puertas cerradas se realizó en la Cámara 8ª del Crimen de Córdoba, donde el acusado fue hallado responsable de un rosario de delitos que tuvieron como víctimas a dos mujeres menores de edad: su hija de 11 años y una adolescente de 17.
Por la primera víctima, el fiscal Hugo Almirón lo acusó en su alegato final de dos hechos de “abuso sexual con acceso carnal reiterado” (uno consumado y otro reiterado), ambos en concurso ideal con “promoción a la corrupción de menores”, todos a su vez agravados por el vínculo y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor.
Según este hecho, este hombre abusó de su hija de 11 años una tarde de diciembre de 2016, cuando estaba a solas en el hogar aprovechando la ausencia de la madre que había salido a trabajar. Al día siguiente, intentó hacer lo mismo, pero la pequeña consiguió escapar.
Además, por la segunda mujer víctima, de 17 años, se le reprochó y halló responsable de “contactar electrónicamente a una persona menor de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual –child grooming–, promoción a la prostitución de un menor de 18 años y abuso sexual con acceso carnal”.
El grooming o child grooming es el acoso sexual de una persona adulta a una niña, un niño o un adolescente por medio de Internet.
En este caso, se ventiló en las audiencias presididas por el vocal unipersonal Juan Manuel Ugarte, que EGG se suscribió a la página web “My sugar daddy” donde se realizan encuentros entre hombres mayores y jóvenes. Los vocablos en inglés, hacen referencia a un “mayor adinerado” que suele tener intercambio sexual con jóvenes, que en la jerga suelen utilizar el sobrenombre “sugar baby”.
Tras hacer contacto, la “relación” continuó por Instagram y WhatsApp y, tras varias comunicaciones, acordaron un encuentro personal en la estación de servicio YPF de Vélez Sársfield y San Luis, desde donde fueron a un hotel de la zona.
Según la descripción de los hechos, de 2021, él le había prometido a ella que le abonaría 40 mil pesos a cambio de tener relaciones “consentidas”. Pero en el interior de la habitación, él se negó a ponerse preservativo diciendo que se había hecho la vasectomía (ligadura de los conductos deferentes de los testículos para evitar la concepción). A pesar de la resistencia de la adolescente, tuvo relaciones sexuales. Luego, la acompañó hasta un remise pero se negó a abonarle el dinero que le había prometido.
En su defensa, el acusado negó el primer hecho y respecto del segundo aseguró que ignoraba que la joven tuviera 17 años y negó que ella se haya negado a tener relaciones por no tener preservativo. Luego, dijo que no le pagó porque ella le pidió el doble de lo acordado. Además de no girarle el dinero al CBU que ella le pasó, la bloqueó en su teléfono y en las redes.
En su alegato, Almirón recordó que en el delito de promoción de la prostitución, “lo punible no es entonces el ejercicio de la prostitución, ni el pago del precio por el cliente, sino la actividad realizada por el autor tendiente a introducir a la víctima en el modo de vida que implica el ejercicio de la prostitución, o a mantenerse o intensificar el que ya tenía”, en cita de la obra del exfiscal Marcelo Altamirano (y otros) “Delitos sexuales en la infancia”.
También sostuvo el acusador público que EGG se aprovechó de “quien se encontraba en una situación especial de vulnerabilidad social, económica y familiar”.
Además, Almirón entendió que en relación a esta víctima, “cometió el delito de abuso sexual con acceso carnal al anular la voluntad de ‘XXX’ y su pedido reiterado de que usara preservativo, aprovechando de su estado total de vulnerabilidad e indefensión, que le impidió resistirse y solo atinó a soportar la situación, la que claramente se dio sin su libre consentimiento”.
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