La Voz del Interior @lavozcomar: Claves de la próxima recategorización para evitar una suba de la cuota

Claves de la próxima recategorización para evitar una suba de la cuota

La próxima recategorización semestral del Monotributo no es una más. Si bien en otras ocasiones muchos monotributistas no prestaban atención a este trámite y lo dejaban pasar, en este caso, si no hacen nada, tendrán un importante aumento en los montos por pagar a partir de agosto.

Esto se deriva de los significativos cambios que se aplicaron a partir de la sanción de la ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes (27.743), o reforma tributaria, que fue aprobada junto con la Ley Bases que impulsó el Gobierno nacional.

Entre otros capítulos, ese paquete fiscal incluyó modificaciones al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), que elevó los límites de cada categoría pero también subió los valores de los aportes e impuesto integrado de cada escalón. Por esa razón, quienes se mantengan en el mismo nivel verán un aumento (en algunos casos muy importante) de la cuota mensual.

Para evitar esto, los monotributistas podrán pasarse a categorías más bajas (salvo en la A, ya que es la primera), siempre y cuando puedan hacerlo con la facturación actual. Es muy probable que esto sea generalizado (aunque hayan facturado más por la inflación) porque los incrementos de los límites de cada nivel llegan hasta el 300% respecto al valor anterior.

Los principales cambios en el Monotributo

Respecto al Monotributo, la ley aprobada a fines de junio por el Congreso y promulgada el 8 de julio prevé las siguientes modificaciones:

Incremento de los límites de facturación de todas las categorías hasta un 300%.

-Posibilidad de que los prestadores de servicios y locadores de inmuebles puedan encuadrarse hasta la última categoría (K). Antes, solamente podían estar hasta el escalón H y los tres últimos niveles eran sólo para vendedores de bienes. Esto hace que puedan ser monotributistas muchos más profesionales y otros que brindan servicios.

-Suba del tope máximo para permanecer en el régimen simplificado a $ 68 millones anuales. Antes el límite era de $ 11.916.410,45 para servicios y $ 16.957.968,71 para bienes. En el primer caso, el máximo se multiplica por 5,7 y en el segundo, por 4.

-Aumento del precio unitario máximo para venta de productos a $ 385.000 (antes 180.589,67).

-Suben los límites de alquileres anuales por categoría.

-Se incrementan el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y para la obra social de cada escalón.

-La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) podrá aumentar el beneficio por pago digital: hoy es equivalente a un mes del impuesto integrado por año y podría llegar al 20% anual.

Reingreso al Monotributo. Quienes quedaron excluidos por haber superado los parámetros a partir del 1 de enero de 2024, podrán volver a reingresar al Monotributo inmediatamente, sin tener que esperar los 3 años que señala la ley.

Vigencia. Los cambios de los distintos parámetros por categoría rigen desde el 1 de enero. En cambio, los nuevos montos de aportes e impuesto integrado se aplicarán desde la cuota de agosto de este año.

Cómo es la recategorización semestral

Dos veces al año, en enero y julio, los monotributistas que tengan que modificar su nivel deben realizar la recategorización semestral.

En esta ocasión, el vencimiento del 20 de julio se prorrogó hasta el 2 de agosto. Fue para dar tiempo a quienes tienen que realizar el cambio, ya que los sistemas de la Afip se habilitaron recién esta semana, luego de que se promulgara la Ley Fiscal.

Para realizar el trámite hay que ingresar con clave fiscal en el sitio web de Afip, portal “Monotributo”.

Allí se ve una tarjeta que dice Recategorización. Al ingresar allí, el sistema muestra los datos que tiene el sistema del monotributista (sobre todo, la facturación) para poder ver la categoría que le corresponde.

Período. Para esta recategorización se deben considerar los ingresos de los últimos 12 meses, desde el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, tomando como referencia la nueva tabla de categorías.

El monotributista puede subir, bajar o permanecer en la categoría y los cambios surtirán efecto a partir de agosto de 2024 hasta enero de 2025.

No se recategorizan quienes tienen menos de 6 meses en el régimen simplificado. Si la antigüedad es entre 6 y 12 meses se debe anualizar la facturación promedio mensual de ese período.

Los nuevos valores del Monotributo

La nueva ley incrementó los límites de cada categoría y también los montos mensuales.

Con la suba, si tuvieran la misma facturación actual, los monotributistas actuales podrían encuadrarse en los primeros cinco niveles (A, B, C, D y E) que tendrán estos nuevos montos de facturación en 12 meses:

Categoría A. Hasta $ 6.450.000 (actual $ 2.108.288,01). Es el límite que antes tenía la categoría E.

Categoría B. Hasta $ 9.450.000 ($ 3.133.941,6). Es apenas inferior a la anterior categoría G.

Categoría C. Hasta $ 13.250.000 ($ 4.387.518,23). Este tope incluiría todos los prestadores de servicios del viejo esquema.

Categoría D. Hasta $ 16.540.000 ($ 5.449.094,55). Este nivel abarca a casi todos quienes antes estaban como vendedores de productos.

Categoría E. Hasta $ 19.350.000 ($ 6.416.528,72).

Categoría F. Hasta 24.250.000 ($ 8.020.660,9).

Categoría G. Hasta $ 29.000.000 ($ 9.624.793,05).

Categoría H. Hasta $ 44.000.000 ($ 11.916.410,45). Tope actual de prestación de servicios.

Categoría I. Hasta $ 49.250.000 ($ 13.337.213,22).

Categoría J. Hasta $ 56.400.000 ($ 15.285.088,04).

Categoría K. Hasta $ 68.000.000 ($ 16.957.968,71).

Consultar aquí la tabla de categorías en el sitio web de la Afip.

Cuánto habrá que pagar a partir de agosto

Como se señaló al principio, quienes se mantengan en la misma categoría tendrán un aumento sustancial de la cuota mensual. Para evitar esto, en la medida que lo permitan sus parámetros de facturación, podrán pasarse a un escalón más bajo.

A partir del período agosto 2024 (vence el 20 de ese mes), el impuesto integrado sube para todos los escalones, comenzando en $ 3.000 para la categoría A y llegando a la categoría K en $ 735.000 para los prestadores de servicio y $ 245.000 para los comerciantes.

Si bien el aporte es elevado para los servicios de las categorías altas, el costo es menor que la alternativa del régimen general de autónomos, IVA y Ganancias.

A estos valores hay que sumarles, en caso de los monotributistas sin otros aportes, la parte de la obra social y la jubilación, que también se incrementan.

Para los primeros tres escalones (A, B y C), en lugar de los $ 6.457,26 que se pagan hoy, la cobertura de salud sube a $ 13.800. Luego va aumentando hasta llegar a $ 47.200 en la última categoría.

En tanto, el aporte jubilatorio pasa a $ 9.800 para la categoría A y se va incrementando en cada nivel hasta los $ 84.884,76 para el último escalón.

Así, los monotributistas que pagan el aporte completo, empezarían con una cuota de $ 26.600 en la categoría A (hoy es de $ 12.128,39) para llegar hasta $ 867.084,76 o $ 377.084,76 en la categoría K, según brinden servicios o sean del comercio.

Qué pasará con el Monotributo Unificado

En el caso de las provincias como Córdoba que tienen un único pago mensual de Afip, Dirección de Rentas y Municipalidad (en las comunas adheridas), a la cuota destinada a la parte nacional hay que sumar el monto provincial y el municipal.

En estos casos, se deberán definir los aportes que van a ir a cubrir el impuesto provincial de Ingresos Brutos y las tasas municipales (en la ciudad de Córdoba es Comercio e Industria).

Salvo aquellas actividades exentas (como los profesionales), el resto también verá un incremento por cada categoría de estos montos.

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